El 27 de agosto de 2025 se publica oficialmente en el BOE el Real Decreto 712/2025. Éste marca un hito en la gestión de los neumáticos al final de su vida útil (NFVU). Su principal objetivo: reducir el impacto ambiental y avanzar hacia una economía circular real.
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos. También tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores. El objetivo es prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Se trata de una completa revisión de la normativa en esta materia con el fin de adecuarla al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados establecido por la Ley 7/2022. Asimismo, se pretende adecuar a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851. Igualmente, se pretende resolver deficiencias o ambigüedades como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas.
Qué cambia este decreto
- Responsabilidad clara y directa: Productores y poseedores deben entregar los NFVU a gestores autorizados, o bien gestionar su tratamiento si obtienen autorización.
- Recogida profesional en puntos limpios: Las administraciones locales y autonómicas establecerán convenios para recoger neumáticos en puntos limpios con zonas específicas y equipadas.
- Gestores bajo máxima supervisión: Las entidades autorizadas deben inscribirse en el registro oficial y, salvo los transportistas, constituir una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
- Prohibiciones contundentes: Queda prohibido el abandono, vertido incontrolado o depósito en vertederos (salvo como elementos técnicos en estos mismos). No se permite la incineración de neumáticos que puedan reciclarse o reutilizarse.
- Control y transparencia: Se obliga a enviar anualmente informes detallados sobre gestión y tratamiento de los NFVU a las administraciones públicas pertinentes.
- Impulso al reciclado: El decreto incluye una disposición adicional para incentivar el uso de materiales reciclados provenientes de neumáticos, consolidando el paso hacia una economía circular.
- Inclusión de nuevas definiciones: Se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa.
- Adaptación de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada a la normativa estatal (Ley 7/2022 de residuos): Se actualiza la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, y entre las que cabe destacar la definición de las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia.
- Planes empresariales de prevención de residuos: El productor ya tenía la obligación de elaborar planes de prevención de Neumáticos Fuera de Uso o participar de los planes elaborados por el SCRAP, en el que participan. De acuerdo con el artículo 10 de este nuevo Real Decreto se limita a aquellos productores que pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas a lo largo de un año natural. Además, se regula el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales.
Los productores que tengan la obligación de elaborar un plan empresarial de prevención de residuos de conformidad con el artículo 10 dispondrán para llevarlo a efecto como máximo antes del 28/02/2026.
Los planes aprobados de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, y que se encuentren en aplicación al 28/08/2025, continuarán siendo de aplicación hasta la elaboración de los nuevos planes de conformidad con el apartado anterior.
- Nuevos Objetivos Obligatorios de gestión 2025-2035: Se fijan objetivos obligatorios y progresivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que los productores de neumáticos deben alcanzar para los años 2025, 2030 y 2035. En todos los años, se exige al menos un 15 % en peso de preparación para la reutilización. En cuanto al reciclado y valorización material, se establece un mínimo del 50 % en 2025. Para 2030, el 59 % y del 65 % en 2035. Se incluye siempre el 100 % de reciclado del acero.
Por otro lado, se limita la valorización energética a un máximo del 35 % en 2025. En 2030 será del 26 % y del 20 % en 2035. Además, se permite contabilizar como valorización material el uso de componentes inorgánicos no combustibles en fábricas de cemento y los productos obtenidos por pirólisis. Eso sí, estos deben estar reconocidos como tal por las autoridades competentes.
- Nueva información que facilitar a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros: Los productores de neumáticos deben incluir en la factura de venta al consumidor final el número de inscripción en el Registro de Productores de Productos, así como el coste asociado a la gestión ambiental del residuo que generará el neumático al final de su vida útil.
Esta información debe figurar también en todas las facturas emitidas durante la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor. Por otro lado, los comercializadores de neumáticos de segunda mano están obligados a entregar, en el momento de la venta, una copia del documento de inspección y verificación conforme a la norma UNE 69051:2017. Éste certifica que el neumático ha superado los controles necesarios para ser considerado reutilizable. Este documento puede incluirse en la factura y entregarse preferentemente en formato electrónico, especialmente cuando el cliente sea una persona jurídica. También son válidos soportes como códigos QR.
¿Por qué es importante este decreto?
Este real decreto fortalece el marco legal vigente (Ley 7/2022) y mejora su aplicación práctica. Se aleja de las políticas dispersas, asegurando responsabilidad clara, control efectivo y un enfoque ambiental moderno y eficiente.
Para los actores involucrados —productores, talleres, gestores o administraciones— representa una oportunidad para garantizar una gestión más sostenible y transparente.
Los productores de neumáticos constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión existentes a lo previsto en este real decreto. Lo deben hacer en el plazo de un año desde su entrada en vigor, es decir, como máximo antes del 28/08/2026.
Por último, queda derogado el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
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