Publicada la nota interpretativa sobre la implementación de requisitos de marcado de envases entre la normativa española y la de la UE

Publicada la nota interpretativa sobre la implementación de requisitos de marcado de envases entre la normativa española y la de la UE 601 401 Eurofins EcoGestor

En un esfuerzo por armonizar las normativas nacionales y europeas en materia de envases y residuos, se ha publicado la nota interpretativa sobre la implementación y acompañamiento de los requisitos de marcado de envases establecidos en la normativa española y la normativa de la Unión Europea (UE). Este documento es clave para guiar a empresas y actores del sector en la adaptación a los cambios regulatorios que entrarán en vigor próximamente.

La nota destaca la interacción entre el Real Decreto 1055/2022, que regula los envases y residuos en España, y el recientemente aprobado Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR, por sus siglas en inglés). Ambas normativas establecen requisitos específicos sobre el marcado y etiquetado de los envases con el objetivo de mejorar la trazabilidad, la transparencia y la reciclabilidad en toda la cadena de valor.

Actualizaciones de la nueva obligación de marcado de envases según nota interpretativa de marcado de envases

El Real Decreto 1055/2022 establece que, desde el 1 de enero de 2025, en todos los envases se debe indicar la fracción o contenedor en el que debe depositarse su residuo.

La nota interpretativa apunta varias excepciones respecto al marcado de envases:

Tipo de envase

  1. Productos envasados a petición del consumidor: La información podrá proporcionarse en el punto de venta y no directamente en el envase.
  2. Envases pequeños o con limitaciones técnicas: En casos como botellas serigrafiadas o troqueladas, se permite utilizar otras soluciones digitales, como códigos QR.

Fechas de marcado

Se establecen excepciones respecto a la fecha en la que los envases deben tener este marcado:

  • Para minimizar el impacto ambiental, se permite la comercialización de productos ya etiquetados antes del 1 de enero de 2025 durante un plazo máximo de 6 meses, en línea con el Reglamento Europeo 2024/1781 de Ecodiseño.
  • No es necesario reetiquetar productos existentes si se demuestra su fabricación previa.

Uso de códigos QR o datos digitales

Para el marcado no hay un formato o símbolo concreto. Como excepción, se permite el código QR o marcado digital en:

  • Envases con etiquetado previo que ya dispusieran de QR.
  • Productos destinados a múltiples mercados con etiquetado en varios idiomas, respetando la normativa española y europea.

La información siempre será accesible inmediatamente, sin mezclarse con contenido comercial.

Para unidades con varios envases individuales, la información puede estar en la unidad de venta si no es viable en cada envase individual.

Envases reutilizables y compostables según la nota interpretativa de marcado de envases

  • Envases reutilizables: el marcado es obligatorio en envases reutilizables adquiridos desde el 1 de enero de 2025. No lo es en aquellos cuya primera puesta en el mercado se realizó antes.
  • Envases compostables: el marcado es obligatorio en envases compostables desde el 1 de enero de 2025.

Puede consultar la nota interpretativa al completo aquí:

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