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¿Qué es el DeCA y cómo afecta al traslado de residuos?

¿Qué es el DeCA y cómo afecta al traslado de residuos? 811 540 Eurofins EcoGestor

El sector del transporte por carretera se enfrenta a un cambio relevante con la llegada del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), una nueva exigencia normativa que será obligatoria a partir del 5 de octubre de 2026. 

Este cambio, impulsado por la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera y la Orden FOM/2861/2012, supone la digitalización completa de la documentación de control en el transporte público de mercancías, con impacto directo en el traslado de residuos.

¿Qué es el DeCA? 

El DeCA es el documento de control administrativo que acredita la realización de un transporte público de mercancías por carretera.

Su base jurídica se encuentra en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, que establece:

  • La obligación de llevar a bordo del vehículo el documento de control administrativo debidamente cumplimentado. 
  • La posibilidad de que este documento sea electrónico, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la normativa. 

Además, delimita claramente su ámbito de aplicación: 

  • Obligatorio en transportes interiores 
  • Obligatorio en operaciones de cabotaje en España 
  • No obligatorio en transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español 

¿Cuándo será obligatorio el DeCA? 

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible establece que el 5 de octubre de 2026 el documento de control administrativo pasará a ser exclusivamente digital.

Este cambio se desarrolla mediante la Resolución de 5 de junio de 2026, que concreta:

  • Las características técnicas del DeCA.
  • Los requisitos de las aplicaciones informáticas.
  • Las condiciones de generación, acceso y conservación de los documentos.

Esta resolución sustituye a la anterior de 2023 e introduce mejoras relevantes, como la eliminación del requisito de registro previo del dominio donde se alojan los documentos.

Requisitos técnicos del DeCA

Los documentos electrónicos de control administrativo deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Generarse en formato PDF nativo digital (no escaneado)
  • Incluir metadatos de creación y modificación
  • Incorporar un código QR con una URL única de acceso
  • Estar disponibles durante el transporte en dispositivos electrónicos
  • Conservarse durante al menos un año

Además, la normativa regula aspectos operativos clave, como: 

  • La modificación de datos durante el transporte
  • La información que debe estar disponible para las autoridades durante el control

¿Cómo afecta el DeCA al traslado de residuos? 

Un sistema GMAO (Gestión del Mantenimiento Asistido por Ordenadorestá diseñado específicamente para optimizar y controlar todos los procesos de mantenimiento. 

En el ámbito de los residuos, el DeCA no supone la creación de un nuevo documento, sino que permite utilizar los ya existentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Según la Orden FOM/2861/2012, pueden actuar como documento de control administrativo:

  • Carta de porte
  • Documento de transporte ADR
  • Documento de Identificación (DI)
  • Documento comercial SANDACH

Por tanto, el Documento de Identificación (DI) podrá utilizarse como DeCA siempre que incorpore todos los datos exigidos, como: 

  • Cargador contractual
  • Transportista efectivo
  • Datos completos del transporte
  • Identificación del vehículo

Esto permite mantener los procesos actuales, evitando duplicidades documentales.

EcoGestor Residuos y el DeCA: adaptación integrada

EcoGestor Residuos permite gestionar el DeCA de forma automática e integrada con la documentación de traslado de residuos.

En la plataforma, los siguientes documentos pueden configurarse como DeCA:

  • Documento de Identificación (DI)
  • Documento de transporte ADR (DT-ADR)
  • Documento comercial SANDACH

Estos documentos se generan incorporando los datos exigidos por la normativa de transporte, lo que permite:

  • Utilizar un único documento válido para transporte y residuos
  • Evitar duplicidades administrativas
  • Garantizar la trazabilidad y coherencia de la información
  • Cumplir con los requisitos del DeCA dentro del flujo habitual de trabajo

De este modo, EcoGestor Residuos facilita la adaptación al DeCA, integrando el cumplimiento normativo en la gestión diaria del traslado de residuos.

reglamento envases residuos

Documentos de orientación y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)

Documentos de orientación y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Comisión Europea ha dado un paso importante para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR) mediante la publicación el 30 de marzo de 2026 de un conjunto de preguntas frecuentes (FAQs) dirigidos a empresas, autoridades competentes y demás agentes de la cadena de valor del packaging. Además, el 10 de junio de 2026 se ha publicado en en el Diario Oficial de la Unión Europea un documento de orientación (Guidance Document).

El PPWR, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable con carácter general a partir del 12 de agosto de 2026, constituye una de las piezas clave de la estrategia europea de economía circular. Su objetivo es reducir la generación de residuos de envases, fomentar la reutilización, aumentar el reciclado y disminuir el consumo de materias primas vírgenes.

Un apoyo práctico para la implementación del PPWR

La Comisión explica que estos documentos responden a las numerosas consultas recibidas por parte de Estados miembros y operadores económicos sobre la interpretación de determinadas disposiciones del Reglamento. El objetivo es promover una aplicación armonizada de la norma en toda la Unión Europea y aportar mayor seguridad jurídica a las empresas.  

No obstante, Bruselas recuerda que la guía y las FAQs no modifican ni sustituyen el texto legal del Reglamento, sino que ofrecen criterios interpretativos sobre aspectos específicos. La interpretación vinculante de la legislación europea continúa siendo competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

Principales aclaraciones 

Entre las cuestiones abordadas destacan:

  • La identificación de qué operadores deben considerarse fabricantes o productores a efectos del PPWR.
  • La determinación de qué productos tienen la consideración de envase.
  • La aplicación de las restricciones a determinados envases de un solo uso.
  • Los requisitos relacionados con los objetivos de reutilización.
  • La elaboración de la Declaración UE de Conformidad, documento que deberá respaldar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los envases.
  • La aplicación de los nuevos límites para sustancias PFAS en envases en contacto con alimentos.

Especial atención a los PFAS

Uno de los apartados que más interés ha despertado en la industria es el relativo a los PFAS, conocidos como “químicos permanentes”. La Comisión aclara que el Reglamento no establece una prohibición general de estas sustancias, sino límites máximos de concentración para determinados envases alimentarios. Asimismo, propone un enfoque de control gradual para verificar el cumplimiento de los requisitos a partir de agosto de 2026.  

Relevancia para las empresas

La publicación de estos documentos marca el inicio de una fase más operativa del PPWR. Las compañías afectadas disponen ahora de una referencia práctica para revisar sus diseños de envases, estrategias de reciclabilidad, incorporación de material reciclado y sistemas de reutilización antes de la entrada en aplicación de las nuevas obligaciones.  

Además, la Comisión ha indicado que tanto la guía como las FAQs podrán actualizarse conforme se obtenga experiencia práctica y se desarrollen futuros actos de ejecución y medidas complementarias previstas en los próximos años.  

En definitiva, la publicación de estos documentos supone un hito relevante parael sector del envase y envasadores, al ofrecer mayor claridad sobre la aplicación del PPWR y ayudar a las empresas a prepararse para uno de los marcos regulatorios más ambiciosos de la Unión Europea en materia de economía circular.

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GMAO vs. Excel

GMAO vs Excel: ¿Cuándo es el momento de dar el salto a una gestión profesional del mantenimiento?

GMAO vs Excel: ¿Cuándo es el momento de dar el salto a una gestión profesional del mantenimiento? 576 384 Eurofins EcoGestor

Durante años, Microsoft Excel ha sido una de las herramientas más utilizadas para gestionar tareas de mantenimiento, planificaciones e incidencias. Su bajo coste y facilidad de uso lo convierten en una solución atractiva para muchas empresas. Sin embargo, a medida que aumentan los activos y la complejidad operativa, las limitaciones de Excel empiezan a afectar a la productividad y a la rentabilidad.

¿Por qué muchas empresas gestionan el mantenimiento con Excel?

Excel permite crear registros, calendarios de mantenimiento y cuadros de seguimiento de forma rápida y económica. Para pequeñas organizaciones o empresas que están comenzando a estructurar sus procesos, puede ser una solución válida.

Las ventajas de Excel

  • Bajo coste de implantación
  • Facilidad de uso
  • Flexibilidad para crear informes personalizados
  • Disponibilidad universal

Las principales limitaciones de Excel para la gestión del mantenimiento 

  • Falta de automatización
  • Mayor riesgo de errores humanos
  • Escasa trazabilidad
  • Dificultad para compartir información en tiempo real
  • Limitaciones en el análisis de datos
  • Poca capacidad de integración

¿Qué ventajas ofrece un software GMAO? 

Un sistema GMAO (Gestión del Mantenimiento Asistido por Ordenadorestá diseñado específicamente para optimizar y controlar todos los procesos de mantenimiento. 

  • Gestión centralizada de activos 
  • Planificación automática del mantenimiento preventivo 
  • Gestión de órdenes de trabajo 
  • Control de inventario y repuestos 
  • Historial completo de intervenciones 
  • KPIs y cuadros de mando 
  • Acceso móvil 
  • Integración con ERP e IoT 

Comparativa: Excel vs GMAO 

ASPECTOEXCELGMAO
Coste inicial BajoMedio
EscalabilidadLimitadaAlta
AutomatizaciónMuy bajaMuy alta
TrazabilidadLimitadaCompleta
Informes y KPIsManualesAutomáticos
Trabajo colaborativoLimitadoTiempo real
Gestión de activosBásicaAvanzada
IntegracionesEscasasAmplias

señales de que tu empresa necesita un GMAO 

  • Gestionas más de 50 activos o equipos
  • Cuentas con varios técnicos de mantenimiento
  • Realizas mantenimiento preventivo periódico
  • Necesitas controlar costes y tiempos de intervención
  • Sufres averías recurrentes o paradas no planificadas

Conclusión

Excel puede ser una excelente herramienta para comenzar, pero llega un momento en que sus limitaciones dificultan el crecimiento y la eficiencia operativa. La implantación de un GMAO permite automatizar procesos, mejorar la trazabilidad, reducir costes y optimizar la gestión del mantenimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puede Excel utilizarse para gestionar el mantenimiento?

Sí, especialmente en organizaciones pequeñas, aunque presenta limitaciones importantes.

¿Qué ventajas tiene un GMAO frente a Excel?

Automatización, trazabilidad, control de costes y análisis en tiempo real.

¿Cuándo debe implantarse un GMAO?

Cuando aumenta la complejidad operativa y Excel deja de ser eficiente.

¿Es caro implantar un GMAO?

Actualmente existen soluciones en la nube con costes muy competitivos.

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cómo se compone la legislación medioambiental en Chile

Cómo se compone la legislación medio ambiental en Chile

Cómo se compone la legislación medio ambiental en Chile 2560 1696 Eurofins EcoGestor

Chile cuenta con uno de los marcos regulatorios ambientales más desarrollados de Latinoamérica. Su legislación combina normas generales, regulaciones sectoriales e instrumentos de gestión ambiental que buscan prevenir la contaminación, proteger los recursos naturales y promover un desarrollo sostenible. La base de este sistema es la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, considerada la piedra angular de la normativa ambiental chilena.  

A este marco se suma la Ley N.º 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), consolidando la institucionalidad encargada de dictar políticas, evaluar proyectos y fiscalizar el cumplimiento normativo. 

Para las empresas, comprender cómo se compone la legislación medioambiental en Chile es fundamental para identificar sus obligaciones legales, evitar sanciones y asegurar una adecuada gestión de sus aspectos ambientales. 

La estructura de la legislación ambiental chilena

La normativa ambiental chilena se organiza en distintos niveles. En primer lugar, la Ley 19.300 establece los principios generales de protección ambiental y los principales instrumentos de gestión. Posteriormente, una amplia red de reglamentos, normas técnicas y regulaciones sectoriales desarrolla requisitos específicos para materias como aguas, residuos, emisiones atmosféricas, suelos, biodiversidad o sustancias peligrosas. 

Normativa sobre aguas

La regulación de los recursos hídricos en Chile combina disposiciones ambientales con normas sectoriales. Uno de los cuerpos legales más relevantes es el Código de Aguas, que regula el uso y aprovechamiento de este recurso. 

En materia ambiental, las empresas deben cumplir además con normas que controlan la calidad de las descargas de efluentes. Entre las más conocidas destacan: 

  • D.S. N.º 90/2000, que regula las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. 
  • D.S. N.º 46/2002, aplicable a descargas de residuos líquidos en aguas subterráneas. 
  • Requisitos asociados al monitoreo de calidad de aguas y protección de ecosistemas acuáticos.  

Para industrias como la minería, energía, alimentos o celulosa, la gestión de vertimientos constituye uno de los aspectos regulatorios de mayor relevancia. 

Normativa sobre residuos

La gestión de residuos es otro de los pilares de la legislación medioambiental chilena. Actualmente, las empresas deben cumplir requisitos relacionados con la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos. 

Entre las regulaciones más relevantes destacan: 

  • D.S. N.º 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 
  • Ley N.º 20.920, conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), que obliga a productores e importadores de determinados productos prioritarios a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de estos productos. 
  • Normativa específica para residuos industriales, sanitarios y de construcción.  

La Ley REP ha impulsado importantes cambios en sectores como envases y embalajes, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y aceites lubricantes. 

Normativa sobre calidad del aire y emisiones atmosféricas

La protección de la atmósfera constituye una de las áreas con mayor desarrollo regulatorio en Chile, especialmente debido a los problemas históricos de contaminación atmosférica en diversas ciudades del país. 

La legislación contempla: 

  • Normas de calidad del aire, que establecen concentraciones máximas permitidas para contaminantes como material particulado (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre, ozono y monóxido de carbono. 
  • Normas de emisión, aplicables a fuentes fijas e instalaciones industriales. 
  • Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para zonas declaradas saturadas o latentes.  

Las empresas que operan calderas, procesos de combustión, plantas industriales o instalaciones energéticas suelen estar sujetas a controles específicos de emisiones y reportes periódicos ante la autoridad. 

Normativa sobre suelos y sitios con potencial contaminación

Aunque Chile no cuenta con una ley única y específica de protección de suelos, existen diversas obligaciones ambientales relacionadas con la prevención de la contaminación del suelo. 

Por ejemplo, las empresas deben implementar medidas para evitar derrames y filtraciones de sustancias peligrosas, gestionar adecuadamente residuos y productos químicos, y cumplir las exigencias establecidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).  

Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente puede exigir acciones correctivas cuando se detectan daños ambientales significativos o riesgos para los ecosistemas y la salud de las personas.  

Evaluación ambiental de proyectos

Uno de los instrumentos más importantes del sistema chileno es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se regula mediante dos normas clave: 

  • DS 95/2001, Reglamento del SEIA. 
  • DS 40/2012, que actualiza y moderniza el reglamento del SEIA, detallando criterios de ingreso, evaluación y participación ciudadana. 

Los proyectos susceptibles de generar impactos relevantes deben ingresar al sistema mediante una: 

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o 
  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA).  

Este proceso permite evaluar los efectos potenciales sobre el agua, aire, suelo, biodiversidad, patrimonio cultural y comunidades cercanas antes de autorizar la ejecución de una iniciativa. El SEA es el organismo encargado de administrar este sistema.  

Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455)

La Ley Marco de Cambio Climático establece la arquitectura legal para que Chile alcance la carbono-neutralidad al año 2050. Su objetivo es: 

  • Fijar metas nacionales y sectoriales de mitigación y adaptación.
  • Crear instrumentos de planificación climática a nivel nacional, regional y local.
  • Integrar criterios climáticos en la toma de decisiones públicas y privadas. 

Esta ley introduce obligaciones transversales que impactan directamente en la gestión ambiental corporativa y en la planificación de proyectos. 

Un marco normativo cada vez más exigente

La legislación medioambiental chilena continúa evolucionando para responder a desafíos como el cambio climático, la economía circular, la gestión sostenible del agua y la protección de los ecosistemas. 

Para las organizaciones, esto implica la necesidad de realizar un seguimiento permanente de los requisitos legales aplicables en materias de aguas, residuos, atmósfera, suelos y evaluación ambiental. En este escenario, soluciones como Ecogestor Legislación Compliance facilitan la identificación y actualización de obligaciones legales, ayudando a las empresas a fortalecer su cumplimiento normativo y reducir riesgos ambientales. 

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eficiencia energética edificios

Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios: ¿qué cambios deben preparar las empresas en España?

Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios: ¿qué cambios deben preparar las empresas en España? 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Unión Europea ha reforzado su estrategia de descarbonización del parque inmobiliario con la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD). La norma, publicada el 8 de mayo de 2024, establece nuevas obligaciones para edificios nuevos y existentes, impulsa la rehabilitación energética y fija el objetivo de alcanzar un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050.  

Para España, donde gran parte de los edificios fueron construidos antes de la implantación de requisitos energéticos exigentes, la directiva supondrá una importante transformación que afectará a promotores, gestores de inmuebles, empresas industriales, centros logísticos, oficinas, hoteles, centros comerciales y administraciones públicas.  

La fecha límite general para la transposición de la Directiva a los ordenamientos nacionales es el 29 de mayo de 2026, momento a partir del cual comenzarán a concretarse en España muchas de las obligaciones actualmente previstas a nivel europeo, aunque a fecha actual todavía no se han publicado. 

El edificio de cero emisiones, nuevo estándar europeo

Uno de los pilares de la directiva es la creación del concepto de edificio de cero emisiones, caracterizado por una eficiencia energética muy elevada y unas emisiones operativas nulas o muy reducidas.  

La normativa establece que: 

  • Los edificios nuevos propiedad u ocupados por organismos públicos deberán ser edificios de cero emisiones a partir del 1 de enero de 2028.  
  • Todos los demás edificios nuevos deberán cumplir este requisito desde el 1 de enero de 2030.  

Además, los nuevos proyectos deberán diseñarse para facilitar el aprovechamiento de la energía solar y favorecer la incorporación posterior de tecnologías renovables.  

Principales obligaciones que deberán tener en cuenta las empresas 

1. Aparcamientos: más puntos de recarga y espacios para bicicletas

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La directiva introduce importantes requisitos relacionados con la movilidad eléctrica y sostenible: 

Edificios no residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes con más de 5 plazas: 

Deberán disponer de: 

  • 1 punto de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento.
  • Precableado para el 50 % de las plazas.
  • Plazas para bicicletas equivalentes al menos al 15 % de la capacidad media o al 10 % de la capacidad total de usuarios del edificio. 

Edificios no residenciales existentes con más de 20 plazas:

Antes del 1 de enero de 2027 deberán contar con: 

  • 1 punto de recarga por cada 10 plazas o canalizaciones para el 50 % de las plazas.
  • Plazas para bicicletas equivalentes al menos al 15 % de la capacidad media o al 10 % de la capacidad total de usuarios.

Si estos edificios son propiedad de organismos públicos o están ocupados por ellos, deberán disponer además de precableado para el 50 % de las plazas antes del 1 de enero de 2033. 

Edificios residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes con más de 3 plazas:

Deberán incorporar: 

  • Como mínimo 1 punto de recarga.
  • Precableado para el 50 % de las plazas.
  • Dos plazas para bicicletas por vivienda.

Asimismo, los propietarios de edificios residenciales no podrán rechazar, salvo por causas graves, las solicitudes de instalación de puntos de recarga realizadas por arrendatarios o copropietarios. 

 

2. Certificados de eficiencia energética más exigentes

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La Directiva establece un nuevo marco para los certificados de eficiencia energética, que deberán adaptarse a los requisitos previstos en su artículo 14 y en el Anexo V.  

Las principales obligaciones incluyen:  

  • Validez máxima de 10 años.
  • Emisión por expertos cualificados o certificados.
  • Obligatoriedad para edificios nuevos.
  • Obligatoriedad para edificios sometidos a renovaciones importantes.
  • Obligatoriedad para edificios públicos u ocupados por organismos públicos.
  • Obligatoriedad en operaciones de venta o alquiler.

Además:

  • La calificación energética deberá aparecer en los anuncios de venta o arrendamiento.
  • El certificado deberá mostrarse a potenciales compradores o arrendatarios.
  • Será necesario entregarlo formalmente al comprador o inquilino.

Los edificios públicos y los edificios no residenciales deberán exhibir el certificado en un lugar visible y destacado. 

 

3. Nuevos requisitos para edificios de nueva construcción

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La nueva EPBD incorpora obligaciones específicas para todas las nuevas edificaciones: 

Edificios de cero emisiones

  • Desde el 1 de enero de 2028 para edificios públicos.
  • Desde el 1 de enero de 2030 para el resto de edificios.

Potencial de calentamiento global (PCG) 

El certificado energético deberá incorporar información sobre el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida: 

  • Desde el 1 de enero de 2028 para edificios nuevos de más de 1.000 m².
  • Desde el 1 de enero de 2030 para todos los edificios nuevos.

Preparación para energía solar 

Los edificios deberán diseñarse para optimizar su potencial de generación solar en función de la irradiación del emplazamiento y facilitar la futura instalación de tecnologías solares.  

 

4. Instalaciones técnicas más eficientes e inteligentes

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La directiva también eleva las exigencias sobre las instalaciones técnicas de los edificios. 

Entre las principales obligaciones destacan: 

  • Evaluar la eficiencia energética global cuando se modifique una instalación técnica del edificio.
  • Facilitar dicha evaluación al propietario.
  • Implantar sistemas de monitorización y control energético.
  • Incrementar la digitalización de las instalaciones.

Asimismo, las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado deberán someterse a inspecciones periódicas: 

  • Cada 5 años cuando la potencia nominal útil sea superior a 70 kW.
  • Cada 3 años cuando la potencia nominal útil supere los 290 kW.

Todo ello salvo las excepciones previstas en el artículo 23 de la Directiva. 

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

Las renovaciones energéticas adquieren un papel protagonista dentro de la normativa europea. 

Cuando la legislación nacional lo exija, los propietarios podrán tener que disponer de un pasaporte de renovación: 

  • En formato digital.
  • Elaborado por expertos cualificados.
  • Vinculado al certificado de eficiencia energética.

Además, cuando se sustituyan equipos de calefacción o refrigeración y la medida sea técnica y económicamente viable, deberán instalarse:

  • Sistemas de autorregulación de temperatura ambiente.
  • Dispositivos de equilibrado hidráulico cuando proceda.

Las 5 actuaciones que las empresas deberían empezar a preparar 

1. Auditar energéticamente sus edificios

Identificar consumos, ineficiencias y oportunidades de mejora para anticiparse a las futuras obligaciones regulatorias. 

2. Revisar sus aparcamientos

Analizar la necesidad de incorporar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, precableado y aparcamientos para bicicletas.

3. Planificar inversiones en rehabilitación energética

Actuar sobre envolventes, cubiertas, ventanas, iluminación y sistemas térmicos para mejorar el rendimiento energético de los edificios.

4. Digitalizar y monitorizar instalaciones

Implantar sistemas inteligentes de control energético, monitorización de consumos e integración de datos para optimizar la operación de los edificios.

5. Reforzar el cumplimiento normativo y documental

Preparar la gestión de certificados energéticos, pasaportes de renovación, inspecciones de instalaciones y evidencias de cumplimiento derivadas de la futura normativa española.

Ecogestor Legislación Compliance: una herramienta para anticiparse a la nueva regulación

La transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 traerá consigo nuevas obligaciones técnicas, documentales y organizativas para miles de empresas en España. En este contexto, Ecogestor Legislación Compliance facilita la identificación y el seguimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, energía y sostenibilidad, permitiendo a las organizaciones mantenerse actualizadas ante los cambios normativos, evaluar su cumplimiento y gestionar de forma eficiente las obligaciones derivadas de la nueva regulación europea sobre eficiencia energética de los edificios.

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obligaciones de compliance

ISO 14001: un cambio clave en la nomenclatura refuerza el enfoque en compliance

ISO 14001: un cambio clave en la nomenclatura refuerza el enfoque en compliance 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 15 de abril de 2026 se publicó oficialmente la nueva versión de la norma ISO 14001:2026, consolidando la evolución de la nomenclatura en el ámbito del cumplimiento legal. Esta actualización sustituye definitivamente a la ISO 14001:2015 y marca el inicio de un periodo de transición de tres años, que se extiende hasta 2029. Entre los principales cambios, destaca la adopción del concepto de “obligaciones de compliance (cumplimiento legal)”, que sustituye a la tradicional expresión “requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba”. Aunque a primera vista pueda parecer un cambio sutil, esta modificación refleja una evolución relevante en la forma en que el cumplimiento se entiende, se gestiona y, sobre todo, se demuestra en el marco de los sistemas de gestión ambiental.

Un cambio alineado con los estándares internacionales 

La introducción del concepto de “obligaciones de compliance responde a la necesidad de armonizar la ISO 14001 con otros estándares internacionales más recientes, especialmente con la norma ISO 37301 de sistemas de gestión de compliance. Este alineamiento no es casual: refleja una tendencia clara hacia la integración de diferentes sistemas de gestión bajo un enfoque común, donde el cumplimiento normativo adquiere un papel central. 

Mientras que el término anterior ponía el foco en la identificación y seguimiento de requisitos legales y otros compromisos voluntarios, la nueva terminología amplía la perspectiva. El concepto de “obligaciones de compliance” implica un enfoque más estructurado, sistemático y basado en la gestión del riesgo, integrando no solo la obligación de cumplir, sino también la de demostrar dicho cumplimiento de manera proactiva. 

De la identificación al enfoque estratégico del cumplimiento

Este cambio refuerza la idea de que el cumplimiento ya no debe ser entendido únicamente como una tarea operativa o documental, sino como un elemento estratégico dentro del sistema de gestión. Las organizaciones deberán evolucionar hacia modelos en los que: 

  • Se integren los requisitos legales en la planificación y toma de decisiones. 
  • Se adopten mecanismos de control y seguimiento más robustos. 
  • Se refuerce la cultura de cumplimiento en todos los niveles de la organización. 
  • Se evidencie el cumplimiento de forma continua y auditable. 

En definitiva, el paso de “requisitos” a “obligaciones de compliance” supone un salto cualitativo hacia un modelo más maduro y alineado con las mejores prácticas internacionales. 

Impacto práctico para las organizaciones

En la práctica, este cambio requerirá revisar cómo las empresas identifican, gestionan y actualizan sus obligaciones legales y otros compromisos. También implicará adaptar procedimientos, registros y herramientas para incorporar este enfoque más integral de compliance, facilitando la trazabilidad y la transparencia. 

Asimismo, se abre la puerta a una mayor integración entre sistemas de gestión, especialmente en organizaciones que ya cuentan con marcos de compliance consolidados o que están avanzando hacia modelos ESG (Environmental, Social & Governance). 

Coherencia con la evolución de las soluciones tecnológicas 

En este contexto de transformación, cabe destacar que algunas soluciones del mercado ya venían anticipando este cambio conceptual. Es el caso de EcoGestor Legislación, que en versiones internacionales ya adoptaba la denominación EcoGestor Compliance, alineándose así con esta visión más avanzada del cumplimiento. 

Este hecho refuerza la coherencia entre la evolución normativa y las herramientas que apoyan a las organizaciones, facilitando una transición más natural hacia el nuevo enfoque que propone la ISO 14001. 

Este ajuste terminológico marca, por tanto, mucho más que un cambio de palabras: supone un paso adelante hacia una gestión ambiental más integrada, estratégica y orientada al cumplimiento real y demostrable. 

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plan de movilidad sostenible

Plan de Movilidad Sostenible: qué es, normativa, obligaciones y cómo elaborarlo

Plan de Movilidad Sostenible: qué es, normativa, obligaciones y cómo elaborarlo 1200 800 Eurofins EcoGestor

Con la publicación en 2025 de la nueva normativa de movilidad sostenible, muchas empresas se preguntan ahora qué es el plan de movilidad y cómo les afectará en el día a día de sus empresas. 

¿Qué es un plan de movilidad sostenible? 

Un plan de movilidad sostenible es un documento estratégico que analiza los desplazamientos asociados a un centro de trabajo, instalación o municipio y establece medidas para reducir emisiones, mejorar la accesibilidad y promover modos de transporte seguros y eficientes. 

Con la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, este tipo de planificación se consolida como un instrumento obligatorio para determinados municipios, grandes generadores de movilidad y empresas que concentran un volumen relevante de desplazamientos laborales. La norma define estos planes como herramientas esenciales para avanzar hacia una movilidad baja en emisiones, reducir la dependencia del vehículo privado y mejorar la seguridad vial laboral. 

Normativa aplicable al plan

En España, la obligación de implantar planes de movilidad se apoya en diferentes marcos legales: 

  • Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: norma principal. Obliga a determinados municipios, empresas y grandes generadores de movilidad a elaborar planes de movilidad (PMUS y PMST). 
  • Ley 7/2021 de Cambio Climático: exige a los municipios de más de 50.000 habitantes disponer de un PMUS vinculado a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). 
  • Ley 2/2011 de Economía Sostenible: origen de los planes de transporte al trabajo para grandes empresas. 
  • Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030: marco estatal que orienta las políticas y criterios de movilidad sostenible. 

Quién está obligado a elaborarlo y en qué plazos

Según la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, deben elaborar planes de movilidad: 

  1. Municipios obligados a disponer de un PMUS, especialmente aquellos con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
  2. Grandes generadores de movilidad, como centros de actividad que atraen un volumen significativo de desplazamientos.
  3. Empresas con más de 200 personas o 100 personas por turno, deben implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).

El PMST debe incluir:

    • Soluciones de movilidad sostenible
    • Medidas de seguridad vial
    • Acciones de prevención de accidentes en desplazamientos laborales
      (Según art. 26.3 de la Ley 9/2025)

Comunicación obligatoria:

    • Enviar el plan a la autoridad autonómica competente
    • Plazo: 3 meses desde su aprobación
    • Finalidad: incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)

Además, las organizaciones deberán elaborar un Informe de Seguimiento que evalúe el nivel de implantación de las medidas. El primer informe deberá eleaborarse 2 años después de aprobar el plan y los informes posteriores cada 2 años mientras el plan esté vigente.

¿Cómo elaborar un plan de movilidad sostenible? 

Podemos diferenciar las siguientes etapas, que resumen de forma sencilla el proceso de elaboración de un plan de movilidad sostenible: 

FaseContenido
1. Diagnóstico inicial - Accesos al centro de trabajo.
- Medios de transporte disponibles.
- Situación del aparcamiento.
- Análisis de rutas y riesgos.
2. Encuesta de movilidadPermite conocer los hábitos reales de desplazamiento de la plantilla.
3. Análisis y definición de objetivosReducir emisiones, mejorar la accesibilidad, aumentar la seguridad vial, etc.
4. Diseño de medidasIdentificación de acciones concretas para mejorar la movilidad.
5. Plan de acciónAsignación de responsables, plazos, recursos y sistema de seguimiento.

Medidas habituales en un plan de movilidad sostenible 

CategoríaMedidas habituales
Movilidad activa - Fomento de bicicleta y desplazamiento a pie.
- Aparcamientos seguros para bicicletas.
- Duchas y vestuarios.
Movilidad compartida - Carpooling o coche compartido.
- Plataformas internas para compartir vehículo.
Transporte colectivo- Lanzaderas de empresa.
- Mejora de conexiones con transporte público.
Gestión del aparcamiento- Prioridad a vehículos compartidos o de bajas emisiones.
Flexibilidad laboral- Teletrabajo.
- Horarios escalonados o flexibles.
Vehículos sostenibles - Incentivos a vehículos eléctricos.
- Instalación de puntos de recarga.
Optimización de desplazamientos - Reuniones virtuales.
- Planificación eficiente de rutas profesionales.

¿Tu empresa está obligada a elaborar un plan de movilidad sostenible? 

En EcoGestor hemos desarrollado una herramienta gratuita de autodiagnóstico que te permite saber si tu empresa debe implantar un plan de movilidad y qué requisitos te aplican. 

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Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026

Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado, 11 de marzo de 2026, la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, mediante la cual el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico declara determinadas sustancias y objetos como subproductos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta nueva orden, establece un marco regulatorio más claro para favorecer la transición de un modelo económico lineal a uno circular, fomentando la valorización de materiales procedentes de procesos productivos y evitando que sean clasificados como residuos cuando cumplen condiciones técnicas y ambientales específicas.

Un paso decisivo en la aplicación de la Ley 7/2022 

La normativa concreta los criterios para que determinadas sustancias y objetos puedan ser considerados subproductos, siguiendo las directrices establecidas por la Directiva 2008/98/CE y su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/851. Estas condiciones incluyen, entre otras: 

  • la certeza de un uso ulterior, 
  • la posibilidad de utilización directa sin transformaciones que excedan la práctica industrial habitual, 
  • la producción como parte integrante de un proceso industrial, 
  • y el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de protección ambiental y de la salud humana. 

Obligaciones de los productores y usuarios: 

La orden también especifica las obligaciones de productores y usuarios de estos subproductos: 

Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos:  

  • Presentar una declaración responsable firmada ante un órgano ambiental competente de la la comunidad autonomía donde se generen los subproductos. En ella debe indicarse que cumple con la normativa. 
  • Cuando el usuario esté en una comunidad autónoma distinta a la del productor, este deberá enviar una copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino. 
  • Si ocurre un cambio significativo en el proceso o en el subproducto: el productor debe comunicarlo al órgano ambiental de la comunidad donde se genera y, cuando corresponda, también al de destino. 
  • Verificar que las sustancias u objetos cumplen los requisitos. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto. También deberá registrar sus destinos. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 5 años para su inspección. 

Obligaciones de los usuarios: 

  • Verificar que los materiales recibidos en las instalaciones cumplen con los requisitos. 
  • Verificar que las sustancias u objetos destinados a la fabricación de un producto fertilizante o producto fertilizante UE cumplen con la normativa. 
  • Verificar que el sustrato vegetal empleado como sustrato de cultivo cumple la normativa. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia. Debe permanecer y estar a disposición de la autoridad competente durante 5 años para su inspección. 

Subproductos declarados en la Orden TED/202/2026 

SubproductoOrigen / Proceso de generaciónUso autorizado
Hidróxido sódico saturado en aluminioProcesos de anodizado y extrusionado del aluminioFabricación de aluminato de sodio
Yeso artificialProducción de cobre electrolítico (desulfuración de gases)Regulador de fraguado en fabricación de cemento
Solución de ácido nítrico al 60 % Fabricación de ácido oxálicoElaboración de fertilizantes nitrogenados conforme a normativa nacional
Sustrato vegetalFabricación de tacos de sustrato preforma (maceteros)Uso como sustrato de cultivo
Ácido sulfúrico diluidoProducción de maíz alimentarioFabricación de fertilizantes, según normativa nacional
Astillas, recortes, serrín, virutas y restos de madera virgen Explotación forestal, aserrío, fabricación de tableros contrachapados o fondos hortofrutícolasFabricación de tableros de partículas y de fibras
Rechazos de papel (converting)Fabricación de productos finales de papel tisúPreparación de pasta para fabricar papel tisú

Entrada en vigor y alcance 

La Orden TED/202/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026, permitiendo a las empresas adaptarse a las nuevas obligaciones y oportunidades que genera la clasificación de materiales como subproductos.  

EcoGestor Legislación y Residuos: apoyo especializado para la gestión normativa

La entrada en vigor de esta orden supone nuevas exigencias documentales, de control y de comunicación para las empresas. Los servicios de EcoGestor LegislaciónResiduos permiten gestionar de forma integral el cumplimiento de la normativa, la trazabilidad de subproductos, la elaboración de documentación obligatoria y la comunicación con las autoridades ambientales, garantizando una adaptación rápida y eficaz al nuevo marco regulatorio. 

ascensores montacargas diferencias en mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento 1200 800 Eurofins EcoGestor

La actualización del marco legislativo español en materia de aparatos de elevación ha introducido cambios profundos que afectan especialmente al mantenimiento de los ascensores. Esta modificación refuerza su control y supervisión, y diferenciándolos aún más de los montacargas, cuyo régimen sigue vinculado a la normativa de máquinas. El nuevo Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, redefine obligaciones, inspecciones y requisitos administrativos, consolidando un sistema de vigilancia más estricto para los equipos destinados al transporte de personas.  

Una reforma normativa para un parque de ascensores envejecido 

La entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 no es casual. Responde a la necesidad de actualizar un parque de ascensores con más de 1,1 millones de unidades en España, muchas de ellas con décadas de antigüedad. El real decreto sustituye la antigua ITC AEM 1 de 2013, apoyándose en la evolución tecnológica y en la experiencia acumulada para reforzar la seguridad industrial.  

Además, el texto recoge los requisitos de la Directiva 2014/33/UE, que armoniza la normativa europea en materia de ascensores. Integrando de esta manera,  estándares de seguridad más exigentes. El objetivo es claro: reducir la siniestralidad y dar respuesta a un parque de aparatos en el que los fallos suelen estar ligados a la falta de actualización de medidas de protección.  

Ascensores: obligaciones reforzadas, inspecciones más estrictas 

El nuevo decreto introduce cambios especialmente relevantes en el mantenimiento legal de los ascensores. Estos pasan a estar sometidos a una supervisión más intensa: 

  • Inspección inicial obligatoria 
    Antes de su inscripción en el registro autonómico, todo ascensor debe superar con resultado favorable una inspección inicial realizada por un Organismo de Control. El dictamen debe estar libre de defectos y emitido en los tres meses previos al registro.  
  • Registro obligatorio para todos los ascensores 
    La inscripción en el registro autonómico se vuelve universal, aplicándose incluso a ascensores previos al decreto que nunca fueron registrados. El plazo para regularizar su situación expira el 1 de julio de 2025.  
  • Mantenimiento mensual en entornos industriales 
    En instalaciones industriales, la empresa conservadora habilitada debe realizar una revisión mensual conforme a UNE 58720. De esta manera, refuerza la frecuencia mínima respecto a regulaciones anteriores.  
  • Inspecciones periódicas obligatorias según tipo de edificio 
    La nueva normativa establece un sistema escalonado: 
  • Cada 2 años en edificios industriales y de pública concurrencia: hospitales, oficinas, centros comerciales, hoteles o teatros.  
  • Cada 4 años en edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas.  
  • Cada 6 años en el resto de edificios de uso residencial.  

Estas inspecciones finalizan con la emisión de una etiqueta visible dentro de la cabina, codificada por colores según el resultado del examen.  

Montacargas: un marco legal diferente y menos exigente

Mientras los ascensores se someten a un régimen normativo muy detallado, los montacargas continúan regulándose bajo la Directiva 2006/42/CE de máquinas, que establece requisitos de seguridad para equipos industriales, pero sin el nivel de exigencia administrativa del Real Decreto 355/2024.  

Esto afecta especialmente al mantenimiento: 

  • No existe un calendario obligatorio de inspecciones periódicas por organismos de control. 
  • No se requiere registro en los términos aplicables a los ascensores. 
  • El mantenimiento debe realizarse según las recomendaciones del fabricante y las obligaciones de seguridad industrial aplicables a maquinaria, pero sin las visitas mensuales obligatorias ni el sistema de inspección escalonado que sí afecta a los ascensores. 

La distinción se fundamenta en la finalidad del equipo: cuando un aparato está destinado exclusivamente al transporte de cargas, no permite acceso de personas a su interior y no posee órganos de accionamiento en el interior del habitáculo, deja de ser considerado ascensor y queda excluido de la ITC AEM 1.  

Una brecha legislativa coherente con los riesgos 

El endurecimiento del control sobre los ascensores refleja la realidad de su uso cotidiano: transportan a millones de personas cada día, muchas veces en edificios antiguos o sometidos a un mantenimiento irregular. Frente a ello, los montacargas presentan un riesgo más acotado, normalmente vinculado a entornos industriales controlados. 

Con el nuevo Real Decreto, España se alinea con los estándares europeos y apuesta por un modelo de seguridad más preventivo. Este combina inspecciones más frecuentes, mayor supervisión técnica y una trazabilidad administrativa reforzada. 

Mantenerse actualizado es clave: un guiño final a Ecogestor Legislación 

En un escenario regulatorio que evoluciona con rapidez —como demuestra el Real Decreto 355/2024 y sus importantes cambios en mantenimiento, inspecciones y seguridad— disponer de herramientas que permitan seguir la normativa al día es fundamental para empresas, administraciones y responsables de instalaciones. 

Soluciones como Ecogestor Legislación facilitan precisamente ese seguimiento continuo, ya que permiten: 

  • Consultar la normativa vigente sobre ascensores, montacargas y otros equipos. 
  • Recibir alertas ante cambios legislativos relevantes. 
  • Mantener un control documental actualizado y accesible. 

Una forma eficaz de asegurarse de que nunca se pasa por alto una obligación legal en un ámbito tan crítico como el de los aparatos elevadores. 

futura normativa prevención riesgos laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene abierto hasta el 8 de abril de 2026 el periodo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). 

Esta revisión forma parte de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232027 y supone la mayor actualización del sistema preventivo en 30 años. 

 Fechas clave 

  • Publicación del texto: 16 de marzo de 2026, 16:26 h.
  • Inicio del periodo de aportaciones: 17 de marzo de 2026, 00:00 h.
  • Fin del plazo de aportaciones: 8 de abril de 2026, 23:00:59 h.

Objetivo del Anteproyecto 

La reforma busca modernizar y reforzar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, adaptándose a los profundos cambios derivados de la digitalización, el envejecimiento de la población, el cambio climático y las nuevas formas de organización del trabajo. 

El propósito es: 

  • Reducir la siniestralidad laboral. 
  • Anticiparse a riesgos emergentes. 
  • Reforzar la prevención frente a riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral. 
  • Facilitar la aplicación de la normativa en PYMES. 
  • Mejorar la calidad, eficacia y coordinación del sistema preventivo. 

Principales novedades de la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

El borrador introduce cambios significativos en tres grandes normas: LPRL, Estatuto de los Trabajadores y RSP. 

1. Refuerzo ante riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos:

  • Inclusión expresa de riesgos psicosociales, hiperconectividad, falta de desconexión digital y nuevos modelos de trabajo. 
  • Integración de los riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos. 
  • Ampliación de la definición de daño laboral, abarcando dimensiones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales y sociales. 

2.Protección de la salud mental y de colectivos vulnerables:

  • Refuerzo del derecho a la vigilancia de la salud física y mental. 
  • Evaluaciones específicas tras ausencias prolongadas por motivos de salud. 
  • Procedimientos obligatorios de retorno al trabajo. 
  • Ampliación de la protección de maternidad y lactancia, con actualización de agentes y condiciones de riesgo. 

3.Perspectiva de género, edad y diversidad:

  • Introducción en la LPRL y en el RSP de la perspectiva de género y edad como elementos obligatorios de la evaluación. 
  • Adaptación del puesto según características personales y biológicas. 

4.Violencia y acoso laboral:

  • Inclusión explícita de violencia y acoso, incluidos los ejercidos mediante tecnologías digitales o sistemas algorítmicos. 
  • Refuerzo del deber empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo. 

5.Cambios en la organización preventiva de las empresas:

  • Limitación de la asunción personal de la prevención por la persona empresaria solo en empresas de hasta 10 personas trabajadoras con un único centro de trabajo. 
  • Nuevas ratios y requisitos para servicios de prevención propios. 
  • Obligación de visitas presenciales en la evaluación de riesgos. 
  • Creación de la figura de los agentes territoriales de prevención, especialmente para empresas pequeñas sin representación legal. 

6.Información, formación y vigilancia de la salud:

  • La formación práctica deberá ser presencial, salvo causa justificada. 
  • Actualización obligatoria de formación en determinados supuestos. 
  • Nuevo modelo de informe clínico-laboral, incluyendo aptitud, daños derivados del trabajo y antecedentes relevantes. 
  • Posibilidad de traslado de información sanitaria entre servicios de prevención para evitar duplicidad de pruebas. 

Otros aspectos destacados

  • Posible bonificación de la formación obligatoria en PRL para empresas de hasta 10 personas trabajadoras. 
  • Revisión del régimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación. 
  • Actualización de actividades con riesgos para menores de 18 años. 
  • Futura aprobación, en un año desde la entrada en vigor, de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales. 

Eurofins EcoGestor te lo pone fácil: te ayudamos a interpretar los cambios, adaptar tus procedimientos, reforzar la gestión de riesgos psicosociales y asegurar el cumplimiento normativo con soluciones digitales que simplifican tu día a día.