Un nuevo marco regulador para reducir el impacto climático
El Reglamento Europeo 2024/573 establece nuevas restricciones para la comercialización y uso de gases fluorados de efecto invernadero, en un esfuerzo por reducir su impacto en el calentamiento global. Esta normativa introduce medidas progresivas para limitar la producción y distribución de estos compuestos, promoviendo alternativas más sostenibles.
Principales prohibiciones del Reglamento 2024/573 (Anexo IV)
El Anexo IV del Reglamento 2024/573 detalla las prohibiciones de introducción en el mercado de ciertos productos que contienen gases fluorados. A continuación, se presentan las restricciones más relevantes en formato tabla:
Fecha de prohibición de productos/aparatos
1 de enero de 2025:
- Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos autónomos) que contienen otros gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150.
- Cualquier aparato de refrigeración autónomo, excepto los enfriadores, que contenga gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
- Aparatos de refrigeración, excepto los enfriadores y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6 (ver Anexo IV), que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 2 500, excepto los aparatos destinados para aplicaciones diseñadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a – 50 °C.
- Sistemas partidos simples que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero enumerados en el anexo I o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 750.
1 de enero de 2026:
- Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarios para cumplir requisitos de seguridad en la zona de operación.
1 de enero de 2027:
- Enfriadores que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero con un PCG de 750 para enfriadores con una capacidad nominal de más de 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
- Aparatos monobloque de aire acondicionado, otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, enchufables para espacios cerrados, con una capacidad nominal de hasta 12 kW, que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían utilizar gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750.
- Sistemas partidos aire-agua con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contienen gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento depende de ellos, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
1 de enero de 2029:
- Sistemas partidos aire-aire hasta 12 kW con gases fluorados con un PCG ≥ 150, salvo necesidad por seguridad.
- Sistemas partidos > 12 kW con gases fluorados con un PCG ≥ 750, salvo necesidad por seguridad.
1 de enero de 2030:
- Aparatos de refrigeración, excepto los enfriadores y los equipos contemplados en los puntos 4 y 6, que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero, con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
- Otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bomba de calor que contienen gases fluorados de efecto invernadero con un PCG igual o superior a 150, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían usar gases fluorados de efecto invernadero con un PCG inferior a 150, el límite de PCG será de 750.
1 de enero de 2032:
- Enfriadores que contengan o cuyo funcionamiento dependa de gases fluorados de efecto invernadero para enfriadores con una capacidad nominal de hasta 12 kW, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad en la zona de operación.
- Aparatos de aire acondicionado, aparatos monobloque de aire acondicionado, otros aparatos autónomos de aire acondicionado y bombas de calor autónomas, enchufables para espacios cerrados, con una capacidad nominal de hasta 12 kW, que contienen gases fluorados de efecto invernadero, excepto si son necesarios para cumplir los requisitos de seguridad. Si los requisitos de seguridad en la zona de operación no permitirían utilizar alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero, el límite de PCG será de 750.
1 de enero de 2033:
- Sistemas partidos > 12 kW con gases fluorados con un PCG ≥ 150, salvo necesidad por seguridad.
1 de enero de 2035:
- Sistemas partidos hasta 12 kW con gases fluorados (sin umbral de PCG), salvo necesidad por seguridad.
Impacto en empresas y sectores industriales
El sector más afectado será el de refrigeración y climatización, pero las restricciones también impactarán significativamente a los fabricantes de estos equipos y a cualquier industria en la que sean esenciales. Además, influirá en aquellas empresas que estén planificando inversiones en nuevos equipos en los próximos años, obligándolas a considerar alternativas más sostenibles.
- Sustitución de refrigerantes en sistemas industriales y comerciales, priorizando alternativas de bajo impacto ambiental.
- Desarrollo de soluciones libres de HFCs en la fabricación de espumas y disolventes.
- Aumento en la demanda de sistemas eléctricos y de conmutación sin SF6, impulsando la innovación en redes eléctricas sostenibles.
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