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Ana Vázquez

Reglamento Omnibus

Reglamento Omnibus: Europa impulsa la simplificación normativa para las empresas

Reglamento Omnibus: Europa impulsa la simplificación normativa para las empresas 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 26 de febrero de 2025, la Comisión publicó el nuevo paquete de propuestas destinadas a racionalizar los requisitos de información sobre sostenibilidad y que estarán sujetas a su aprobación legislativa. Pero, ¿qué implican realmente estas nuevas medidas y cómo afectarán a las empresas españolas? Te invitamos a descubrirlo a continuación.

¿En qué consiste el Reglamento Omnibus?

El primer paquete (Ómnibus I), con el que la Comisión Europea busca una “simplificación de gran alcance”, incluye propuestas de Directiva relativas a información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), además de un proyecto de Acto Delegado sobre Taxonomía y de un anexo para la simplificación del Reglamento Mecanismo en Ajuste de Frontera de Carbono (CBAM).

  • En lo relativo a la reducción de las obligaciones de reporte CSRD, la propuesta tiene el objetivo de eliminar la obligatoriedad de presentar informes de sostenibilidad para el 80% de las empresas. Quedarían obligadas a las grandes empresas de hasta 1.000 empleados y 50 millones de cifra de negocios.
  • También se posponen dos años los requisitos de presentación de informes para las empresas que actualmente se encuentran en el ámbito de aplicación de la directiva CSRD y se eliminan los estándares sectoriales, pasando a usarse estándares proporcionados y voluntarios.
  • En materia de diligencia debida (CS3D), la propuesta incluye medidas como limitar el alcance de las obligaciones al nivel 1 (socios comerciales directos); propone la obligación de supervisión de diligencia debida cada 5 años, en lugar de cada 12 meses; la reducción de cargas y los efectos de goteo para las PYMES, limitando la cantidad de información que puede solicitarse como parte de la cadena de valor; expande la cláusula de armonización total a más ámbitos; reduce las multas y elimina el régimen de responsabilidad civil de ámbito europeo, que pasa a ser a nivel de los Estados Miembros y manteniendo las previsiones de acceso a la justicia. Asimismo, aplaza un año la transposición de la Directiva.
  • Respecto a la Taxonomía, propone limitar las obligaciones de reporte a las grandes empresas en el ámbito de CS3D; introduce un umbral de materialidad financiera para los informes; reduce los modelos de formularios de informes en aproximadamente un 70% y propone simplificaciones en los criterios más complejos del principio “no causar daños significativos”.
  • Por último, en lo relativo al CBAM, entre otras medidas, propone simplificar las normas para las empresas que permanezcan en su ámbito de aplicación y limitar las obligaciones para el 90% de los importadores (en su mayoría PYMES), lo que supondrá grandes ahorros aun cubriendo el 99% de las emisiones.

Simplificación normativa en sostenibilidad y empresa

Uno de los puntos clave aprobados recientemente es el paquete simplificador orientado hacia la sostenibilidad. Este busca facilitar que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones medioambientales sin incurrir en procesos excesivamente complejos, agilizando así la transición hacia una economía más sostenible y eficiente. El Pacto Mundial ya ha expresado su respaldo a este paquete, destacando que ayudará a las empresas a centrarse en acciones prácticas para lograr sus objetivos de sostenibilidad.

Asimismo, la CEOE ha destacado que estos paquetes Ómnibus suponen un avance crucial hacia la reducción de obstáculos administrativos que habitualmente afectan a las empresas españolas, especialmente a las pequeñas y medianas.

Apoyo desde Eurofins Environment Testing Spain

Eurofins Environment Testing Spain ofrece asesoramiento especializado para que las empresas puedan adaptarse eficazmente a estos cambios regulatorios. Desde análisis medioambientales hasta consultoría normativa, nuestros servicios están orientados a facilitar el cumplimiento de estas nuevas medidas, especialmente en temas de sostenibilidad y gestión ambiental.

Conclusión: una oportunidad para crecer

El Reglamento Omnibus supone una excelente noticia para el tejido empresarial español, ya que permite que las empresas se enfoquen en la innovación y sostenibilidad, disminuyendo la carga regulatoria y facilitando una gestión más eficiente.

Eurofins EcoGestor continuará atento a la evolución del Reglamento Omnibus, ofreciendo apoyo especializado para acompañar a las empresas en esta importante transición normativa.

 

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normativa ascensores

RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores

RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 2 de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1. El mismo entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024. En este artículo repasamos todas las novedades y cambios que incorpora esta instrucción técnica para los titulares de ascensores.

1. Nuevas medidas de seguridad a implementar en ascensores existentes

En todos los ascensores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ITC AEM 1, a excepción de aquellos que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE, existentes antes del 1 de julio de 2024, se deben implementar las medidas mínimas de seguridad y en los plazos establecidos en el anexo VII de esta ITC.

Para la introducción de estas medidas en los ascensores se debe realizar según lo dispuesto en esta ITC como si se tratan de modificaciones, y lo no ejecución de dichas medidas es considerada como defecto grave en la correspondiente inspección.

Se establece la posibilidad para cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan la implantación de estas medidas de solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma su exoneración, aportando la justificación de la imposibilidad y proponer las medidas alternativas de seguridad equivalentes. El órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre la solicitud, para lo cual será obligatoria la presentación previa de un informe favorable de un organismo de control.

Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes están recogidas en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024.

Medidas mínimas de seguridadPlazo
Modificaciones para conseguir una precisión de parada de 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.6 meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor
Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores. 1 año
Incorporación de un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina- 6 meses en caso de accidente
- 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Incorporación de dispositivos de seguridadEn el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra
Incorporación de un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Sustitución de guías - Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y 6 años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 10 años.
Instalación de dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido1. Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 6 años en el resto de los casos.

2. Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
-Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 8 años en el resto de los casos.

3. Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967:
-A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 10 años.

2. Obligación de registro para los ascensores existentes sin registrar

Los ascensores cuya introducción en el mercado se haya realizado antes del 1 de julio de 2024 y no hayan sido registrados con anterioridad deben hacer efectivo dicho registro como máximo antes del 1 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

3. Nueva Comunicación de la puesta de fuera de servicio y fuera de servicio temporal del ascensor

El titular debe solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

Además, en caso de dejar fuera de servicio temporal, además de comunicarlo a la empresa conservadora, se debe comunicar al órgano competente autonómico autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva, y posteriormente comunicar la reanudación del servicio aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable.

4. Cambios en la comunicación de Accidentes e Incidentes

  • Se establece el contenido de información a comunicar al órgano competente autonómico en caso de accidente.
  • Se incluye la obligación de comunicación de incidentes en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor.
  • Se regula el procedimiento a seguir por la empresa conservadora en caso de accidente e incidente.

5. Cambios en las Inspecciones de los ascensores

  • Se introduce la obligación de realizar inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad, como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.
  • Cambios en la calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

– Se establecen las siguientes calificaciones: Favorable sin defectos, favorable con defectos leves, favorable con defectos leves reiterados, Desfavorable con defectos graves y Desfavorable con defectos muy graves. En función de su calificación el organismo de control debe colocar una etiqueta con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
– Todos los defectos leves deben subsanarse como máximo antes de 6 meses desde la fecha de su detección.
– Los defectos graves deben subsanarse en el plazo que estime en función de la importancia del defecto y en ningún caso superior a 6 meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

  • Se establece que antes de iniciar la inspección se debe facilitar al organismo de control la documentación como el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder.
  • Se obliga a contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.

En la instrucción técnica las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas u otras inspecciones (entre las que se incluyen las inspecciones tras un accidente).

Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSORINSPECCIÓN PERIÓDICA
Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas4 años
No incluidos en los casos anteriores6 años

6. Cambios en el mantenimiento de los ascensores

  • Se modifican los plazos del mantenimiento, en concreto se elimina el mantenimiento cada 6 semanas para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a 20 años.

A partir del 1 de julio de 2024, los plazos para realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo, debe ser al menos:

-Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008 o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 instalados en edificios de viviendas de hasta 3 paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada 4 meses.

-Para el resto de los ascensores se debe realizar mensualmente, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

  • Se establece la obligación de conservar los boletines de mantenimiento ordinario según modelo del Anexo V entregado por la empresa conservadora, como máximo antes de los 10 días tras cada actuación, hasta la primera inspección periódica con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones periódicas con resultado favorable, debiendo, además, mantener el registro de los 12 meses anteriores a la última inspección.

7. Nueva obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la documentación del ascensor

La documentación que se debe conservar es la siguiente:

  • Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  • En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  • Ficha técnica de la instalación según Anexo XI
  • Manual de funcionamiento según Anexo VIII
  • Registro de mantenimiento del ascenso según modelo del Anexo V
  • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  • Los certificados de inspección periódica con los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2.

8. Nueva obligación de comunicación de información y documentación a la empresa conservadora en caso de cambio de empresa

El titular debe facilitar:

  • A la nueva empresa conservadora, una copia de la documentación especificada en el anterior apartado
  • A la anterior empresa conservadora, con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Esta comunicación, se debe archivar en el registro de mantenimiento del ascensor.

Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en este enlace. 

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Qué es un EPI

¿Qué es un EPI?

¿Qué es un EPI? 1200 800 Eurofins EcoGestor

En el ámbito laboral, la seguridad y protección de los trabajadores es primordial. Por esto, se recurre a una serie de herramientas y equipos diseñados específicamente para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Estos elementos son los llamados equipos de protección individual, cuyas siglas son EPIs.

Definición de EPI

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece la definición de EPI. Según explica, se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo ideado para que lleve o sujete el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluye de esta definición lo siguiente:

  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo también apunta su propia definición de EPI.

Éste comprende dentro de la definición, además del equipo de protección, los componentes intercambiables del equipo que sean esenciales para su función protectora y los sistemas de conexión para el equipo que no lleve puestos ni sostenga una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.

Legislación que regula el uso de los EPI

El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, transposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea: el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.

Tipos de EPI

En el anexo II del Real Decreto 1076/2021 se puede encontrar una lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. La clasificación es la siguiente:

  • Equipos de protección para la cabeza
  • Equipos de protección auditiva
  • Equipos de protección para los ojos y la cara
  • Equipos de protección respiratoria
  • Equipos de protección para manos y brazos
  • Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
  • Protección para la piel: Cremas y lociones barrera
  • Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

Software de gestión de EPI

En la mayoría de países, la legislación laboral establece la obligación de proporcionar y utilizar EPIS adecuados para cada actividad laboral. En el mercado existen plataformas que ayudan con la gestión de estos equipos. EcoGestor EPIS es un software para la gestión digital del inventario de EPIS, así como para el control del stock de los mismos.

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diferencia entre peligro y riesgo laboral

¿Qué diferencia existe entre peligro y riesgo laboral?

¿Qué diferencia existe entre peligro y riesgo laboral? 1200 800 Eurofins EcoGestor

A menudo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales se confunden dos términos fundamentales. Hoy hablamos de la diferencia entre peligro y riesgo laboral. Es crucial comprender que no son sinónimos, sino conceptos distintos con implicaciones específicas para la seguridad en el entorno laboral.

La definición de peligro

Por una parte, la norma ISO 45001 de «Sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo» define peligro como acto o situación que tiene potencial de causar daños humanos, deterioro de la salud, daños físicos, un deterioro de la salud o enfermedad.

La presencia de sustancias químicas nocivas, la maquinaria sin protección adecuada o condiciones ambientales extremas constituyen peligros en el lugar de trabajo. Es importante identificar y evaluar estos peligros para implementar medidas preventivas eficaces.

La definición de riesgo laboral

Por otro lado, el riesgo laboral implica la probabilidad de que ocurra un incidente adverso debido a la exposición a un peligro. En otras palabras, el riesgo laboral combina la probabilidad de que ocurra un accidente laboral con la gravedad de sus consecuencias. Por ejemplo, trabajar en altura sin equipo de protección aumenta el riesgo de caídas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que “riesgo laboral” es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

El concepto de riesgo laboral, a diferencia del peligro u otro daño, integra elementos esenciales de valoración, que son las consecuencias dañinas esperables y la probabilidad de que las mismas ocurran.

La distinción entre peligro y riesgo es crucial para desarrollar estrategias efectivas de prevención en el lugar de trabajo. Identificar los peligros es el primer paso. Después, se evalúa el riesgo asociado y por último, se implementan medidas para reducir o eliminar dicho riesgo.

EcoGestor CAE: software para la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales

Una herramienta fundamental para gestionar la prevención de riesgos laborales de manera efectiva es EcoGestor CAE. Con esta plataforma, las organizaciones pueden identificar los peligros de sus actividades, registrar las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas implementadas.

Además, EcoGestor CAE facilita la comunicación interna y el seguimiento de las acciones preventivas, lo que garantiza un entorno laboral más seguro para todos los empleados.

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