Entradas Por :

Ana Vázquez

guía reglamento dominio público hidráulico

Nueva Guía de Aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: claves para la gestión de la contaminación puntual

Nueva Guía de Aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico: claves para la gestión de la contaminación puntual 567 378 Eurofins EcoGestor

Para empezar, la contaminación de las aguas subterráneas por fuentes de origen puntual es una de las causas más habituales de impacto al dominio público hidráulico.

Recientemente se ha producido un importante cambio normativo que avanza enormemente en la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. En efecto, el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante, “RDPH”), incorpora en su Capítulo III del Título III, artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273, 273 bis, y 273 quater, los preceptos normativos para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual.

En concreto, la Guía de Aplicación del Nuevo RDPH se centra en el mencionado Capítulo III del Título III del RDPH, relativo a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. De esta manera, dicha guía ha sido diseñada como una herramienta práctica capaz de facilitar la compresión, interpretación, implementación y seguimiento de los preceptos y criterios del Capítulo III a todas las partes involucradas en la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual.

Agentes implicados

Principalmente estos agentes implicados pueden agruparse en seis grandes categorías:

1. Operadores, titulares de actividades, propietarios de terrenos e instalaciones: deben implementar medidas preventivas y correctivas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, asegurando el cumplimiento de las normativas vigentes.

2. Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH): Colaboran en la identificación y evaluación de focos de contaminación, proporcionando apoyo técnico y logístico a la Administración Hidráulica.

3. Administración Hidráulica: Es responsable de la supervisión y control de las actividades que puedan afectar la calidad de las aguas subterráneas. En otras palabras, deben garantizar la aplicación efectiva de las normativas.

4. Administración competente sobre suelos contaminados: Debe coordinarse con la Administración Hidráulica para la gestión integral de los suelos contaminados y la protección de los acuíferos subterráneos.

5. Autoridades ambientales, agentes de control y público interesado: Participan activamente en la vigilancia y denuncia de posibles episodios de contaminación, fomentando la transparencia y la participación ciudadana.

6. Empresas de consultoría en ingeniería medioambiental: Ofrecen servicios especializados en la evaluación y remediación de la contaminación de aguas subterráneas, apoyando a las empresas y administraciones en el cumplimiento de la normativa ambiental.

Contenido destacado de la guía

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha estructurado esta guía en capítulos que abordan los aspectos más relevantes de la gestión de la contaminación puntual en el dominio público hidráulico:

  1. En primer lugar, introducción y objetivos de la guía. Presenta el propósito de la guía y los objetivos que busca alcanzar.
  2. Seguidamente, cnceptos definitorios previos. Explica los términos y conceptos clave necesarios para entender el contenido de la guía.
  3. A continuación, procedimiento general de aplicación. Describe los pasos a seguir para la aplicación de las normativas, incluyendo la identificación y caracterización de la afección.
  4. Para continuar, identificación y caracterización de la afección. Detalla el proceso para conocer y comprobar la afección, así como las actuaciones de urgencia y el Estudio de Caracterización y Diagnóstico Ambiental (ECDA).
  5. Luego están los valores genéricos de referencia (VGR). Establece los valores de referencia para la calidad de las aguas subterráneas y los procedimientos para su evaluación.
  6. Análisis cuantitativo de riesgos. Proporciona una metodología para evaluar los riesgos asociados a la contaminación de las aguas subterráneas, considerando la probabilidad y el impacto de los posibles eventos contaminantes.
  7. Valoración de la afección. Incluye criterios y procedimientos para determinar la magnitud y extensión de la contaminación, así como su impacto en el medio ambiente y la salud pública.
  8. Objetivos de descontaminación: Define los niveles de calidad del agua que se deben alcanzar tras las acciones de descontaminación, basándose en los valores genéricos de referencia y otros criterios.
  9. Declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas. Establece el procedimiento administrativo para declarar oficialmente la existencia de contaminación puntual y las medidas a tomar para su control y mitigación.
  10. Proceso de descontaminación. Describe las técnicas y estrategias a implementar para eliminar o reducir la contaminación de las aguas subterráneas, asegurando la restauración de los acuíferos afectados.
  11. Contaminación de suelos y coordinación entre administraciones. Enfatiza la necesidad de colaboración entre la Administración Hidráulica y la administración competente sobre suelos contaminados para una gestión integral de la contaminación.
  12.  Plazos de actuación. Establece los tiempos máximos permitidos para la implementación de las medidas correctivas y preventivas, garantizando una respuesta rápida y efectiva ante episodios de contaminación.
  13.  Para terminar, valoración de daños. Proporciona criterios para evaluar los daños ambientales y económicos causados por la contaminación de las aguas subterráneas, incluyendo la compensación y restauración de los recursos afectados.

Acceso a la guía

Pues bien, el documento completo está disponible para su consulta y descarga en la página oficial del Ministerio:

Compromiso con la sostenibilidad

Al fin y al cabo, si trabajas en el ámbito de la gestión hídrica, el medio ambiente o actividades relacionadas con el dominio público hidráulico, esta guía es una referencia imprescindible. En otras palabras, su contenido práctico y detallado te permitirá aplicar los principios del reglamento con mayor eficacia. De este modo, contribuirás a la preservación de uno de los recursos más valiosos para la vida y el desarrollo sostenible.

Siempre al día con EcoGestor Legislación

En conclusión, ¿quieres estar atento a todas las novedades en materia de gestión hídrica? ¿Estás buscando una herramienta que te ayude con el cumplimiento legal? ¡En efecto, la has encontrado! Te enseñamos nuestro software EcoGestor Legislación en una demo totalmente gratuita y adaptada a tu negocio. Solicítala ahora sin compromiso.

banner demo EcoGestor Legislación

Publicada la nota interpretativa sobre la implementación de requisitos de marcado de envases entre la normativa española y la de la UE

Publicada la nota interpretativa sobre la implementación de requisitos de marcado de envases entre la normativa española y la de la UE 601 401 Eurofins EcoGestor

En un esfuerzo por armonizar las normativas nacionales y europeas en materia de envases y residuos, se ha publicado la nota interpretativa sobre la implementación y acompañamiento de los requisitos de marcado de envases establecidos en la normativa española y la normativa de la Unión Europea (UE). Este documento es clave para guiar a empresas y actores del sector en la adaptación a los cambios regulatorios que entrarán en vigor próximamente.

La nota destaca la interacción entre el Real Decreto 1055/2022, que regula los envases y residuos en España, y el recientemente aprobado Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR, por sus siglas en inglés). Ambas normativas establecen requisitos específicos sobre el marcado y etiquetado de los envases con el objetivo de mejorar la trazabilidad, la transparencia y la reciclabilidad en toda la cadena de valor.

Actualizaciones de la nueva obligación de marcado de envases según nota interpretativa de marcado de envases

El Real Decreto 1055/2022 establece que, desde el 1 de enero de 2025, en todos los envases se debe indicar la fracción o contenedor en el que debe depositarse su residuo.

La nota interpretativa apunta varias excepciones respecto al marcado de envases:

Tipo de envase

  1. Productos envasados a petición del consumidor: La información podrá proporcionarse en el punto de venta y no directamente en el envase.
  2. Envases pequeños o con limitaciones técnicas: En casos como botellas serigrafiadas o troqueladas, se permite utilizar otras soluciones digitales, como códigos QR.

Fechas de marcado

Se establecen excepciones respecto a la fecha en la que los envases deben tener este marcado:

  • Para minimizar el impacto ambiental, se permite la comercialización de productos ya etiquetados antes del 1 de enero de 2025 durante un plazo máximo de 6 meses, en línea con el Reglamento Europeo 2024/1781 de Ecodiseño.
  • No es necesario reetiquetar productos existentes si se demuestra su fabricación previa.

Uso de códigos QR o datos digitales

Para el marcado no hay un formato o símbolo concreto. Como excepción, se permite el código QR o marcado digital en:

  • Envases con etiquetado previo que ya dispusieran de QR.
  • Productos destinados a múltiples mercados con etiquetado en varios idiomas, respetando la normativa española y europea.

La información siempre será accesible inmediatamente, sin mezclarse con contenido comercial.

Para unidades con varios envases individuales, la información puede estar en la unidad de venta si no es viable en cada envase individual.

Envases reutilizables y compostables según la nota interpretativa de marcado de envases

  • Envases reutilizables: el marcado es obligatorio en envases reutilizables adquiridos desde el 1 de enero de 2025. No lo es en aquellos cuya primera puesta en el mercado se realizó antes.
  • Envases compostables: el marcado es obligatorio en envases compostables desde el 1 de enero de 2025.

Puede consultar la nota interpretativa al completo aquí:

Al día con los cambios normativos con EcoGestor Legislación

Mantenerse al día con los cambios normativos es clave para garantizar el cumplimiento legal. ¿Sabías que hay herramientas que lo pueden hacer por ti? Solicita ahora una demo gratuita de nuestro software EcoGestor Legislación y empieza a gestionar fácilmente los requisitos legales aplicables a tu organización.

banner demo EcoGestor Legislación

gmao ciclo del agua

EcoGestor GMAO: La solución integral para el mantenimiento en el ciclo del agua

EcoGestor GMAO: La solución integral para el mantenimiento en el ciclo del agua 1200 800 Eurofins EcoGestor

En el sector del agua, garantizar la operatividad y eficiencia de las infraestructuras es esencial para el correcto funcionamiento del ciclo del agua. Desde la captación hasta la depuración, pasando por las redes de distribución y los sistemas de bombeo, EcoGestor GMAO es la herramienta perfecta para optimizar el mantenimiento y asegurar el cumplimiento normativo en cada etapa.

EcoGestor GMAO: Diseñado para empresas del sector del agua

Nuestro software de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador (GMAO) ofrece funcionalidades específicas para abordar los retos únicos de las empresas de agua:

  • Gestión del mantenimiento preventivo y correctivo en estaciones de bombeo, plantas potabilizadoras y depuradoras.
  • Planificación eficiente de revisiones en redes de distribución y sistemas de captación.
  • Trazabilidad completa de las intervenciones realizadas, garantizando un control exhaustivo de las infraestructuras hidráulicas.
  • Cumplimiento normativo en todas las operaciones, asegurando la correcta gestión documental.

Más allá de la eficiencia: sostenibilidad y fiabilidad

EcoGestor GMAO ayuda a las empresas del ciclo del agua a:

  • Reducir el consumo energético mediante un mantenimiento óptimo de bombas y equipos.
  • Evitar interrupciones en el suministro de agua gracias a un control predictivo.
  • Contribuir a la sostenibilidad con una gestión eficiente de recursos y sistemas.

Acceso rápido y simple con códigos QR

EcoGestor GMAO permite simplificar las operaciones en el terreno mediante el uso de códigos QR asignados a los activos. Esto permite:

  • Acceder a la información del equipo en tiempo real.
  • Registrar tareas y realizar inspecciones de manera ágil desde un dispositivo móvil.
  • Mejorar la comunicación entre operarios y gestores.

Software SaaS accesible y seguro

Como solución en la nube, EcoGestor GMAO ofrece:

  • Acceso desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
  • Interfaz intuitiva y personalizable.
  • Seguridad y disponibilidad garantizadas para mantener toda la información protegida.

La solución para todo el ciclo del agua

Desde las estaciones de captación hasta las plantas de tratamiento y las redes de distribución, EcoGestor GMAO está diseñado para cubrir las necesidades de las empresas del sector agua en cada etapa.

Solicita una demo gratuita

Descubre cómo EcoGestor GMAO puede transformar la gestión del mantenimiento en tu empresa. Escanea el código QR y da el primer paso hacia la optimización y sostenibilidad del ciclo del agua.

demo ecogestor gmao

¿Qué es un aspecto ambiental? Clave para la gestión según la ISO 14001

¿Qué es un aspecto ambiental? Clave para la gestión según la ISO 14001 1200 800 Eurofins EcoGestor

En la gestión ambiental, especialmente bajo los estándares de la ISO 14001, entender qué es un aspecto ambiental es fundamental. Este concepto se refiere a cualquier elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente, ya sea de forma positiva o negativa. Identificarlos y gestionarlos correctamente es un paso crucial para minimizar impactos y cumplir con las normativas vigentes.

Aspectos ambientales según la ISO 14001: ¿por qué son importantes?

Dentro de un sistema de gestión ambiental, los aspectos ambientales se dividen en dos categorías principales:

  • Directos: Controlados por la organización, como el consumo de recursos, generación de residuos o emisiones de gases.
  • Indirectos: Factores que la organización puede influir, como las prácticas de proveedores o el ciclo de vida de los productos.

La ISO 14001 no solo exige identificar estos aspectos, sino también priorizarlos en función de su impacto ambiental y la probabilidad de que ocurran. Este análisis se convierte en la base para definir objetivos, metas y acciones que promuevan la mejora continua.

Requisitos legales: el pilar para una gestión ambiental eficaz

Un aspecto clave de la gestión ambiental es garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Esto incluye:

  • Identificar normativas locales, nacionales e internacionales.
  • Mantenerse actualizado con los cambios legislativos.
  • Documentar evidencias del cumplimiento para auditorías y procesos internos.

Cumplir con estas exigencias no solo evita sanciones, sino que refuerza la credibilidad de la organización frente a clientes y partes interesadas.

¿Cómo simplificar la gestión ambiental y el cumplimiento normativo?

Gestionar los aspectos ambientales y las normativas puede ser complicado, especialmente para empresas con operaciones en diferentes ubicaciones. Aquí es donde entra en juego EcoGestor Legislación, un software especializado que facilita:

  • La identificación y actualización continua de los requisitos legales.
  • La gestión documental para auditorías.
  • La integración de todos los aspectos normativos en una plataforma accesible y eficiente.

Disponible en España, Portugal, Perú, Italia y Francia, EcoGestor Legislación se adapta a las necesidades de cada organización, ayudándote a estar siempre un paso adelante en la gestión ambiental.

¿Quieres una herramienta que transforme la forma en que gestionas tus aspectos ambientales y normativos? EcoGestor Legislación es tu mejor aliado.

Descubre el poder de una gestión ambiental inteligente

Gestionar los aspectos ambientales no tiene por qué ser complicado. Con herramientas digitales como EcoGestor Legislación, podrás garantizar el cumplimiento normativo mientras te enfocas en lo que realmente importa: reducir tu impacto ambiental y avanzar hacia un modelo más sostenible.

¿Quieres verlo en acción? Solicita una demo gratuita y descubre cómo EcoGestor Legislación puede transformar la gestión ambiental de tu organización. ¡Empieza hoy a construir un futuro más limpio y eficiente!

 

banner demo EcoGestor Legislación

guía técnica ascensores

Publicada la nueva guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 de ascensores

Publicada la nueva guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 de ascensores 1200 800 Eurofins EcoGestor

El nuevo reglamento de ascensores, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, ha generado muchas dudas entre propietarios, técnicos y usuarios. Ante esta situación, el Ministerio de Industria y Turismo ha publicado un documento aclaratorio: la Guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 sobre ascensores.

Una herramienta clave para resolver todas las dudas en relación a la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» y brindar claridad en cuanto a la normativa y procedimientos a seguir para el correcto cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1.

Consultas Guía técnica ITC AEM 1 Ascensores

La guía contesta a consultas referentes a los siguientes artículos:

  • Capítulo II – Puesta en Servicio. Artículo 3 Puesta en servicio de los ascensores
  • Disposición transitoria primera. Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
  • Artículo 7. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad
  • Artículo 13. Accidentes e incidentes. Plazos de comunicación.
  • Artículo 7.11. Obligaciones empresa conservadora: Inspección por cambio de conservador
  • Artículo 10. Ejecución de las modificaciones. Apartado 3.2.
  • Capítulo III – Mantenimiento. Artículo 4 Obligaciones del o la titular
  • Capítulo III – Mantenimiento. Artículo 5, apartado 5
  • Capítulo V – Inspecciones – Artículo 11.9.c) Desfavorable con defectos muy graves
  • Disposición adicional séptima. Manual de funcionamiento del ascensor.
  • Artículo 10, Ap. 3.1.

Consulta aquí la Guía técnica de aplicación de la ITC AEM 1 sobre ascensores

Siempre al día sobre la normativa de ascensores con EcoGestor Legislación

¿Quieres despejar cualquier duda en relación a la normativa de ascensores? Con nuestro servicio EcoGestor Legislación, estarás siempre informado de cualquier aclaración respecto al reglamento que te afecte al momento. Además, siempre contarás con la figura de un consultor experto para ayudarte ante cualquier consulta. ¿Te interesa? Pide ahora tu DEMO GRATIS y descubre cómo podemos ayudarte.

banner demo EcoGestor Legislación

normativa ascensores

RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores

RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 2 de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1. El mismo entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024. En este artículo repasamos todas las novedades y cambios que incorpora esta instrucción técnica para los titulares de ascensores.

1. Nuevas medidas de seguridad a implementar en ascensores existentes

En todos los ascensores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ITC AEM 1, a excepción de aquellos que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE, existentes antes del 1 de julio de 2024, se deben implementar las medidas mínimas de seguridad y en los plazos establecidos en el anexo VII de esta ITC.

Para la introducción de estas medidas en los ascensores se debe realizar según lo dispuesto en esta ITC como si se tratan de modificaciones, y lo no ejecución de dichas medidas es considerada como defecto grave en la correspondiente inspección.

Se establece la posibilidad para cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan la implantación de estas medidas de solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma su exoneración, aportando la justificación de la imposibilidad y proponer las medidas alternativas de seguridad equivalentes. El órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre la solicitud, para lo cual será obligatoria la presentación previa de un informe favorable de un organismo de control.

Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes están recogidas en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024.

Medidas mínimas de seguridadPlazo
Modificaciones para conseguir una precisión de parada de 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.6 meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor
Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores. 1 año
Incorporación de un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina- 6 meses en caso de accidente
- 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Incorporación de dispositivos de seguridadEn el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra
Incorporación de un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Sustitución de guías - Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y 6 años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 10 años.
Instalación de dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido1. Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 6 años en el resto de los casos.

2. Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
-Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 8 años en el resto de los casos.

3. Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967:
-A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 10 años.

2. Obligación de registro para los ascensores existentes sin registrar

Los ascensores cuya introducción en el mercado se haya realizado antes del 1 de julio de 2024 y no hayan sido registrados con anterioridad deben hacer efectivo dicho registro como máximo antes del 1 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

3. Nueva Comunicación de la puesta de fuera de servicio y fuera de servicio temporal del ascensor

El titular debe solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

Además, en caso de dejar fuera de servicio temporal, además de comunicarlo a la empresa conservadora, se debe comunicar al órgano competente autonómico autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva, y posteriormente comunicar la reanudación del servicio aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable.

4. Cambios en la comunicación de Accidentes e Incidentes

  • Se establece el contenido de información a comunicar al órgano competente autonómico en caso de accidente.
  • Se incluye la obligación de comunicación de incidentes en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor.
  • Se regula el procedimiento a seguir por la empresa conservadora en caso de accidente e incidente.

5. Cambios en las Inspecciones de los ascensores

  • Se introduce la obligación de realizar inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad, como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.
  • Cambios en la calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

– Se establecen las siguientes calificaciones: Favorable sin defectos, favorable con defectos leves, favorable con defectos leves reiterados, Desfavorable con defectos graves y Desfavorable con defectos muy graves. En función de su calificación el organismo de control debe colocar una etiqueta con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
– Todos los defectos leves deben subsanarse como máximo antes de 6 meses desde la fecha de su detección.
– Los defectos graves deben subsanarse en el plazo que estime en función de la importancia del defecto y en ningún caso superior a 6 meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

  • Se establece que antes de iniciar la inspección se debe facilitar al organismo de control la documentación como el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder.
  • Se obliga a contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.

En la instrucción técnica las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas u otras inspecciones (entre las que se incluyen las inspecciones tras un accidente).

Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSORINSPECCIÓN PERIÓDICA
Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas4 años
No incluidos en los casos anteriores6 años

6. Cambios en el mantenimiento de los ascensores

  • Se modifican los plazos del mantenimiento, en concreto se elimina el mantenimiento cada 6 semanas para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a 20 años.

A partir del 1 de julio de 2024, los plazos para realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo, debe ser al menos:

-Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008 o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 instalados en edificios de viviendas de hasta 3 paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada 4 meses.

-Para el resto de los ascensores se debe realizar mensualmente, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

  • Se establece la obligación de conservar los boletines de mantenimiento ordinario según modelo del Anexo V entregado por la empresa conservadora, como máximo antes de los 10 días tras cada actuación, hasta la primera inspección periódica con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones periódicas con resultado favorable, debiendo, además, mantener el registro de los 12 meses anteriores a la última inspección.

7. Nueva obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la documentación del ascensor

La documentación que se debe conservar es la siguiente:

  • Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  • En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  • Ficha técnica de la instalación según Anexo XI
  • Manual de funcionamiento según Anexo VIII
  • Registro de mantenimiento del ascenso según modelo del Anexo V
  • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  • Los certificados de inspección periódica con los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2.

8. Nueva obligación de comunicación de información y documentación a la empresa conservadora en caso de cambio de empresa

El titular debe facilitar:

  • A la nueva empresa conservadora, una copia de la documentación especificada en el anterior apartado
  • A la anterior empresa conservadora, con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Esta comunicación, se debe archivar en el registro de mantenimiento del ascensor.

Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en este enlace. 

Siempre al día sobre la normativa de ascensores con EcoGestor Legislación

¿Quieres estar actualizado respecto a cualquier novedad en relación a ascensores? Ahora puedes con EcoGestor Legislación. Nuestro software te informa de tus obligaciones legales y te da la posibilidad de recibir alertas con los últimos cambios normativos. Además, nuestros consultores especializados siempre estarán al otro lado para asesorarte con cualquier duda. ¿Te interesa? Pide ahora tu DEMO GRATIS y descubre cómo podemos ayudarte.

banner demo EcoGestor Legislación

EcoGestor Legislación Francia

Eurofins EcoGestor, tu software de legislación ya disponible en Francia

Eurofins EcoGestor, tu software de legislación ya disponible en Francia 1200 800 Eurofins EcoGestor

EcoGestor Legislación, el software de actualización legislativa líder indiscutible en España, Portugal e Italia, cruza fronteras para llegar Francia y cubrir también el marco legislativo galo. Con casi cuatro décadas de experiencia en el mercado y un impresionante historial de más de 800 clientes satisfechos, EcoGestor Legislación se ha convertido en un referente en el ámbito de la actualización y asesoramiento legislativo en áreas tan cruciales como el medio ambiente, la prevención de riesgos laborales, la reglamentación de instalaciones, la seguridad y la alimentación.

Servicio legislativo en Francia

Esta expansión hacia Francia representa un paso estratégico para la empresa, que busca ofrecer su reconocido servicio a una clientela internacional cada vez más exigente. Con su sólida presencia en España, Portugal e Italia, EcoGestor Legislación ha demostrado su compromiso con la calidad y la satisfacción del cliente, valores que ahora se extienden a territorio francés.

Los clientes en Francia podrán beneficiarse de la experiencia de nuestros consultores en legislación en Francia. EcoGestor Legislación ofrece soluciones a medida para cumplir con los requisitos legales y mantenerse al día con los cambios normativos en un entorno empresarial cada vez más complejo y regulado.

Consulte sobre nuestro servicio legislativo en Francia

Con una red de expertos en legislación y un enfoque centrado en el cliente, EcoGestor Legislación se compromete a brindar un servicio de alta calidad. Además, su propósito es también acompañar a sus clientes en cada paso del proceso de cumplimiento legal. Los interesados en obtener más información sobre el servicio legislativo de EcoGestor en Francia pueden comunicarse a través de los siguientes canales:

Teléfono: 985 98 00 50
Correo: ecogestor@etib.eurofins.es

 

Desde Eurofins EcoGestor trabajamos cada día para ofrecer un servicio centrado en nuestros clientes, para satisfacer cualquier necesidad en materia legislativa. ¿Quieres ver cómo funciona? Te lo enseñamos sin compromiso. Contáctanos y te hacemos una DEMO GRATIS personalizada.

Qué es un EPI

¿Qué es un EPI?

¿Qué es un EPI? 1200 800 Eurofins EcoGestor

En el ámbito laboral, la seguridad y protección de los trabajadores es primordial. Por esto, se recurre a una serie de herramientas y equipos diseñados específicamente para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Estos elementos son los llamados equipos de protección individual, cuyas siglas son EPIs.

Definición de EPI

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece la definición de EPI. Según explica, se entiende por «equipo de protección individual» cualquier equipo ideado para que lleve o sujete el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Se excluye de esta definición lo siguiente:

  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo también apunta su propia definición de EPI.

Éste comprende dentro de la definición, además del equipo de protección, los componentes intercambiables del equipo que sean esenciales para su función protectora y los sistemas de conexión para el equipo que no lleve puestos ni sostenga una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.

Legislación que regula el uso de los EPI

El uso de los EPI en el lugar de trabajo está unido a la aplicación de dos reales decretos, transposiciones de sendas Directivas de la Unión Europea: el Real Decreto 773/1997 (Directiva 89/656/CEE) relativo al uso de los EPI y el Reglamento (UE) 2016/425 relativo a su comercialización.

Tipos de EPI

En el anexo II del Real Decreto 1076/2021 se puede encontrar una lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen. La clasificación es la siguiente:

  • Equipos de protección para la cabeza
  • Equipos de protección auditiva
  • Equipos de protección para los ojos y la cara
  • Equipos de protección respiratoria
  • Equipos de protección para manos y brazos
  • Equipos de protección para pies y piernas y protección antideslizante
  • Protección para la piel: Cremas y lociones barrera
  • Equipos de protección del cuerpo/distinta de la protección de la piel

Software de gestión de EPI

En la mayoría de países, la legislación laboral establece la obligación de proporcionar y utilizar EPIS adecuados para cada actividad laboral. En el mercado existen plataformas que ayudan con la gestión de estos equipos. EcoGestor EPIS es un software para la gestión digital del inventario de EPIS, así como para el control del stock de los mismos.

Con él podrás registrar entregas y tener un control general de almacén (control de caducidades y mantenimiento). Pide tu DEMO GRATIS ahora y te enseñamos la plataforma por dentro sin compromiso.

diferencia entre peligro y riesgo laboral

¿Qué diferencia existe entre peligro y riesgo laboral?

¿Qué diferencia existe entre peligro y riesgo laboral? 1200 800 Eurofins EcoGestor

A menudo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales se confunden dos términos fundamentales. Hoy hablamos de la diferencia entre peligro y riesgo laboral. Es crucial comprender que no son sinónimos, sino conceptos distintos con implicaciones específicas para la seguridad en el entorno laboral.

La definición de peligro

Por una parte, la norma ISO 45001 de «Sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo» define peligro como acto o situación que tiene potencial de causar daños humanos, deterioro de la salud, daños físicos, un deterioro de la salud o enfermedad.

La presencia de sustancias químicas nocivas, la maquinaria sin protección adecuada o condiciones ambientales extremas constituyen peligros en el lugar de trabajo. Es importante identificar y evaluar estos peligros para implementar medidas preventivas eficaces.

La definición de riesgo laboral

Por otro lado, el riesgo laboral implica la probabilidad de que ocurra un incidente adverso debido a la exposición a un peligro. En otras palabras, el riesgo laboral combina la probabilidad de que ocurra un accidente laboral con la gravedad de sus consecuencias. Por ejemplo, trabajar en altura sin equipo de protección aumenta el riesgo de caídas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que “riesgo laboral” es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

El concepto de riesgo laboral, a diferencia del peligro u otro daño, integra elementos esenciales de valoración, que son las consecuencias dañinas esperables y la probabilidad de que las mismas ocurran.

La distinción entre peligro y riesgo es crucial para desarrollar estrategias efectivas de prevención en el lugar de trabajo. Identificar los peligros es el primer paso. Después, se evalúa el riesgo asociado y por último, se implementan medidas para reducir o eliminar dicho riesgo.

EcoGestor CAE: software para la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales

Una herramienta fundamental para gestionar la prevención de riesgos laborales de manera efectiva es EcoGestor CAE. Con esta plataforma, las organizaciones pueden identificar los peligros de sus actividades, registrar las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas implementadas.

Además, EcoGestor CAE facilita la comunicación interna y el seguimiento de las acciones preventivas, lo que garantiza un entorno laboral más seguro para todos los empleados.

¿Necesitas una mano con la Coordinación de Actividades Empresariales? Te enseñamos nuestra plataforma sin compromiso. Pide tu DEMO ahora GRATIS y descubre cómo EcoGestor CAE puede hacer más fácil tu día a día.