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EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países

EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países 150 150 Eurofins EcoGestor

EcoGestor Legislación, la plataforma líder en gestión normativa desarrollada por Eurofins | EcoGestor continúa su expansión global y anuncia su disponibilidad en Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos. Con este avance, las organizaciones de distintos sectores podrán centralizar, entender y cumplir de forma sencilla con los requisitos legales que afectan a sus actividades, sin importar el país donde operen.

Un software, seis países… y una visión común

La internacionalización de EcoGestor Legislación responde a una demanda creciente: empresas que operan en varios países necesitan herramientas que unifiquen la gestión del cumplimiento  y reduzcan la carga administrativa asociada al seguimiento normativo.

El software permite gestionar legislación en ámbitos como medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, siempre adaptado a los requisitos específicos de cada país.

¿Qué ventajas ofrece EcoGestor Legislación?

1. Actualización normativa automatizada y verificada

Cada país cuenta con un equipo técnico especializado que analiza, interpreta y clasifica los requisitos legales. Las organizaciones reciben actualizaciones fiables, filtradas y contextualizadas… sin necesidad de búsquedas manuales.

2. Homogeneidad en la gestión entre países

Empresas multinacionales pueden aplicar un mismo modelo de cumplimiento, con indicadores, listas de verificación y reportes comparables entre sedes de distintos países.

3. Trazabilidad completa del cumplimiento

La plataforma registra evidencias, responsables, acciones y evaluaciones de manera centralizada, facilitando auditorías internas, externas y certificaciones ISO (14001, 45001).

4. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos

La automatización del seguimiento normativo disminuye errores, evita incumplimientos y reduce significativamente el tiempo dedicado a la identificación y clasificación de cambios legislativos.

5. Interfaz intuitiva, multilingüe y accesible desde cualquier dispositivo

EcoGestor Legislación ha sido diseado para que cualquier usuario —técnicos, responsables de compliance o directores— pueda navegar de forma ágil y trabajar en tiempo real, incluso desde móvil o tablet.

6. Soporte técnico y legal especializado

En cada país donde opera, EcoGestor ofrece soporte profesional, atención personalizada y acompañamiento en la implantación del sistema, garantizando una experiencia fluida y adaptada a cada cliente.

Un impulso a la gestión normativa global

Con su llegada a Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos, EcoGestor Legislación se consolida como una herramienta estratégica para empresas que buscan:

  • Simplificar la gestión del cumplimiento.
  • Minimizar riesgos laborales.
  • Mejorar la eficiencia operativa.
  • Asegurar alineación normativa en todas sus sedes internacionales.

EcoGestor da así un paso para convertirse en la solución de referencia en gestión de requisitos legales a nivel mundial.

cbam mecanismo ajuste frontera carbono

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/2083, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 y refuerza el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Esta actualización forma parte del primer paquete Ómnibus de la Comisión Europea, publicado el 26 de febrero de 2025, y supone un paso clave para simplificar su aplicación, reducir cargas administrativas y asegurar la eficacia climática del mecanismo. 

Normativa europea que regula el CBAM 

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) nació con el Reglamento (UE) 2023/956, aprobado en mayo de 2023 como una pieza central del Pacto Verde Europeo. Durante su fase inicial, entre 2023 y 2025, las empresas únicamente debían comunicar las emisiones asociadas a sus importaciones, sin obligaciones económicas vinculadas. 

La Unión Europea ha dado ahora un paso más con la aprobación del Reglamento (UE) 2025/2083, que actualiza y refuerza el funcionamiento del CBAM. La nueva norma simplifica procedimientos, redefine obligaciones y ajusta los métodos de cálculo de emisiones, con el objetivo de facilitar su aplicación y consolidar su papel como herramienta climática. 

Principales novedades del CBAM a partir de 2026

1. Nuevo umbral único de 50 toneladas y exención de minimis: 

Una de las modificaciones más relevantes es la creación de un umbral único basado en la masa neta importada. Las empresas que introduzcan en la Unión Europea menos de 50 toneladas al año de productos incluidos en el ámbito del CBAM quedarán exentas de sus obligaciones. Este límite se aplicará a sectores como el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento, aunque no afectará a las importaciones de hidrógeno ni de electricidad. 

El objetivo es reducir la carga administrativa para operadores con volúmenes reducidos, especialmente pymes, sin comprometer la cobertura ambiental del mecanismo. 

La aplicación del umbral comienza el 1 de enero de 2026. 

2. Obligación de ser declarante autorizado CBAM:

Solo los declarantes autorizados —importadores o representantes aduaneros indirectos— podrán introducir en la UE mercancías sujetas al mecanismo. Esta autorización se convierte en un requisito a partir del 1 de enero de 2026. 

Excepción temporal: Si la solicitud de autorización se presenta antes del 31 de marzo de 2026, el importador podrá seguir operando provisionalmente hasta la resolución de la autoridad competente. 

3. Nuevo sistema de cálculo de emisiones:

A partir de 2026: 

  • Las emisiones implícitas deberán calcularse mediante valores por defecto publicados por la Comisión o mediante valores reales verificados por verificadores acreditados. 
  • La verificación solo será obligatoria cuando se utilicen  valores reales.

4. Declaraciones CBAM anuales:

Las declaraciones CBAM deberán presentarse: 

  • Antes del 30 de septiembre de cada año 
  • Por primera vez en 2027, respecto a las importaciones de 2026 

Se habilitará un módulo específico en el Registro CBAM y se permitirá la delegación en terceros. 

5. Compra de certificados CBAM:

  • La obligación trimestral de disponer de certificados CBAM se reduce: 
  • Del 80 % al 50 % de las emisiones implícitas acumuladas desde el inicio del año. 

6. Impacto normativo adicional:

El Reglamento (UE) 2025/2083 implica la modificación de: 

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 

La Comisión prevé completar estas adaptaciones en los próximos meses. 

 

Impacto del CBAM para empresas e importadores 

La entrada en vigor del periodo definitivo del CBAM en 2026 supondrá: 

  • Nuevas obligaciones formales: necesidad de ser declarante autorizado y presentar declaraciones anuales. 
  • Gestión de certificados CBAM, aunque con una carga trimestral reducida. 
  • Menor carga administrativa para importadores de bajo volumen gracias al umbral de 50 toneladas. 
  • Mayor seguridad jurídica en el cálculo de emisiones mediante valores por defecto. 
  • Incentivos a la descarbonización global, al mantener la coherencia con el mercado europeo de derechos de emisión (ETS). 

Apoyo para el cumplimiento del CBAM 

En un entorno regulatorio en constante evolución, contar con herramientas que permitan identificar y comprender las obligaciones legales es esencial para una gestión ambiental eficaz. 

Ecogestor Legislación, la solución de Eurofins Environment Testing Spain, ofrece un sistema actualizado y estructurado que facilita el seguimiento de la normativa aplicable —incluido el CBAM— a nivel europeo, estatal y autonómico, proporcionando rigor técnico y seguridad jurídica a las organizaciones. 

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001 1200 800 Eurofins EcoGestor

La gestión del cumplimiento legal vuelve a situarse en el centro de los sistemas de gestión ambiental. Con la evolución de la norma ISO 14001 y el proceso de revisión actualmente en marcha, el control de los requisitos legales deja de ser un elemento documental para convertirse en un factor crítico del desempeño ambiental y de la credibilidad del sistema de gestión. 

La nueva orientación de la norma refuerza un enfoque más preventivo, basado en riesgos, contexto y mejora continua, lo que exige a las organizaciones herramientas que vayan más allá del simple listado normativo y permitan demostrar control, seguimiento y actualización permanente. 

En este escenario, EcoGestor Legislación se consolida como un apoyo clave para afrontar los nuevos retos de la ISO 14001, ayudando a las organizaciones no solo a obtener la certificación, sino a mantener en el tiempo un sistema de gestión ambiental robusto, fiable y alineado con la evolución de la norma. 

ISO 14001 en evolución: el cumplimiento legal como eje del desempeño ambiental 

La norma ISO 14001, referente internacional en sistemas de gestión ambiental, exige a las organizaciones identificar, evaluar y cumplir de forma continua con la legislación ambiental aplicable y con otros requisitos asumidos voluntariamente. 

La nueva revisión de la norma refuerza especialmente: 

  • La comprensión del contexto legal y normativo de la organización y su integración en la estrategia. 
  • El papel del cumplimiento legal como entrada clave en la evaluación de riesgos y oportunidades. 
  • El seguimiento sistemático del grado de cumplimiento, con mayor énfasis en la evidencia objetiva. 
  • La relación directa entre cumplimiento legal, desempeño ambiental y mejora continua del SGA. 

Este enfoque consolida el cumplimiento legal como la base sobre la que se construye un sistema ambiental eficaz, auditables y sostenible en el tiempo. 

EcoGestor Legislación: preparado para la nueva ISO 14001 

Para dar respuesta a los cambios que introduce la nueva ISO 14001 , EcoGestor Legislación evoluciona su solución digital de gestión normativa, reforzando aquellas funcionalidades más alineadas con los nuevos requisitos de la norma. 

Implantado en España, Portugal, Italia, Chile y Perú, EcoGestor Legislación permite a las organizaciones: 

  • Identificar con precisión la legislación ambiental aplicable según actividad, ubicación y contexto. 
  • Disponer de normativa analizada, interpretada y transformada en obligaciones concretas. 
  • Mantener un control continuo y documentado de los cambios legislativos. 
  • Aportar evidencias claras y trazables en auditorías ISO 14001. 

El valor diferencial de la solución reside en su equipo de consultores especializados, que traduce la complejidad legislativa en información clara, actualizada y directamente alineada con los criterios de auditoría de la norma. 

Novedades y evolución de EcoGestor Legislación (2025–2026) 

En línea con la evolución de la ISO 14001, EcoGestor Legislación incorpora mejoras orientadas a reforzar el control del cumplimiento legal: 

  • Mayor enfoque en el seguimiento del cumplimiento y su estado, no solo en la identificación normativa. 
  • Refuerzo de la trazabilidad de las obligaciones legales, facilitando la demostración de conformidad. 
  • Alertas más precisas sobre cambios legislativos críticos y plazos relevantes. 
  • Mejora en la integración del cumplimiento legal con el ciclo PDCA del SGA. 
  • Evolución continua de la plataforma para facilitar transiciones normativas y auditorías de actualización. 

Ventajas clave de EcoGestor Legislación para la ISO 14001 

1. Gestión centralizada y trazable:

Toda la normativa aplicable se gestiona desde un único entorno digital, facilitando la trazabilidad que exige la nueva ISO 14001 y simplificando auditorías internas y externas. 

2. Enfoque práctico del cumplimiento:

Las obligaciones legales se presentan de forma estructurada, evaluable y directamente integrable en el sistema de gestión ambiental. 

3. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos:

La externalización del análisis legal permite a los equipos centrarse en la mejora del desempeño ambiental, minimizando riesgos por normativa obsoleta o mal interpretada.

4. Seguimiento continuo alineado con el PDCA 

El control del grado de cumplimiento y las alertas automáticas encajan con el ciclo de mejora continua exigido por la norma. 

5. Integración con otros sistemas de gestión

Permite una gestión integrada con ISO 45001, ISO 50001, ISO 9001 o ISO 27001, clave en sistemas integrados y organizaciones multisitio. 

Cumplimiento legal: la base del SGA en la nueva ISO 14001 

La experiencia demuestra que no puede existir un sistema de gestión ambiental eficaz sin un control sólido, actualizado y demostrable del cumplimiento legal. La nueva ISO 14001 refuerza esta idea y eleva el nivel de exigencia. 

En este contexto, EcoGestor Legislación se posiciona como un apoyo técnico esencial para acompañar a las organizaciones en la adaptación a la nueva norma, ayudándolas a anticiparse a los cambios normativos y a mantener un sistema de gestión ambiental alineado con las mejores prácticas internacionales. 

reglamento microplásticos

La UE aprueba el Reglamento sobre microplásticos: nuevas obligaciones para prevenir las pérdidas de granza de plástico desde 2026

La UE aprueba el Reglamento sobre microplásticos: nuevas obligaciones para prevenir las pérdidas de granza de plástico desde 2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Reglamento (UE) 2025/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, ya es una realidad. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de noviembre de 2025, este nuevo marco normativo establece por primera vez obligaciones vinculantes en toda la UE para prevenir las pérdidas de granza de plástico, una de las principales fuentes de contaminación por microplásticos en el medio ambiente. 

La norma, de aplicación directa en todos los Estados miembros, tiene como objetivo avanzar hacia la “cero pérdida de granza” a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción y el reciclado hasta el transporte y el almacenamiento. 

¿Por qué era necesario este Reglamento? 

Según datos de la Comisión Europea, las pérdidas de granza de plástico representan la tercera mayor fuente de liberación no intencionada de microplásticos, con impactos significativos sobre suelos, ríos, ecosistemas marinos y biodiversidad. Una vez liberadas, estas partículas son prácticamente imposibles de recuperar y pueden permanecer en el medio ambiente durante décadas. 

Con este Reglamento, la UE refuerza su Estrategia de Contaminación Cero y da un paso clave en la prevención en origen, complementando otras iniciativas europeas en materia de economía circular y protección ambiental. 

Ámbito de aplicación

El Reglamento (UE) 2025/2365 afecta a: 

  • Operadores económicos que hayan manipulado 5 toneladas o más de granza de plástico en el año natural anterior (fabricantes, transformadores, recicladores, almacenistas, etc.). 
  • Instalaciones de limpieza de contenedores y cisternas de granza. 
  • Transportistas, tanto de la UE como de terceros países, que operen en territorio europeo. 
  • Expedidores y operadores marítimos, en relación con el transporte de granza en contenedores desde o hacia puertos de la UE (con un calendario específico). 

Principales obligaciones introducidas 

Entre los requisitos más relevantes del Reglamento destacan: 

  • Prevención, contención y limpieza inmediata de cualquier pérdida de granza. 
  • Notificación y registro de las instalaciones y actividades ante la autoridad competente. 
  • Planes de gestión de riesgos, conforme al Anexo I, que incluyan evaluación de riesgos, medidas técnicas y procedimientos operativos. 
  • Formación específica del personal implicado en la manipulación y el transporte. 
  • Registro anual de cantidades manipuladas y pérdidas estimadas, reforzando la trazabilidad. 
  • Obligaciones específicas para el transporte marítimo, incluyendo requisitos de embalaje, estiba y comunicación de la carga. 

Certificación y tamaño de empresa 

El Reglamento introduce un sistema de certificación por terceros acreditados para acreditar el cumplimiento: 

Instalaciones que manipulen más de 1.500 toneladas/año

  • Grandes empresas: certificación antes del 17 de diciembre de 2027 (renovación cada 3 años). 
  • Medianas empresas: antes del 17 de diciembre de 2028 (renovación cada 4 años). 
  • Pequeñas empresas: antes del 17 de diciembre de 2030 (validez de 5 años). 

Las empresas de menor tamaño podrán acogerse a declaraciones responsables, aunque se fomenta la certificación voluntaria.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento entró en vigor el 16 de diciembre de 2025, y será aplicable desde el 17 de diciembre de 2027, con excepciones para algunos artículos que se aplicarán desde el 16 de diciembre de 2025 como evitar pérdidas y cuando se produzcan pérdidas, tomar medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas de acuerdo con prácticas medioambientalmente sostenibles, y para el transporte marítimo desde el 17 de diciembre de 2028.

Este periodo transitorio resulta clave para que las empresas afectadas evalúen su grado de cumplimiento y planifiquen las medidas necesarias.

¿Cómo puede ayudar Ecogestor? 

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2365 supone un reto técnico y organizativo importante para muchas empresas. Contar con asesoramiento especializado permitirá: 

  • Identificar si la actividad está sujeta al Reglamento.
  • Elaborar y actualizar planes de gestión de riesgos.
  • Implantar sistemas de control, registro y formación.
  • Preparar a la organización para futuras certificaciones e inspecciones.

Desde EcoGestor, acompañamos a las empresas en la adaptación a esta nueva normativa, facilitando el cumplimiento legal y contribuyendo a la reducción efectiva de la contaminación por microplásticos.

control accesos CAE

Control de accesos desatendido: cuando la CAE decide quién puede entrar

Control de accesos desatendido: cuando la CAE decide quién puede entrar 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es uno de los pilares de la prevención de riesgos laborales en centros con concurrencia de empresas. Sin embargo, durante años ha existido una brecha crítica entre gestionar la documentación y controlar el acceso real al centro de trabajo. Hoy, la digitalización permite cerrar ese gap.

El control de accesos desantendido integrado con la CAE se consolida como una solución eficaz para garantizar que solo acceden al centro de trabajo aquellas contratas y subcontratas que hayan cumplido correctamente con todos los requisitos documentales formativos y preventivos exigidos.

Del papel al acceso físico: el gran reto de la CAE

Muchas organizaciones gestionan correctamente la CAE desde el punto de vista documental:

  • Solicitan la documentación obligatoria marcada por la ley.
  • Revisan, aprueban o rechazan, dicha documentación en la plataforma de gestión documental.

Pero en la práctica el acceso al centro no siempre está condicionado a ese control previo, especialmente en:

  • Centros sin personal de rececpción.
  • Entradas fuera de horario laboral.
  • Instalaciones industriales con múltiples accesos.
  • Centros logísticos, energéticos o de servicios esenciales.

El resultado es un riesgo claro: personas que acceden sin tener la CAE validada.

Control de accesos desatendido: seguridad preventiva sin intervención humana

El control de accesos desatendido permite gestionar la entrada al centro sin presencia continua de personal, apoyándose en tecnología integrada con la gestión CAE.

Mediante sistemas como:

  • Lectura de matrículas.
  • Tarjetas, códigos QR o identificadores digitales.
  • Integración con tornos, barreras o puertas automáticas.

El acceso se concede únicamente si la contrata y el trabajador cumplen previamente con todos los requisitos CAE definidos por la organización, no hay excepciones manuales, interpretaciones subjetivas o accesos «provisionales».

Cuando la CAE se convierte en requisito de acceso

La gran ventaja del control de accesos integrados en la CAE es clara: la validación documental deja de ser un trámite administrativo y pasa a ser una condición real de acceso.

El sistema comprueba automáticamente, en tiempo real, que:

  • La empresa contratista está dada de alta y validada
  • El trabajador tiene la documentación en vigor.
  • No existen caducidades o rechazos activos.
  • La actividad está autorizada para ese centro y periodo.

Si algo falla, el acceso se bloquea automáticamente.

Beneficios clave para la empresa titular del centro

Solo acceden contratas correctamente validadas

El riesgo de acceso indebido se reduce prácticamente a cero.

Cumplimiento legal demostrable

Ante una inspección o investigación, la organización puede demostrar que:

  • La CAE se gestiona correctamente.
  • El acceso está condicionado al cumplimiento preventivo.
  • No existen accesos sin validación.

Ahorro de tiempo y recursos

El sistema funciona de forma automática, sin necesidad de personal dedicado al control continuo.

Trazabilidad total de accesos

Cada entrada y salida queda registrada y asociada a la CAE correspondiente.

Un paso más en la madurez de la gestión CAE

El control de accesos desatendidos supone un salto cualitativo en la madurez de la CAE. No solo se coordina sobre el papel, sino que se aplica en la operativa diaria del centro, especialmente en sectores como:

  • Industria.
  • Energía.
  • Logística.
  • Infraestructuras.
  • Servicios esenciales.
  • Centros de acceso 24/7.

Esta solución aporta coherencia entre lo que la empresa exige y lo que realmente permite.

Digitalizar la seguridad, sin frenar la operativa

Lejos de complicar la gestión, estos sistemas permiten agilizar los accesos, reducir colas y evitar conflictos en puntos de entrada, manteniendo la seguridad preventiva como prioridad.

El control de accesos desatendido demustra que es posible combinar eficiencia operativa, cumplimiento legal y seguridad preventiva alineando la CAE con la realidad física del centro de trabajo.

El control de accesos desatendido integrado con la Coordinación de Actividades Empresariales garantiza que solo accedan al centro las contratas y trabajadores que han cumplido correctamente con los requisitos del CAE.

Esta solución elimina accesos indebidos, refuerza el cumplimiento legal, mejora la seguridad preventiva y aporta trazabilidad completa, especialmente en centros sin vigilancia permanente o con accesos continuos.

La CAE deja de ser un trámite administrativo para convertirse en una condición real y verificable de acceso al centro de trabajo.

EcoGestor CAE

Entrega de EPIS

EcoGestor optimiza la entrega de EPIs y su control documental para garantizar el cumplimiento en PRL

EcoGestor optimiza la entrega de EPIs y su control documental para garantizar el cumplimiento en PRL 1200 800 Eurofins EcoGestor

La entrega de EPIs (Equipos de Protección Individual) es una obligación legal fundamental para todas las empresas cuyos trabajadores están expuestos a riesgos laborales. Sin embargo, no basta con facilitar los equipos adecuados: la normativa exige también evidenciar correctamente su entrega, uso y seguimiento. Para dar respuesta a esta necesidad, EcoGestor pone a disposición de las empresas un sistema integral de gestión y control de la entrega de EPIs, garantizando trazabilidad, cumplimiento normativo y eficiencia operativa. 

La entrega de EPIs como pilar de la prevención de riesgos laborales 

Según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, las empresas deben proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs adecuados, asegurar su uso correcto y poder demostrar documentalmente dicha entrega. La ausencia de registros fiables puede derivar en sanciones administrativas, responsabilidades legales y riesgos para la seguridad de los empleados. 

EcoGestor permite gestionar de forma centralizada todo el proceso de entrega de EPIs, asegurando que cada trabajador dispone del equipo necesario y que la empresa cuenta con evidencias claras y accesibles ante inspecciones de trabajo o auditorías. 

Control y trazabilidad completa de la entrega de EPIs 

El módulo facilita: 

  • Registro individualizado de la entrega de EPIs por trabajador 
  • Identificación del tipo de EPI, fecha de entrega y responsable 
  • Histórico de entregas, reposiciones y sustituciones 
  • Vinculación de los EPIs con los riesgos del puesto de trabajo 

Gracias a este control exhaustivo, las empresas pueden demostrar de forma rápida y sencilla el cumplimiento de sus obligaciones en materia de entrega de EPIs y protección del trabajador. 

Evidencias digitales ante inspecciones y auditorías 

Uno de los principales retos en PRL es disponer de evidencias documentales actualizadas. EcoGestor digitaliza el registro de entrega de EPIs, eliminando documentos en papel y reduciendo errores o pérdidas de información. 

La plataforma permite generar informes y listados en tiempo real, facilitando la respuesta ante: 

  • Inspecciones de Trabajo 
  • Auditorías internas y externas 
  • Certificaciones de sistemas de gestión 

Este enfoque aporta seguridad jurídica y tranquilidad a las organizaciones, asegurando que la entrega de EPIs está correctamente documentada y controlada. 

Integración de la entrega de EPIs en la gestión preventiva global 

La entrega de EPIs no es un proceso aislado. EcoGestor integra este control dentro de una gestión preventiva global, permitiendo relacionar los equipos entregados con: 

  • Evaluaciones de riesgos 
  • Procedimientos de trabajo seguro 
  • Formación en PRL 
  • Vigilancia de la salud 

De este modo, la entrega de EPIs se convierte en una herramienta activa de prevención, alineada con la estrategia de seguridad y salud laboral de la empresa. 

Compromiso con la seguridad y el cumplimiento normativo 

Con esta solución, EcoGestor reafirma su compromiso con la seguridad de los trabajadores y el cumplimiento legal en PRL, ofreciendo a las empresas una herramienta eficaz para gestionar la entrega de EPIs de forma ordenada, trazable y conforme a la normativa vigente. 

La correcta gestión de la entrega de EPIs no solo protege a los trabajadores, sino que también refuerza la responsabilidad y la imagen de las organizaciones comprometidas con la prevención de riesgos laborales. 

 

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directiva greenwashing

Nueva Directiva (UE) 2024/825 y el enfoque contra el greenwashing: ¿qué es y qué implicaciones tendrá para las empresas?

Nueva Directiva (UE) 2024/825 y el enfoque contra el greenwashing: ¿qué es y qué implicaciones tendrá para las empresas? 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, ha sido aprobada con un objetivo ambicioso y estratégico: empoderar a las personas consumidoras para la transición ecológica mediante una mejor protección frente a prácticas comerciales desleales y una información más clara y fiable sobre las características ambientales y sociales de bienes y servicios.  

Este nuevo marco europeo, en esencia, refuerza la lucha contra el llamado greenwashing —prácticas de marketing en las que empresas dan información ambigua, exagerada o falsa sobre beneficios ambientales para atraer clientela— y amplía las obligaciones de transparencia y veracidad en las comunicaciones comerciales.  

¿En qué consiste la Directiva? 

La Directiva modifica principalmente dos normas clave del Derecho de la Unión:

  • la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y
  • la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de las personas consumidoras.

Su enfoque es doble:

  1. Protección contra prácticas engañosas que dificultan que la persona consumidora tome decisiones de compra ambientalmente responsables, como: 
    • Afirmaciones ambientales o sociales engañosas sobre productos (por ejemplo, “eco-friendly” sin respaldo objetivo). 
    • Información poco clara o difícil de verificar sobre características como reparabilidad, durabilidad o reciclabilidad. 
    • Comparaciones ambiguas entre productos que pueden inducir a error.  
  2. Mejora de la información precontractual que las empresas deben proporcionar antes de la compra, especialmente en relación con: 
    • la disponibilidad de opciones de entrega más sostenibles, 
    • información sobre servicios de reparación y posventa, 
    • detalles de garantías de durabilidad o las condiciones de actualizaciones de software en bienes digitales.  

En conjunto, estas medidas buscan que los consumidores puedan comparar y elegir productos de forma más consciente y sostenible, y que las empresas compitan en base a hechos —no a afirmaciones ambiguas— sobre sostenibilidad.

¿Qué es greenwashing y cómo lo combate esta Directiva? 

El greenwashing se refiere a prácticas de marketing en las que una empresa presenta sus productos o servicios como más ecológicos de lo que realmente son o utiliza términos vagos sin soporte verificable. La Directiva actúa aquí en dos frentes: 

  • Amplía las prácticas consideradas desleales cuando inducen a error sobre beneficios ambientales.
  • Exige que las afirmaciones medioambientales estén respaldadas por compromisos claros, objetivos, verificables públicamente y acompañados de planes de ejecución con recursos asignados. 

Esto implica que una empresa no podrá simplemente afirmar que un producto es ‘ecológico’ o neutral’ sin proporcionar evidencia verificable y accesible sobre cómo se llega a esa conclusión.  

Plazos claves para empresas en la UE 

  • Plazo de transposición:

Los Estados miembros deberán incorporar el contenido de la Directiva a su legislación nacional antes del 27 de marzo de 2026.  

En el caso de España, este proceso ya ha comenzado con la elaboración del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, que servirá como instrumento normativo para adaptar el ordenamiento jurídico español a las nuevas exigencias europeas en materia de información ambiental, lucha contra el greenwashing y protección de las personas consumidoras. 

  • Aplicación efectiva:

Las normas podrán aplicarse a partir del 27 de septiembre de 2026, fecha en la que podrán imponerse sanciones o exclusiones de contratos por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva.  

Este calendario es clave para que las empresas se preparen con antelación y adapten sus procesos de comunicación, etiquetado y gestión de información ambiental.  

¿Qué obligaciones tendrán las empresas? 

Las empresas que operen en el mercado de la UE deberán: 

  • Garantizar que toda declaración medioambiental o social sea clara, verificable y fiable.
  • Evitar afirmaciones ambiguas o sin sustento que puedan inducir a error a las personas consumidoras (greenwashing).
  • Proporcionar información detallada y accesible sobre características relevantes del producto o servicio —incluyendo aspectos de circularidad y sostenibilidad— antes de la compra.
  • Facilitar comparaciones objetivas entre productos cuando se incluyan datos ambientales.
  • Incluir información sobre reparación, durabilidad, disponibilidad de piezas y servicios posventa, cuando corresponda.  

Asimismo, los comerciantes pueden estar obligados a verificar ciertas afirmaciones mediante terceros expertos independientes, especialmente cuando se haga referencia a objetivos o metas de sostenibilidad específicas.  

Conclusión

La Directiva (UE) 2024/825 representa un paso importante de la Unión Europea para combatir el greenwashing y fortalecer los derechos de las personas consumidoras en su transición hacia patrones de consumo más sostenibles. 

Para las empresas, implica un aumento de obligaciones en materia de transparencia, verificación y presentación de información ambiental y social, con un impacto directo en estrategias de comunicación, marketing y cumplimiento normativo. 

¿Tu empresa está lista para cumplir con la Directiva (UE) 2024/825 y evitar sanciones por greenwashing? Contáctanos para sesoramiento experto

Ley Movilidad Sostenible

Publicada la Ley de Movilidad Sostenible 

Publicada la Ley de Movilidad Sostenible  1200 800 Eurofins EcoGestor

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, jueves, 4 de diciembre, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se trata de una norma de carácter transversal que redefine la movilidad como un derecho ciudadano y establece un marco integral para garantizar desplazamientos más seguros, inclusivos y respetuosos con el medio ambiente.

Objetivos principales de la Ley de Movilidad Sostenible

  • Establecer los principios generales que permitan desarrollar un sistema multimodal integrado de movilidad a un coste razonable para el usuario adaptado al entorno y a las necesidades de cada momento.
  • Facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente.
  • Impulsar la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad que permita contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.

Principios rectores del nuevo modelo

La ley se fundamenta en varios principios clave:

  • Movilidad como derecho ciudadano que los poderes públicos deben proteger.
  • Equidad social y territorial, asegurando igualdad de acceso en todo el país.
  • Sostenibilidad triple: económica, energética y ambiental.
  • Innovación y digitalización, aprovechando la tecnología para mejorar servicios.
  • Lucha contra el cambio climático, con metas alineadas con la Agenda 2030.

Medidas que establece la Ley de Movilidad Sostenible

La norma establece nuevas exigencias para administraciones y empresas:

  • Se crea y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, con diversos instrumentos para su desarrollo: el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
  • Se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) como marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte.
  • Se establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las comunidades autónomas.
  • Se permite a los municipios introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.
  • Se sientan las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías.

Obligaciones que establece la Ley de Movilidad Sostenible

  • Se recogen obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de:
    -Entidades locales de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes.
    -Grandes centros de actividad.
    -Planes de movilidad sostenible al trabajo: todos los centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno deberán tener un plan de movilidad en 24 meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • Se obliga a las Administraciones y a los gestores de las infraestructuras a disponer de protocolos de actuación ante episodios de alta contaminación.
  • Las empresas que ofrecen un servicio de transporte deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo de 1 año desde que se apruebe la metodología.
  • Se establece un plazo de 6 meses para que las entidades de distribución eléctrica pongan a disposición del Ministerio la información relativa a las características y capacidades de la red eléctrica en los puntos de recarga eléctrica, en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.

¿Cuándo será obligatorio disponer de un plan de movilidad?

Las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

Estos planes contemplarán el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, el uso y recarga de vehículos cero emisiones, o el teletrabajo, entre otros.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

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real decreto gases fluorados

En marcha el nuevo Real Decreto sobre gases fluorados y refrigerantes naturales

En marcha el nuevo Real Decreto sobre gases fluorados y refrigerantes naturales 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Gobierno de España prepara un nuevo Real Decreto sobre gases fluorados de efecto invernadero, refrigerantes naturales y los equipos que los contienen, cuyo borrador ha estado en información pública en 2025. La norma sustituirá al Real Decreto 115/2017, reforzando el marco legal para la comercialización, uso y formación de profesionales, y adaptando el ordenamiento español a los Reglamentos (UE) 2024/573 y 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El texto se enmarca en la estrategia del Pacto Verde Europeo y en el objetivo de alcanzar una Unión Europea climáticamente neutra en 2050, limitando las emisiones de gases de efecto invernadero con alto potencial de calentamiento atmosférico (PCA o GWP) y regulando las sustancias que agotan la capa de ozono.

Una regulación más estricta y adaptada a los nuevos reglamentos europeos

El proyecto de real decreto responde a la necesidad de actualizar y reforzar el control sobre la comercialización y manipulación de gases fluorados, alineándose con las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/573, que endurece el sistema de cuotas de importación y producción de hidrofluorocarbonos (HFC) hasta reducirlos a cero en 2050.

Entre sus principales objetivos, la futura norma busca:

  • Reducir las emisiones derivadas del uso de gases fluorados mediante el impulso de refrigerantes naturales (como el CO₂, NH₃ o propano).
  • Controlar la comercialización de equipos que empleen gases fluorados de alto PCA, limitando su puesta en el mercado cuando existan alternativas seguras.
  • Reforzar la trazabilidad y la transparencia mediante la creación de registros electrónicos unificados para empresas, instaladores, centros formativos, equipos y gases utilizados.
  • Regular la formación y certificación de profesionales que manipulen estos gases o sus sustitutos, con nuevos certificados personales adaptados al Reglamento (UE) 2024/573, válidos en toda la Unión Europea.

Formación y certificación de profesionales

El Título II del proyecto establece un nuevo sistema de certificación profesional dividido en distintas categorías (A1 a M4), según el tipo de instalación o gas manipulado. Por ejemplo:

  • Los certificados A1 y A2 habilitarán para trabajar con equipos de refrigeración o climatización con diferentes cargas de refrigerantes.
  • Los certificados B, C y D estarán vinculados al uso de CO₂, amoníaco o gases fluorados en sistemas de pequeña carga.
  • Los certificados F y H cubrirán los equipos de protección contra incendios y la aparamenta eléctrica.

Comercialización, etiquetado y trazabilidad

El Título III del proyecto de real decreto detalla las obligaciones de distribuidores y comercializadores, entre ellas:

  • Sólo podrán venderse gases fluorados a empresas habilitadas o fabricantes certificados.
  • Los equipos precargados deberán ser instalados por empresas acreditadas y registrados electrónicamente.
  • Se refuerza el etiquetado obligatorio en castellano, indicando el tipo de gas, la cantidad y su potencial de calentamiento global (PCA).
  • Se establecen restricciones a la venta e instalación de equipos con gases fluorados de alto impacto climático, salvo excepciones justificadas por razones de seguridad.

El nuevo registro electrónico unificado, gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluirá secciones para profesionales certificados, centros formativos, equipos instalados y uso de gases en hospitales, garantizando un seguimiento digital completo de la cadena de suministro y uso.

Refuerzo del control ambiental y prevención de fugas

El proyecto introduce nuevos requisitos técnicos para instalaciones que emitan gases fluorados y obliga a recuperar los gases contenidos en espumas de aislamiento antes de la demolición o reforma de edificios. También prevé la cooperación entre administraciones y cuerpos de seguridad en la lucha contra el tráfico ilegal de gases fluorados. Por último, incluye la posibilidad de subastar gases incautados cumpliendo las normas ambientales.

El texto, estructurado en siete títulos y varios anexos, culmina con un régimen sancionador reforzado que remite a la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Deroga expresamente el Real Decreto 115/2017.

Estar al día: una herramienta clave para el cumplimiento

La nueva normativa sobre gases fluorados supondrá un cambio profundo para empresas instaladoras, distribuidores, fabricantes, técnicos y gestores ambientales. En un contexto de creciente exigencia regulatoria, anticiparse a los cambios será esencial para evitar incumplimientos y sanciones.

EcoGestor Legislación permite consultar en tiempo real las novedades legislativas en materia de cambio climático, atmósfera y residuos. Además, ofrece alertas, análisis y seguimiento de los proyectos normativos como éste.

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real decreto aceites industriales

En proyecto un nuevo Real Decreto de aceites industriales: hacia una gestión más sostenible y trazable

En proyecto un nuevo Real Decreto de aceites industriales: hacia una gestión más sostenible y trazable 1200 800 Eurofins EcoGestor

La regulación española sobre aceites industriales y sus residuos se actualizará para alinearse con los principios de economía circular y reforzar la responsabilidad ampliada del productor.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cerró el 31 de julio de 2025 el periodo de información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regularán los aceites industriales y sus residuos, una norma que sustituirá al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, y que marcará un punto de inflexión en la gestión de este flujo de residuos peligrosos.

El proyecto de real decreto actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006 para adaptar el régimen jurídico de los aceites industriales a lo establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y al progreso técnico, en línea con los principios de economía circular, autosuficiencia y proximidad. En particular, establece el régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los aceites industriales usados y define la responsabilidad ampliada de los productores de aceites industriales puestos en el mercado nacional.

Una revisión necesaria ante los nuevos retos medioambientales

Los aceites industriales —imprescindibles en automoción, maquinaria y procesos industriales— generan, al final de su vida útil, un residuo con alto potencial contaminante. Según el proyecto, alrededor del 50 % del aceite utilizado se convierte en residuo y, si no se gestiona adecuadamente, puede afectar gravemente al suelo y al agua.

Con la nueva norma, España actualizará su marco jurídico para adaptarlo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y al Reglamento (UE) 2024/1157 sobre traslados de residuos, reforzando la trazabilidad, la transparencia y la prevención.

Principales novedades del Real Decreto para productores de aceites

El texto se estructura en cinco títulos e introduce medidas destacadas:

  • Prevención y regeneración prioritaria: Se refuerza la jerarquía de residuos, dando prioridad a la regeneración de aceites usados frente a su valorización energética o eliminación. Se establecen objetivos mínimos de regeneración del 75 % en 2028, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP). Los productores deberán financiar y organizar la recogida y tratamiento de los aceites usados generados, así como inscribirse en una nueva sección específica del Registro de Productores de Productos.
  • Planes empresariales de prevención. Los productores que introduzcan en el mercado más de 10 toneladas anuales de aceite industrial deberán elaborar un plan de prevención de aceites industriales usados, identificando mecanismos para:

– Promover la prevención y la regeneración de aceites usados (artículo 5).

– Alargar la vida útil de los aceites, mejorar sus características y facilitar su regeneración o reciclado.

  • Obligaciones de información digitalizada: La comunicación de datos sobre aceites comercializados, recogidos y regenerados será íntegramente electrónica, en línea con el Sistema eSIR.
  • Principio de proximidad y autosuficiencia: Conforme al artículo 9 de la Ley 7/2022, y con el fin de garantizar la valorización en condiciones ambientalmente seguras, los aceites industriales usados deberán tratarse en instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, aplicando tecnologías que aseguren un alto nivel de protección ambiental y de la salud humana.
  • Garantías financieras y trazabilidad. Se refuerzan las garantías económicas de los sistemas de responsabilidad ampliada. También se refuerzan los requisitos técnicos para la regeneración, con criterios de calidad basados en normas UNE e ISO (pág. 62 del proyecto).
  • Régimen sancionador e inspección: Se integran los mecanismos de control previstos en la Ley 7/2022, garantizando la correcta aplicación del principio de “quien contamina, paga”.

Novedades para los productores o poseedores de aceites industriales usados

El texto también establece obligaciones específicas para quienes generen aceites industriales usados, entre ellas:

  1. Separar la totalidad de los aceites industriales generados y almacenarlos en condiciones adecuadas que permitan su conservación, su correcta recogida y eviten su vertido, evitando especialmente las mezclas con agua u otros residuos.
  2. Asegurar el tratamiento de la totalidad del aceite usado generado conforme a lo previsto en el real decreto y disponer de la acreditación documental correspondiente. Para ello, deberán entregarlo directamente a un gestor autorizado. Puede ser de forma individual o a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los términos establecidos por estos.

Una transición con calendario definido

El Real Decreto prevé un plazo de un año de adaptación para productores y gestores desde su entrada en vigor. Habrá disposiciones transitorias que facilitarán la migración de los actuales sistemas integrados de gestión hacia los nuevos modelos de responsabilidad ampliada del productor.

Estar al día: una necesidad estratégica para el sector

La actualización de esta norma afectará directamente a fabricantes, importadores, distribuidores y gestores de aceites industriales. Con la futura entrada en vigor del nuevo Real Decreto, será esencial disponer de ciertas herramientas. Nos referimos a aquellas que permitan seguir en tiempo real las novedades legislativas en materia de residuos, trazabilidad y responsabilidad ambiental.

EcoGestor Legislación, la plataforma de Eurofins Environment Testing Spain, ofrece el servicio más completo para mantenerse informado sobre la evolución de este y otros desarrollos normativos ambientales, garantizando el cumplimiento legal de su organización.