El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado, 11 de marzo de 2026, la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, mediante la cual el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico declara determinadas sustancias y objetos como subproductos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta nueva orden, establece un marco regulatorio más claro para favorecer la transición de un modelo económico lineal a uno circular, fomentando la valorización de materiales procedentes de procesos productivos y evitando que sean clasificados como residuos cuando cumplen condiciones técnicas y ambientales específicas.
Un paso decisivo en la aplicación de la Ley 7/2022
La normativa concreta los criterios para que determinadas sustancias y objetos puedan ser considerados subproductos, siguiendo las directrices establecidas por la Directiva 2008/98/CE y su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/851. Estas condiciones incluyen, entre otras:
- la certeza de un uso ulterior,
- la posibilidad de utilización directa sin transformaciones que excedan la práctica industrial habitual,
- la producción como parte integrante de un proceso industrial,
- y el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de protección ambiental y de la salud humana.
Obligaciones de los productores y usuarios:
La orden también especifica las obligaciones de productores y usuarios de estos subproductos:
Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos:
- Presentar una declaración responsable firmada ante un órgano ambiental competente de la la comunidad autonomía donde se generen los subproductos. En ella debe indicarse que cumple con la normativa.
- Cuando el usuario esté en una comunidad autónoma distinta a la del productor, este deberá enviar una copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino.
- Si ocurre un cambio significativo en el proceso o en el subproducto: el productor debe comunicarlo al órgano ambiental de la comunidad donde se genera y, cuando corresponda, también al de destino.
- Verificar que las sustancias u objetos cumplen los requisitos.
- Mantener un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto. También deberá registrar sus destinos. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 5 años para su inspección.
Obligaciones de los usuarios:
- Verificar que los materiales recibidos en las instalaciones cumplen con los requisitos.
- Verificar que las sustancias u objetos destinados a la fabricación de un producto fertilizante o producto fertilizante UE cumplen con la normativa.
- Verificar que el sustrato vegetal empleado como sustrato de cultivo cumple la normativa.
- Mantener un registro cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia. Debe permanecer y estar a disposición de la autoridad competente durante 5 años para su inspección.
Subproductos declarados en la Orden TED/202/2026
| Subproducto | Origen / Proceso de generación | Uso autorizado |
|---|---|---|
| Hidróxido sódico saturado en aluminio | Procesos de anodizado y extrusionado del aluminio | Fabricación de aluminato de sodio |
| Yeso artificial | Producción de cobre electrolítico (desulfuración de gases) | Regulador de fraguado en fabricación de cemento |
| Solución de ácido nítrico al 60 % | Fabricación de ácido oxálico | Elaboración de fertilizantes nitrogenados conforme a normativa nacional |
| Sustrato vegetal | Fabricación de tacos de sustrato preforma (maceteros) | Uso como sustrato de cultivo |
| Ácido sulfúrico diluido | Producción de maíz alimentario | Fabricación de fertilizantes, según normativa nacional |
| Astillas, recortes, serrín, virutas y restos de madera virgen | Explotación forestal, aserrío, fabricación de tableros contrachapados o fondos hortofrutícolas | Fabricación de tableros de partículas y de fibras |
| Rechazos de papel (converting) | Fabricación de productos finales de papel tisú | Preparación de pasta para fabricar papel tisú |
Entrada en vigor y alcance
La Orden TED/202/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026, permitiendo a las empresas adaptarse a las nuevas obligaciones y oportunidades que genera la clasificación de materiales como subproductos.
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La entrada en vigor de esta orden supone nuevas exigencias documentales, de control y de comunicación para las empresas. Los servicios de EcoGestor Legislación y Residuos permiten gestionar de forma integral el cumplimiento de la normativa, la trazabilidad de subproductos, la elaboración de documentación obligatoria y la comunicación con las autoridades ambientales, garantizando una adaptación rápida y eficaz al nuevo marco regulatorio.
