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qué es la cae inversa

¿Qué es la CAE Inversa y por qué está en auge?

¿Qué es la CAE Inversa y por qué está en auge? 1200 800 Eurofins EcoGestor

En el mundo empresarial actual, la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es una tarea clave para garantizar el cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta responsabilidad a menudo consume recursos y tiempo valioso para las empresas. Aquí es donde entra en juego la CAE Inversa, una solución innovadora que está transformando la forma en la que las empresas gestionan sus obligaciones documentales.

¿Qué es la CAE Inversa?

La CAE Inversa es un modelo de gestión externalizada donde un equipo especializado, como el de EcoGestor CAE, asume la carga operativa de gestionar y cargar documentos en las plataformas de coordinación de actividades empresariales. En lugar de que la empresa cliente sea quien realice estas tareas manuales, es el proveedor quien las gestiona directamente en las plataformas CAE designadas.

¿Por qué está en auge?

Este enfoque está ganando popularidad entre las empresas debido a las numerosas ventajas que ofrece:

  1. Ahorro de tiempo y recursos: La CAE Inversa libera a los equipos internos de tareas administrativas, permitiéndoles centrarse en actividades estratégicas que realmente importan.
  2. Reducción de errores y cumplimiento normativo: Al contar con un equipo de técnicos especializados que garantizan la correcta subida de documentos y el cumplimiento de los requisitos legales, las empresas minimizan riesgos y evitan posibles sanciones.
  3. Flexibilidad operativa: Los servicios de CAE Inversa pueden contratarse tanto para períodos anuales como para momentos puntuales de mayor carga documental, adaptándose a las necesidades específicas de cada empresa.
  4. Gestión centralizada y simplificada: Gracias a herramientas como EcoGestor CAE, las empresas pueden centralizar y optimizar la gestión documental de múltiples plataformas, logrando un control total y eficiente de sus procesos.

EcoGestor CAE: Tu aliado en la CAE Inversa

EcoGestor CAE se ha consolidado como una de las soluciones líderes en este ámbito. Su equipo de técnicos especializados se encarga de la subida y validación de documentos en todas las plataformas CAE de tus clientes, garantizando una gestión rápida, segura y eficiente. Este servicio externalizado no solo mejora la productividad de las empresas, sino que también reduce el estrés operativo asociado a la coordinación documental.

Dedica tu tiempo a lo que realmente importa

La CAE Inversa no es solo una tendencia, sino una necesidad para las empresas que buscan optimizar recursos y simplificar su día a día. Mientras un equipo profesional como el de EcoGestor se encarga de gestionar tus documentos, tú puedes centrarte en las prioridades estratégicas de tu negocio.

Descubre más sobre cómo EcoGestor CAE puede revolucionar la gestión documental de tu empresa aquí: Más información sobre CAE inversa.

No permitas que la gestión documental consuma tu tiempo y energía: déjalo en manos de expertos y avanza hacia una gestión más eficiente y productiva.

EcoGestor CAE

cumplimiento normativo

Cumplimiento normativo: una necesidad creciente para las empresas conscientes del riesgo

Cumplimiento normativo: una necesidad creciente para las empresas conscientes del riesgo 1200 800 Eurofins EcoGestor

En un entorno normativo cada vez más dinámico y complejo, la verificación del cumplimiento ya no es una opción, sino una necesidad. Las organizaciones que no controlan sus obligaciones legales corren el riesgo de sanciones, daños reputacionales y pérdida de competitividad. Pero, ¿cómo lidiar con todo esto de manera efectiva?

Por qué es fundamental verificar el cumplimiento normativo hoy en día

Las empresas operan en entornos regulados donde las leyes relativas al medio ambiente, la salud y la seguridad en el trabajo, la calidad o la gestión de residuos cambian constantemente. Un decreto regional, una modificación del Código de Medio Ambiente, un nuevo requisito ISO… Cualquier cambio regulatorio puede tener un impacto directo en su negocio.

Además de la obligación legal, verificar el cumplimiento normativo permite anticiparse a los riesgos, prevenir accidentes, mejorar la organización interna y, sobre todo, demostrar el compromiso de la empresa con la gestión responsable y sostenible.

Los límites de la gestión tradicional

Muchas empresas siguen gestionando la normativa a través de hojas de Excel, PDFs descargados manualmente o cheques ocasionales. Este enfoque te expone a errores, olvidos y falta de trazabilidad. Además, a menudo está desconectado de las actividades operativas diarias, lo que dificulta demostrar el cumplimiento en caso de auditorías, inspecciones o certificaciones.

La digitalización como aliada del compliance

Para superar estos obstáculos, cada vez son más las empresas que optan por soluciones digitales que simplifican y automatizan la gestión regulatoria. Una plataforma centralizada le permite:

  • Mantén al día la normativa aplicable a tu negocio.
  • Recibir notificaciones automáticas en caso de cambios legislativos.
  • Gestiona las acciones correctivas de forma trazable.
  • Prepárese con confianza para los controles y auditorías externos.

EcoGestor Legislación, la respuesta eficaz al cumplimiento normativo

EcoGestor Legislación es el software de referencia para las empresas que quieren gestionar de forma inteligente sus obligaciones regulatorias. Basado en tecnología en la nube, permite consultar y monitorizar la normativa vigente en tiempo real, recibir actualizaciones personalizadas y conectar el cumplimiento normativo con los procesos de negocio. Con una base de datos legal actualizada diariamente y el apoyo de consultores especializados, EcoGestor Legislación garantiza seguridad, eficiencia y tranquilidad en la gestión del cumplimiento.

¿Necesitas optimizar la gestión de los requisitos legales de tu empresa? Solicita una demo de EcoGestor Legislación y descubre cómo podemos ayudarte.

legislación

planificar mantenimiento laboratorios

¿Cómo planificar el mantenimiento en laboratorios para garantizar precisión y eficiencia?

¿Cómo planificar el mantenimiento en laboratorios para garantizar precisión y eficiencia? 1200 800 Eurofins EcoGestor

En un laboratorio, el más mínimo fallo puede comprometer resultados clave. Por eso, cada vez más organizaciones buscan herramientas que aseguren el correcto funcionamiento de sus equipos. ¿La clave? Una buena planificación del mantenimiento. Sigue leyendo y descubre cómo lograrlo.

El reto de mantener equipos de laboratorio en condiciones óptimas

Centrífugas que fallan en medio de una muestra crítica, balanzas con desajustes imperceptibles o estufas con temperaturas inconsistentes. Estas situaciones no solo ralentizan el trabajo, sino que comprometen la calidad de los resultados analíticos. En este contexto, planificar el mantenimiento de los laboratorios se convierte en una necesidad operativa y estratégica.

La solución pasa por incorporar herramientas que permitan un control total de los activos, como EcoGestor GMAO, un software especializado en mantenimiento que facilita tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo, y permite a los equipos técnicos centrarse en su verdadera prioridad: la calidad.

EcoGestor GMAO: Planificación y control total en laboratorios

EcoGestor GMAO se ha consolidado como la solución ideal para gestionar los equipos de laboratorio. Gracias a sus funcionalidades específicas para este entorno, permite:

  • Planificar y programar tareas de mantenimiento de forma eficiente y personalizada, evitando retrasos y errores humanos.
  • Controlar las fechas de calibración de equipos como balanzas, estufas, cámaras climáticas o centrífugas.
  • Verificar la disponibilidad de equipos, optimizando el uso y evitando tiempos de espera no previstos.
  • Gestionar el mantenimiento correctivo, actuando con rapidez ante incidencias y minimizando el tiempo de inactividad.
  • Visualizar en tiempo real el estado de los equipos, con indicadores clave que permiten una mejor toma de decisiones.
  • Identificar cada equipo mediante etiquetas con código QR, lo que simplifica el acceso a su ficha técnica, tareas pendientes o historial de mantenimiento. Nunca fue tan fácil controlar el mantenimiento, tanto preventivo como correctivo.

Además, EcoGestor GMAO ya está implementado con éxito en grandes laboratorios de referencia, lo que demuestra su capacidad para adaptarse a entornos exigentes. Contamos con una dilatada experiencia en el sector, y nuestros técnicos especializados acompañan todo el proceso de digitalización del mantenimiento, desde el diagnóstico inicial hasta la puesta en marcha y formación, asegurando una implantación ágil, guiada y completamente adaptada a cada realidad.

Ventajas directas de una buena planificación del mantenimiento

Implementar un plan de mantenimiento con EcoGestor GMAO aporta numerosos beneficios:

  • Optimización del tiempo de trabajo: los equipos están disponibles y calibrados justo cuando se necesitan.
  • Reducción de costes operativos: al detectar fallos antes de que sean graves, se evitan reparaciones costosas.
  • Cumplimiento normativo: se asegura el registro y seguimiento de tareas exigidas por normativas de calidad y seguridad.
  • Toma de decisiones basada en datos: información actualizada y accesible para planificar recursos con antelación.

Además, el sistema permite adaptarse a la realidad de cada laboratorio, sin importar su tamaño, volumen de equipos o complejidad operativa.

¿Con qué tipo de equipos funciona EcoGestor GMAO?

Balanzas, centrífugas, estufas, incubadoras, cámaras climáticas y cualquier otro equipo que requiera calibración, revisión periódica o mantenimiento técnico especializado. La flexibilidad del sistema permite incorporar todos los activos de valor del laboratorio, integrando tareas, avisos, históricos de intervención y más.

¿Quieres implementar un plan de mantenimiento eficaz en tu laboratorio?

Descubre cómo EcoGestor GMAO puede ayudarte a planificar y gestionar el mantenimiento de forma centralizada, ordenada y alineada con las necesidades reales de tu actividad. Porque un laboratorio eficiente no solo analiza bien: también planifica mejor.

Solicita una demo gratuita de EcoGestor GMAO y descubre cómo nuestros expertos pueden ayudarte a digitalizar el mantenimiento de tu laboratorio de forma ágil y efectiva.

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Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Seguridad para Instalaciones de Combustibles Gaseosos

Consulta pública sobre el Nuevo Reglamento Técnico de Seguridad para Instalaciones de Combustibles Gaseosos

Consulta pública sobre el Nuevo Reglamento Técnico de Seguridad para Instalaciones de Combustibles Gaseosos 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el periodo de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto que aprueba el nuevo Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos. Esta normativa, de ámbito estatal, busca actualizar y unificar la reglamentación vigente para adaptarla a los avances técnicos y a la incorporación de nuevos combustibles.

El nuevo reglamento de seguridad para instalaciones de combustibles gaseosos vendrá a sustituir al actual Real Decreto 919/2006, modernizando y ampliando su alcance para dar cobertura a infraestructuras como plantas de almacenamiento, trasvase y llenado de GLP, así como instalaciones de gas canalizado a alta presión. De esta manera, se pone fin a la dispersión normativa, integrando bajo un único marco las condiciones técnicas y garantías de seguridad exigibles a estas instalaciones.

Además, el proyecto incluye la actualización de otras normativas nacionales relacionadas, como el Real Decreto 639/2016 sobre combustibles alternativos, el Real Decreto 552/2019 sobre instalaciones frigoríficas, el Real Decreto 809/2021 sobre equipos a presión, y el Real Decreto 337/2014 relativo a instalaciones eléctricas de alta tensión.

El texto también establece la derogación de diversas disposiciones ya obsoletas o incompatibles con el nuevo reglamento, consolidando así un marco legal más claro y eficaz.

Plazo y forma de participación

El plazo para presentar alegaciones está abierto desde el 1 de abril hasta el 16 de mayo de 2025. Las aportaciones deberán enviarse al correo electrónico participacion_csegind@mintur, indicando en el asunto: «Audiencia RD Combustibles Gaseosos 2025«. Solo se admitirán aquellas en las que el remitente esté debidamente identificado.

¿Cómo puede ayudarte Eurofins Ecogestor con el nuevo reglamento de seguridad para instalaciones de combustibles gaseosos?

Desde Ecogestor Legislación, te ayudamos a analizar el impacto de esta nueva normativa en tu organización y a preparar correctamente tus alegaciones. Gracias a nuestro equipo de expertos en normativa industrial, te ofrecemos asesoramiento técnico y legal para garantizar que tus instalaciones cumplan con todos los requisitos del futuro reglamento.

No dejes pasar esta oportunidad de participación pública: desde Eurofins Ecogestor, te acompañamos en todo el proceso.

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El RITE entra en revisión participa en la consulta pública hasta el 18 de abril

El RITE entra en revisión: participa en la consulta pública hasta el 18 de abril

El RITE entra en revisión: participa en la consulta pública hasta el 18 de abril 1200 800 Eurofins EcoGestor

Una oportunidad para aportar inquietudes por parte de quienes gestionan instalaciones térmicas en edificios

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) vuelve a ser protagonista en el ámbito de la eficiencia energética. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto un proceso de consulta pública previa sobre una nueva modificación del RITE. El objetivo es claro: alinear la normativa nacional con los nuevos requisitos europeos en eficiencia energética y descarbonización. El plazo para presentar comentarios y sugerencias estará abierto desde el jueves 27 de marzo hasta el viernes 18 de abril de 2025.

Puedes participar en la consulta pública a través del portal oficial del MITECO.

¿Por qué se va a modificar el RITE?

La necesidad de revisar el RITE surge de la obligación de transponer nuevas directivas europeas y del avance tecnológico en sistemas térmicos. En concreto, esta modificación responde a:

  • La nueva Directiva (UE) 2023/1791, sobre eficiencia energética.
  • Las exigencias del Reglamento (UE) 2024/573 sobre etiquetado energético y sostenibilidad.
  • Los compromisos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para alcanzar los objetivos de neutralidad climática.
  • El impulso al uso de energías renovables térmicas y sistemas de alta eficiencia.

Todo ello obliga a actualizar el RITE para garantizar la coherencia del marco normativo español con la normativa comunitaria y los compromisos en materia de sostenibilidad.

Principales cambios previstos

Aunque el texto completo aún no ha sido publicado, en la documentación preliminar se avanza una línea clara hacia la digitalización, eficiencia y control de emisiones. Entre las modificaciones más probables destacan:

  • Actualización de exigencias mínimas de eficiencia energética en equipos térmicos.
  • Inclusión de requisitos técnicos para sistemas híbridos y de energías renovables.
  • Nuevas obligaciones de mantenimiento y control, especialmente en edificios terciarios.
  • Reforzamiento del papel de los sistemas de monitorización energética.
  • Posible integración de parámetros relacionados con la calidad del aire interior.

Estas actualizaciones tendrán impacto directo tanto en las empresas mantenedoras como en los titulares de instalaciones, que deberán adecuarse a las nuevas exigencias técnicas y documentales.

¿Cómo prepararse para los cambios?

Desde Eurofins Environment Testing Spain ofrecemos un completo resumen de lo que implica el RITE y su marco legal actualizado en nuestra web:

🔗 Consulta aquí nuestro artículo sobre el RITE y sus implicaciones

Además, para aquellas organizaciones que necesitan mantener al día toda su documentación ambiental, energética y de seguridad, recordamos que EcoGestor Legislación permite recibir alertas automáticas sobre cambios normativos como este, con textos consolidados y asesoramiento técnico.

Eurofins Environment Testing Spain: tu aliado en normativa energética

El área especializada de consultoría normativa de Eurofins Environment Testing Spain trabaja cada día para acompañar a empresas de todos los sectores en la interpretación y cumplimiento del RITE, así como otras normativas en eficiencia energética, medio ambiente y seguridad industrial.

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El Congreso aprueba la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Aprobada la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Aprobada la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario 1200 800 Eurofins EcoGestor

Hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, una normativa largamente esperada que establece un marco legal para reducir el despilfarro de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Entrará en vigor el 2 de enero de 2025, aunque algunas medidas se aplican desde mañana y otras, como las obligaciones del artículo 6, lo harán dentro de un año.

La ley se aplica a productores, transformadores, distribuidores, hostelería, restauración, entidades sociales y administraciones públicas, abarcando toda la cadena alimentaria en territorio español. Quedan excluidas las retiradas de productos vinculadas a medidas de gestión de crisis previstas en la normativa comunitaria.

¿Cómo afecta esta ley a tu empresa? Si formas parte de la cadena alimentaria, sigue leyendo para conocer los objetivos, obligaciones y buenas prácticas que deberás tener en cuenta.

Principales objetivos de la ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

La Ley 1/2025 tiene como objetivo principal prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en toda la cadena agroalimentaria. Entre sus fines destacan:

  • Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, fomentando una gestión más eficiente de los recursos y la economía circular.
  • Definir con claridad qué se entiende por pérdidas y desperdicio, aplicándolo a cada eslabón de la cadena.
  • Fomentar la donación y redistribución de alimentos no comercializados, asegurando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
  • Favorecer la investigación, innovación y análisis de las causas del desperdicio para mejorar su prevención.
  • Mejorar la medición del desperdicio alimentario, con metodologías homogéneas que permitan comparaciones entre regiones.
  • Apoyar a entidades sociales con recursos logísticos y financieros para facilitar la redistribución solidaria de alimentos.
  • Alinear el marco legal con la Agenda 2030, estableciendo metas concretas: reducir un 50 % los residuos alimentarios per cápita en consumidores y minoristas, y un 20 % en la cadena de suministro para 2030.
  • Impulsar la rendición de cuentas y el aprendizaje de los agentes de la cadena sobre prevención.
  • Contribuir a reducir emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al desperdicio alimentario.
  • Establecer una jerarquía de prioridades en la gestión de excedentes no evitables (uso humano, animal, compost, etc.).
  • Sensibilizar y formar a toda la sociedad, desde la producción hasta el consumo final, promoviendo una gestión responsable de los alimentos.
  1. Donación y redistribución para consumo humano.
  2. Alimentación animal o fabricación de piensos.
  3. Uso como subproducto en otras industrias.
  4. Reciclado, como compost o digerido.
  5. Valorización energética, como producción de biogás.

Excepcionalmente, este orden podrá adaptarse si se justifica técnicamente o por razones de seguridad, viabilidad económica o ambiental. Además, las administraciones podrán establecer incentivos para facilitar su cumplimiento.

  • Aplicar la jerarquía de prioridades establecida en la ley para prevenir el desperdicio.
  • Cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/2022 en materia de residuos alimentarios y donaciones.
  • Evitar cláusulas contractuales que impidan donar alimentos (serán nulas).
  • Disponer de un plan de prevención del desperdicio alimentario.
  • Promover acuerdos de donación con entidades sociales, salvo justificación.

  • Permitir que el cliente se lleve la comida no consumida sin coste adicional (excepto en bufés libres).
  • Informar claramente de esta posibilidad, preferiblemente en la carta o menú.
  • Facilitar envases aptos para uso alimentario, reutilizables o reciclables.
  • En el caso de plásticos de un solo uso, se deben respetar las obligaciones legales sobre su reducción y cobro.
  • Mejorar la información sobre productos con imperfecciones y fomentar su venta, así como la de alimentos sostenibles, respetando la normativa europea.

  • Garantizar una logística adecuada para minimizar el desperdicio.
  • Crear protocolos específicos para reducir pérdidas en transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con fecha próxima de consumo o caducidad.
  • Ofrecer líneas de productos “feos o imperfectos”, promover alimentos de temporada, locales y ecológicos.
  • Informar visiblemente sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones.
  • Formar y sensibilizar al personal sobre prevención del desperdicio.
  • Exponer materiales de divulgación sobre consumo responsable, planificación, conservación, interpretación de fechas, etc.
  • Realizar campañas de concienciación sobre el impacto del desperdicio alimentario.
  • Aplicar buenas prácticas comerciales y colaborar con proyectos sociales o comunitarios vinculados a la prevención del desperdicio.
  • Fomentar compras sostenibles, priorizando productos frescos, de temporada, locales o ecológicos.
  • Ofrecer menús más flexibles, con opciones de guarnición o raciones ajustadas.
  • Impulsar la donación de alimentos con fines sociales.
  • Entregar los restos alimentarios a instalaciones de compostaje y mejorar la calidad de la fracción orgánica.
  • Formar y sensibilizar al personal sobre la prevención del desperdicio alimentario.
  • Realizar campañas informativas que promuevan un consumo responsable y destaquen el impacto ambiental, social y económico del desperdicio.
  • Formar e informar a consumidores, distribuidores y productores sobre la interpretación adecuada de las fechas de caducidad o de consumo preferente.
  • Incentivar a los operadores a fijar fechas realistas que maximicen la vida útil sin comprometer la calidad ni la seguridad.
  • Fomentar la innovación para prolongar la vida útil de los productos.
  • Impulsar estudios sobre el etiquetado, la optimización de procesos y la mejora en producción y logística.
  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2025, salvo algunas medidas que se aplican al día siguiente de su publicación (como las ayudas agrarias).
  • Medidas obligatorias del art. 6: se aplicarán tras un año desde la publicación.
  • Se modifican diversas leyes y reales decretos sobre agricultura, sanidad vegetal y animal, contratos públicos, energía o empleo, para incorporar criterios de prevención del desperdicio, representatividad agraria y eficiencia en el uso de recursos.
  • Se incluye la aplicación de un IVA del 0 % para donaciones de alimentos a entidades sin ánimo de lucro.

Mantente siempre al día con EcoGestor Legislación

En Eurofins EcoGestor, vigilamos de cerca cualquier novedad relacionada con la Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Por ello, te recordamos que, para garantizar tu acceso a la información sobre tus obligaciones legales en materia de medio ambiente, contamos con EcoGestor Legislación. Esta plataforma online está respaldada por un equipo de expertos en normativa ambiental, ofreciendo información actualizada y de confianza. No dudes en solicitar una DEMO GRATUITA sin compromiso.

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Declaración Anual Envases

Ampliado el plazo para presentar la Declaración Anual de Envases en 2025

Ampliado el plazo para presentar la Declaración Anual de Envases en 2025 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio para la Transición Ecológica ha anunciado una ampliación del plazo para la presentación de la Declaración Anual de Envases puestos en el mercado durante el año 2024 del 1 de enero hasta el 18 de abril de 2025. En específico, el objetivo es facilitar la adaptación de las empresas a las nuevas regulaciones y promover una gestión más eficiente de los envases.

  • Para estos envases los datos se reportarán para el SRAP “No constituido”, y se reportará a “0” el dato para alguna categoría de envases asociados a un nuevo SRAP.
  • En caso de que una empresa desee eliminar de su perfil del Registro de Productores de Producto el SRAP “No constituido” deberá en primer lugar reportar los datos del año 2024, posteriormente darse de baja y por último proceder a darse de alta nuevamente en el registro de productores de producto (sección envases). En este caso se indica que el sistema le asignará un nuevo número de Registro y que este será el que deba figurar en las facturas y documentos que acompañen a las transacciones comerciales de productos envasados). En caso de no desear cambiar su número de registro, la empresa puede optar por mantener el SRAP “No constituido” e indicar “0” en futuras declaraciones para este SRAP.

Esta medida, que responde a las necesidades de la industria, ofrece a los productores de producto un período adicional para cumplir con las obligaciones establecidas en el nuevo marco normativo.

La declaración anual de envases, constituye un aspecto fundamental en la gestión adecuada de los residuos y en la promoción de prácticas empresariales responsables. Esta declaración proporciona información detallada sobre los envases introducidos en el mercado a través del Sistema Integrado de Gestión (SIG) durante un período determinado.

Más tiempo para facilitar la presentación de la Declaración Anual

Inicialmente, el plazo para la presentación de esta declaración estaba fijado para el 31 de marzo, lo que generaba preocupación entre algunos productores que necesitaban más tiempo para recopilar y procesar los datos necesarios. Así, el Ministerio ha decidido extender el plazo hasta el 18 de abril, brindando así a las empresas la oportunidad de cumplir con sus obligaciones de manera adecuada y sin presiones innecesarias.

La importancia de esta extensión radica en su capacidad para asegurar que todas las empresas, independientemente de su tamaño o recursos, tengan la oportunidad de presentar una declaración completa y precisa. Además, esta medida contribuye a garantizar que las empresas cumplan con los requisitos legales y participen activamente en la gestión sostenible de los envases.

En concreto, la Declaración de Envases no solo implica la presentación de información sobre la cantidad y tipo de envases introducidos en el mercado, sino que también juega un papel crucial en el cálculo de la contribución económica que las empresas deben realizar al SIG por los envases gestionados. Esta contribución económica es fundamental para financiar las actividades de recogida, reciclaje y gestión de residuos relacionadas con los envases.

Además de beneficiar a las empresas al proporcionarles más tiempo para cumplir con sus obligaciones, la extensión del plazo también contribuye a fortalecer los esfuerzos del gobierno en la promoción de una economía circular. Al facilitar la gestión adecuada de los envases y promover prácticas empresariales más sostenibles, se avanza hacia un modelo económico más respetuoso con el medio ambiente y socialmente responsable.

Declaración Anual de Envases

De conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, los productores de producto deben informar anualmente sobre los envases puesto en el mercado nacional.

Existen dos procedimientos en la sede electrónica del Ministerio para reportar la información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Uno de los procedimientos es para la declaración normal y el otro para la declaración simplificada. Los procedimientos se llaman:

  • Declaración Normal. Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional.
  • Declaración Simplificada. Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. El artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, establece la realización de declaración simplificada para productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 17.2.

Este es el enlace para acceder a la de sede electrónica:, una vez en la sede electrónica, se busca el procedimiento correspondiente y se presenta la solicitud.

Para que un productor pueda reportar la información anual sobre los envases necesita estar inscrito en el registro de productores de producto. Esto debe hacerlo a través del procedimiento de sede electrónica para el Real Decreto de envases. El procedimiento para inscribirse en el registro se llama: Inscripción en el registro de productores de producto.

Siempre actualizado sobre tus obligaciones con EcoGestor Legislación

Desde Eurofins EcoGestor seguiremos de cerca todas las actualizaciones que se produzcan sobre la Declaración Anual de Envases. Por tanto, recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente disponemos del servicio EcoGestor Legislación. Se trata de una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.

Reglamento Omnibus

Reglamento Omnibus: Europa impulsa la simplificación normativa para las empresas

Reglamento Omnibus: Europa impulsa la simplificación normativa para las empresas 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 26 de febrero de 2025, la Comisión publicó el nuevo paquete de propuestas destinadas a racionalizar los requisitos de información sobre sostenibilidad y que estarán sujetas a su aprobación legislativa. Pero, ¿qué implican realmente estas nuevas medidas y cómo afectarán a las empresas españolas? Te invitamos a descubrirlo a continuación.

¿En qué consiste el Reglamento Omnibus?

El primer paquete (Ómnibus I), con el que la Comisión Europea busca una “simplificación de gran alcance”, incluye propuestas de Directiva relativas a información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) y diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D), además de un proyecto de Acto Delegado sobre Taxonomía y de un anexo para la simplificación del Reglamento Mecanismo en Ajuste de Frontera de Carbono (CBAM).

  • En lo relativo a la reducción de las obligaciones de reporte CSRD, la propuesta tiene el objetivo de eliminar la obligatoriedad de presentar informes de sostenibilidad para el 80% de las empresas. Quedarían obligadas a las grandes empresas de hasta 1.000 empleados y 50 millones de cifra de negocios.
  • También se posponen dos años los requisitos de presentación de informes para las empresas que actualmente se encuentran en el ámbito de aplicación de la directiva CSRD y se eliminan los estándares sectoriales, pasando a usarse estándares proporcionados y voluntarios.
  • En materia de diligencia debida (CS3D), la propuesta incluye medidas como limitar el alcance de las obligaciones al nivel 1 (socios comerciales directos); propone la obligación de supervisión de diligencia debida cada 5 años, en lugar de cada 12 meses; la reducción de cargas y los efectos de goteo para las PYMES, limitando la cantidad de información que puede solicitarse como parte de la cadena de valor; expande la cláusula de armonización total a más ámbitos; reduce las multas y elimina el régimen de responsabilidad civil de ámbito europeo, que pasa a ser a nivel de los Estados Miembros y manteniendo las previsiones de acceso a la justicia. Asimismo, aplaza un año la transposición de la Directiva.
  • Respecto a la Taxonomía, propone limitar las obligaciones de reporte a las grandes empresas en el ámbito de CS3D; introduce un umbral de materialidad financiera para los informes; reduce los modelos de formularios de informes en aproximadamente un 70% y propone simplificaciones en los criterios más complejos del principio “no causar daños significativos”.
  • Por último, en lo relativo al CBAM, entre otras medidas, propone simplificar las normas para las empresas que permanezcan en su ámbito de aplicación y limitar las obligaciones para el 90% de los importadores (en su mayoría PYMES), lo que supondrá grandes ahorros aun cubriendo el 99% de las emisiones.

Simplificación normativa en sostenibilidad y empresa

Uno de los puntos clave aprobados recientemente es el paquete simplificador orientado hacia la sostenibilidad. Este busca facilitar que las empresas puedan cumplir con sus obligaciones medioambientales sin incurrir en procesos excesivamente complejos, agilizando así la transición hacia una economía más sostenible y eficiente. El Pacto Mundial ya ha expresado su respaldo a este paquete, destacando que ayudará a las empresas a centrarse en acciones prácticas para lograr sus objetivos de sostenibilidad.

Asimismo, la CEOE ha destacado que estos paquetes Ómnibus suponen un avance crucial hacia la reducción de obstáculos administrativos que habitualmente afectan a las empresas españolas, especialmente a las pequeñas y medianas.

Apoyo desde Eurofins Environment Testing Spain

Eurofins Environment Testing Spain ofrece asesoramiento especializado para que las empresas puedan adaptarse eficazmente a estos cambios regulatorios. Desde análisis medioambientales hasta consultoría normativa, nuestros servicios están orientados a facilitar el cumplimiento de estas nuevas medidas, especialmente en temas de sostenibilidad y gestión ambiental.

Conclusión: una oportunidad para crecer

El Reglamento Omnibus supone una excelente noticia para el tejido empresarial español, ya que permite que las empresas se enfoquen en la innovación y sostenibilidad, disminuyendo la carga regulatoria y facilitando una gestión más eficiente.

Eurofins EcoGestor continuará atento a la evolución del Reglamento Omnibus, ofreciendo apoyo especializado para acompañar a las empresas en esta importante transición normativa.

 

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PCBs o bifenilos policlorados

Plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs

Plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs 1200 800 Eurofins EcoGestor

Ya conocemos los plazos para retirar los equipos en uso contaminados con PCBs. Transformadores, condensadores u otros receptáculos con material líquido con más de 0,005 % de PCB y volumen superior a 0,05 dm3 deberán eliminarse tan pronto como sea posible. La fecha límite es el 31 de diciembre de 2025.

Los equipos que contengan policlorobifenilos (PCB) deberán inventariarse, etiquetarse, retirarse y almacenarse correctamente antes de 2025. Luego deberán eliminarse de manera ecológicamente racional y notificarlos antes de julio de 2023.

Los PCBs o bifenilos policlorados, son compuestos con alta estabilidad térmica y buena resistencia a la inflamabilidad, por lo cual su uso se fue ampliamente extendiendo a mediados del siglo XX, para posteriormente, al descubrirse sus graves efectos sobre la salud, como su poder cancerígeno y otros efectos tóxicos, fueron prohibidos a partir del año 1986. Sin embargo, todavía se encuentran en determinados equipos y materiales construidos con anterioridad a su prohibición, especialmente en el sector de la energía eléctrica.

Regulación europea y estatal de los PCBs

La regulación de la eliminación de los aparatos que contienen estos compuestos está determinada por la Directiva 96/59/CE del Consejo y Reglamento (UE) 2019/1021. Dicha Directiva se transpuso mediante el RD 1378/1999, modificado por el RD 228/2006 y el Reglamento se incorporan mediante una modificación por el RD 1055/2022. Esta normativa establece diversas obligaciones para los poseedores de PBCs, siendo las más relevantes:

1. Declarar la posesión y la descontaminación/eliminación de aparatos con PCB, adjuntando la documentación justificativa de los datos declarados.

2. Informar de las previsiones de destrucción o descontaminación.

3. Etiquetar convenientemente los aparatos y los locales donde se encuentran situados.

4. Descontaminar o eliminar en las fechas indicadas, hasta ahora, el 1 de enero de 2011.

Novedades en España sobre los PCBs: 2023 y 2025

El pasado diciembre de 2022, la disposición final primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, introduce importantes modificaciones en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, destacando los siguientes cambios:

  • Antes del 31/12/2025 se deberán retirar los equipos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3
  • Antes del 01/07/2023 se deberán identificar y declarar a las comunidades autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB.
  • Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31/12/2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Plazo para retirar equipos contaminados con PCBs: 31/12/2025

El Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 establece que los Estados miembros identificarán y retirarán del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, tan pronto como sea posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Ahora el Real Decreto 1055/2022 modifica la normativa de PCBs en la misma línea: «los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05 dm3, deben retirarse del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025» Añadiendo que: posteriormente se eliminarán o descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Declaración anual de aparatos sujetos a inventario de PCB/PCT

Los poseedores de PCB deben identificar y declarar a las comunidades autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB que posean tan pronto como sea posible, y antes del 1 de julio de 2023.

Asimismo, deben declarar anualmente, en el plazo de dos meses a partir del 1 de enero de cada año, los aparatos de este tipo que hayan sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Transformadores con PCBs

Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm, en peso de PCB deberán retirarse del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente se eliminarán o descontaminarán como residuos peligrosos en un plazo máximo de 6 meses.

Desde Eurofins EcoGestor seguiremos de cerca todas las actualizaciones que haya sobre los plazos de retirada de equipos que contengan PCBs.

Recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente para una organización disponemos del servicio EcoGestor Legislación, una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.

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RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores

RD 355/2024: Novedades y cambios para los titulares de ascensores 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 2 de abril se publicó el Real Decreto 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1. El mismo entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024. En este artículo repasamos todas las novedades y cambios que incorpora esta instrucción técnica para los titulares de ascensores.

1. Nuevas medidas de seguridad a implementar en ascensores existentes

En todos los ascensores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ITC AEM 1, a excepción de aquellos que dispongan de una declaración de conformidad CE con la Directiva 2006/42/CE, de conformidad UE con el Reglamento (UE) 2023/1230 o de conformidad UE con la Directiva 2014/33/UE, existentes antes del 1 de julio de 2024, se deben implementar las medidas mínimas de seguridad y en los plazos establecidos en el anexo VII de esta ITC.

Para la introducción de estas medidas en los ascensores se debe realizar según lo dispuesto en esta ITC como si se tratan de modificaciones, y lo no ejecución de dichas medidas es considerada como defecto grave en la correspondiente inspección.

Se establece la posibilidad para cuando existan condiciones técnicas objetivas que impidan la implantación de estas medidas de solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma su exoneración, aportando la justificación de la imposibilidad y proponer las medidas alternativas de seguridad equivalentes. El órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre la solicitud, para lo cual será obligatoria la presentación previa de un informe favorable de un organismo de control.

Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes están recogidas en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024.

Medidas mínimas de seguridadPlazo
Modificaciones para conseguir una precisión de parada de 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.6 meses en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor
Cualquier ascensor dotado de accionamiento eléctrico de una velocidad, en el cual se midan durante su inspección periódica obligatoria valores de precisión de parada o de nivelación diferentes a los de la norma UNE EN 81-20 mencionados en el párrafo anterior, deberá incorporar las modificaciones necesarias para garantizar dichos valores. 1 año
Incorporación de un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina- 6 meses en caso de accidente
- 1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Incorporación de dispositivos de seguridadEn el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra
Incorporación de un dispositivo de comunicación bidireccional que garantice que los/las usuarios/as atrapados puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate.1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Sustitución de guías - Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y 6 años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de tres años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas, y ocho años en el resto de los casos.

- Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967, se sustituirán a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia, antes de 10 años.
Instalación de dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina1 año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia
Medidas necesarias para que los contrapesos y su sistema de guiado puedan ser inspeccionados en todo el recorrido1. Ascensores instalados con anterioridad al 6 de septiembre de 1952:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 6 años en el resto de los casos.

2. Ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967:
- A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
-Antes de 3 años en caso de tener guías de madera o cilíndricas huecas
- Antes de 8 años en el resto de los casos.

3. Ascensores instalados desde el 1 de abril de 1967:
-A partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su existencia
- Antes de 10 años.

2. Obligación de registro para los ascensores existentes sin registrar

Los ascensores cuya introducción en el mercado se haya realizado antes del 1 de julio de 2024 y no hayan sido registrados con anterioridad deben hacer efectivo dicho registro como máximo antes del 1 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

3. Nueva Comunicación de la puesta de fuera de servicio y fuera de servicio temporal del ascensor

El titular debe solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

Además, en caso de dejar fuera de servicio temporal, además de comunicarlo a la empresa conservadora, se debe comunicar al órgano competente autonómico autónoma indicando la identificación del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en que conste que ha dejado el aparato fuera de servicio de forma efectiva, y posteriormente comunicar la reanudación del servicio aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor o, cuando así lo determine la comunidad autónoma, una declaración responsable.

4. Cambios en la comunicación de Accidentes e Incidentes

  • Se establece el contenido de información a comunicar al órgano competente autonómico en caso de accidente.
  • Se incluye la obligación de comunicación de incidentes en un plazo máximo de 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor.
  • Se regula el procedimiento a seguir por la empresa conservadora en caso de accidente e incidente.

5. Cambios en las Inspecciones de los ascensores

  • Se introduce la obligación de realizar inspección inicial antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad, como máximo con tres meses de antelación respecto a la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma de la puesta en servicio.
  • Cambios en la calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.

– Se establecen las siguientes calificaciones: Favorable sin defectos, favorable con defectos leves, favorable con defectos leves reiterados, Desfavorable con defectos graves y Desfavorable con defectos muy graves. En función de su calificación el organismo de control debe colocar una etiqueta con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX.
– Todos los defectos leves deben subsanarse como máximo antes de 6 meses desde la fecha de su detección.
– Los defectos graves deben subsanarse en el plazo que estime en función de la importancia del defecto y en ningún caso superior a 6 meses a partir de la fecha de la visita de inspección.

  • Se establece que antes de iniciar la inspección se debe facilitar al organismo de control la documentación como el certificado de la última inspección, así como de la documentación técnica del ascensor que obre en poder.
  • Se obliga a contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados en el certificado que emita tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.

En la instrucción técnica las inspecciones se clasifican en iniciales, periódicas u otras inspecciones (entre las que se incluyen las inspecciones tras un accidente).

Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSORINSPECCIÓN PERIÓDICA
Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*2 años
Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas4 años
No incluidos en los casos anteriores6 años

6. Cambios en el mantenimiento de los ascensores

  • Se modifican los plazos del mantenimiento, en concreto se elimina el mantenimiento cada 6 semanas para los ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a 20 años.

A partir del 1 de julio de 2024, los plazos para realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo, debe ser al menos:

-Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008 o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 instalados en edificios de viviendas de hasta 3 paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: cada 4 meses.

-Para el resto de los ascensores se debe realizar mensualmente, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.

  • Se establece la obligación de conservar los boletines de mantenimiento ordinario según modelo del Anexo V entregado por la empresa conservadora, como máximo antes de los 10 días tras cada actuación, hasta la primera inspección periódica con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones periódicas con resultado favorable, debiendo, además, mantener el registro de los 12 meses anteriores a la última inspección.

7. Nueva obligación de conservar los originales, o en su caso copia, de la documentación del ascensor

La documentación que se debe conservar es la siguiente:

  • Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
  • En su caso, declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
  • Ficha técnica de la instalación según Anexo XI
  • Manual de funcionamiento según Anexo VIII
  • Registro de mantenimiento del ascenso según modelo del Anexo V
  • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada.
  • Los certificados de inspección periódica con los datos establecidos en el modelo incluido dentro de las normas UNE 192008-1y 192008-2.

8. Nueva obligación de comunicación de información y documentación a la empresa conservadora en caso de cambio de empresa

El titular debe facilitar:

  • A la nueva empresa conservadora, una copia de la documentación especificada en el anterior apartado
  • A la anterior empresa conservadora, con antelación al cambio, la fecha desde la que se hará cargo del ascensor, que coincidirá con la que figure en el contrato de mantenimiento. Esta comunicación, se debe archivar en el registro de mantenimiento del ascensor.

Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en este enlace. 

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