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Plan de Movilidad Sostenible: qué es, normativa, obligaciones y cómo elaborarlo

Plan de Movilidad Sostenible: qué es, normativa, obligaciones y cómo elaborarlo 1200 800 Eurofins EcoGestor

Con la publicación en 2025 de la nueva normativa de movilidad sostenible, muchas empresas se preguntan ahora qué es el plan de movilidad y cómo les afectará en el día a día de sus empresas. 

¿Qué es un plan de movilidad sostenible? 

Un plan de movilidad sostenible es un documento estratégico que analiza los desplazamientos asociados a un centro de trabajo, instalación o municipio y establece medidas para reducir emisiones, mejorar la accesibilidad y promover modos de transporte seguros y eficientes. 

Con la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, este tipo de planificación se consolida como un instrumento obligatorio para determinados municipios, grandes generadores de movilidad y empresas que concentran un volumen relevante de desplazamientos laborales. La norma define estos planes como herramientas esenciales para avanzar hacia una movilidad baja en emisiones, reducir la dependencia del vehículo privado y mejorar la seguridad vial laboral. 

Normativa aplicable al plan

En España, la obligación de implantar planes de movilidad se apoya en diferentes marcos legales: 

  • Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: norma principal. Obliga a determinados municipios, empresas y grandes generadores de movilidad a elaborar planes de movilidad (PMUS y PMST). 
  • Ley 7/2021 de Cambio Climático: exige a los municipios de más de 50.000 habitantes disponer de un PMUS vinculado a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). 
  • Ley 2/2011 de Economía Sostenible: origen de los planes de transporte al trabajo para grandes empresas. 
  • Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030: marco estatal que orienta las políticas y criterios de movilidad sostenible. 

Quién está obligado a elaborarlo

Según la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, deben elaborar planes de movilidad: 

  • Municipios obligados a disponer de un PMUS, especialmente aquellos con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). 
  • Grandes generadores de movilidad, como centros de actividad que atraen un volumen significativo de desplazamientos. 
  • Empresas que superan determinados umbrales de plantilla o impacto en movilidad, que deben implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). 

¿Cómo elaborar un plan de movilidad sostenible? 

Podemos diferenciar las siguientes etapas, que resumen de forma sencilla el proceso de elaboración de un plan de movilidad sostenible: 

FaseContenido
1. Diagnóstico inicial - Accesos al centro de trabajo.
- Medios de transporte disponibles.
- Situación del aparcamiento.
- Análisis de rutas y riesgos.
2. Encuesta de movilidadPermite conocer los hábitos reales de desplazamiento de la plantilla.
3. Análisis y definición de objetivosReducir emisiones, mejorar la accesibilidad, aumentar la seguridad vial, etc.
4. Diseño de medidasIdentificación de acciones concretas para mejorar la movilidad.
5. Plan de acciónAsignación de responsables, plazos, recursos y sistema de seguimiento.

Medidas habituales en un plan de movilidad sostenible 

CategoríaMedidas habituales
Movilidad activa - Fomento de bicicleta y desplazamiento a pie.
- Aparcamientos seguros para bicicletas.
- Duchas y vestuarios.
Movilidad compartida - Carpooling o coche compartido.
- Plataformas internas para compartir vehículo.
Transporte colectivo- Lanzaderas de empresa.
- Mejora de conexiones con transporte público.
Gestión del aparcamiento- Prioridad a vehículos compartidos o de bajas emisiones.
Flexibilidad laboral- Teletrabajo.
- Horarios escalonados o flexibles.
Vehículos sostenibles - Incentivos a vehículos eléctricos.
- Instalación de puntos de recarga.
Optimización de desplazamientos - Reuniones virtuales.
- Planificación eficiente de rutas profesionales.

¿Tu empresa está obligada a elaborar un plan de movilidad sostenible? 

En EcoGestor hemos desarrollado una herramienta gratuita de autodiagnóstico que te permite saber si tu empresa debe implantar un plan de movilidad y qué requisitos te aplican. 

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Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026

Nuevos subproductos declarados para impulsar la economía circular: publicada la Orden TED/202/2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado, 11 de marzo de 2026, la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, mediante la cual el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico declara determinadas sustancias y objetos como subproductos, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta nueva orden, establece un marco regulatorio más claro para favorecer la transición de un modelo económico lineal a uno circular, fomentando la valorización de materiales procedentes de procesos productivos y evitando que sean clasificados como residuos cuando cumplen condiciones técnicas y ambientales específicas.

Un paso decisivo en la aplicación de la Ley 7/2022 

La normativa concreta los criterios para que determinadas sustancias y objetos puedan ser considerados subproductos, siguiendo las directrices establecidas por la Directiva 2008/98/CE y su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/851. Estas condiciones incluyen, entre otras: 

  • la certeza de un uso ulterior, 
  • la posibilidad de utilización directa sin transformaciones que excedan la práctica industrial habitual, 
  • la producción como parte integrante de un proceso industrial, 
  • y el cumplimiento de todos los requisitos legales en materia de protección ambiental y de la salud humana. 

Obligaciones de los productores y usuarios: 

La orden también especifica las obligaciones de productores y usuarios de estos subproductos: 

Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos:  

  • Presentar una declaración responsable firmada ante un órgano ambiental competente de la la comunidad autonomía donde se generen los subproductos. En ella debe indicarse que cumple con la normativa. 
  • Cuando el usuario esté en una comunidad autónoma distinta a la del productor, este deberá enviar una copia de la declaración responsable al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de destino. 
  • Si ocurre un cambio significativo en el proceso o en el subproducto: el productor debe comunicarlo al órgano ambiental de la comunidad donde se genera y, cuando corresponda, también al de destino. 
  • Verificar que las sustancias u objetos cumplen los requisitos. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto. También deberá registrar sus destinos. Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de 5 años para su inspección. 

Obligaciones de los usuarios: 

  • Verificar que los materiales recibidos en las instalaciones cumplen con los requisitos. 
  • Verificar que las sustancias u objetos destinados a la fabricación de un producto fertilizante o producto fertilizante UE cumplen con la normativa. 
  • Verificar que el sustrato vegetal empleado como sustrato de cultivo cumple la normativa. 
  • Mantener un registro cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia. Debe permanecer y estar a disposición de la autoridad competente durante 5 años para su inspección. 

Subproductos declarados en la Orden TED/202/2026 

SubproductoOrigen / Proceso de generaciónUso autorizado
Hidróxido sódico saturado en aluminioProcesos de anodizado y extrusionado del aluminioFabricación de aluminato de sodio
Yeso artificialProducción de cobre electrolítico (desulfuración de gases)Regulador de fraguado en fabricación de cemento
Solución de ácido nítrico al 60 % Fabricación de ácido oxálicoElaboración de fertilizantes nitrogenados conforme a normativa nacional
Sustrato vegetalFabricación de tacos de sustrato preforma (maceteros)Uso como sustrato de cultivo
Ácido sulfúrico diluidoProducción de maíz alimentarioFabricación de fertilizantes, según normativa nacional
Astillas, recortes, serrín, virutas y restos de madera virgen Explotación forestal, aserrío, fabricación de tableros contrachapados o fondos hortofrutícolasFabricación de tableros de partículas y de fibras
Rechazos de papel (converting)Fabricación de productos finales de papel tisúPreparación de pasta para fabricar papel tisú

Entrada en vigor y alcance 

La Orden TED/202/2026 entrará en vigor el 1 de julio de 2026, permitiendo a las empresas adaptarse a las nuevas obligaciones y oportunidades que genera la clasificación de materiales como subproductos.  

EcoGestor Legislación y Residuos: apoyo especializado para la gestión normativa

La entrada en vigor de esta orden supone nuevas exigencias documentales, de control y de comunicación para las empresas. Los servicios de EcoGestor LegislaciónResiduos permiten gestionar de forma integral el cumplimiento de la normativa, la trazabilidad de subproductos, la elaboración de documentación obligatoria y la comunicación con las autoridades ambientales, garantizando una adaptación rápida y eficaz al nuevo marco regulatorio. 

ascensores montacargas diferencias en mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento

Ascensores y montacargas: diferencias clave en su mantenimiento 1200 800 Eurofins EcoGestor

La actualización del marco legislativo español en materia de aparatos de elevación ha introducido cambios profundos que afectan especialmente al mantenimiento de los ascensores. Esta modificación refuerza su control y supervisión, y diferenciándolos aún más de los montacargas, cuyo régimen sigue vinculado a la normativa de máquinas. El nuevo Real Decreto 355/2024, en vigor desde el 1 de julio de 2024, redefine obligaciones, inspecciones y requisitos administrativos, consolidando un sistema de vigilancia más estricto para los equipos destinados al transporte de personas.  

Una reforma normativa para un parque de ascensores envejecido 

La entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 no es casual. Responde a la necesidad de actualizar un parque de ascensores con más de 1,1 millones de unidades en España, muchas de ellas con décadas de antigüedad. El real decreto sustituye la antigua ITC AEM 1 de 2013, apoyándose en la evolución tecnológica y en la experiencia acumulada para reforzar la seguridad industrial.  

Además, el texto recoge los requisitos de la Directiva 2014/33/UE, que armoniza la normativa europea en materia de ascensores. Integrando de esta manera,  estándares de seguridad más exigentes. El objetivo es claro: reducir la siniestralidad y dar respuesta a un parque de aparatos en el que los fallos suelen estar ligados a la falta de actualización de medidas de protección.  

Ascensores: obligaciones reforzadas, inspecciones más estrictas 

El nuevo decreto introduce cambios especialmente relevantes en el mantenimiento legal de los ascensores. Estos pasan a estar sometidos a una supervisión más intensa: 

  • Inspección inicial obligatoria 
    Antes de su inscripción en el registro autonómico, todo ascensor debe superar con resultado favorable una inspección inicial realizada por un Organismo de Control. El dictamen debe estar libre de defectos y emitido en los tres meses previos al registro.  
  • Registro obligatorio para todos los ascensores 
    La inscripción en el registro autonómico se vuelve universal, aplicándose incluso a ascensores previos al decreto que nunca fueron registrados. El plazo para regularizar su situación expira el 1 de julio de 2025.  
  • Mantenimiento mensual en entornos industriales 
    En instalaciones industriales, la empresa conservadora habilitada debe realizar una revisión mensual conforme a UNE 58720. De esta manera, refuerza la frecuencia mínima respecto a regulaciones anteriores.  
  • Inspecciones periódicas obligatorias según tipo de edificio 
    La nueva normativa establece un sistema escalonado: 
  • Cada 2 años en edificios industriales y de pública concurrencia: hospitales, oficinas, centros comerciales, hoteles o teatros.  
  • Cada 4 años en edificios residenciales con más de 20 viviendas o más de 4 plantas.  
  • Cada 6 años en el resto de edificios de uso residencial.  

Estas inspecciones finalizan con la emisión de una etiqueta visible dentro de la cabina, codificada por colores según el resultado del examen.  

Montacargas: un marco legal diferente y menos exigente

Mientras los ascensores se someten a un régimen normativo muy detallado, los montacargas continúan regulándose bajo la Directiva 2006/42/CE de máquinas, que establece requisitos de seguridad para equipos industriales, pero sin el nivel de exigencia administrativa del Real Decreto 355/2024.  

Esto afecta especialmente al mantenimiento: 

  • No existe un calendario obligatorio de inspecciones periódicas por organismos de control. 
  • No se requiere registro en los términos aplicables a los ascensores. 
  • El mantenimiento debe realizarse según las recomendaciones del fabricante y las obligaciones de seguridad industrial aplicables a maquinaria, pero sin las visitas mensuales obligatorias ni el sistema de inspección escalonado que sí afecta a los ascensores. 

La distinción se fundamenta en la finalidad del equipo: cuando un aparato está destinado exclusivamente al transporte de cargas, no permite acceso de personas a su interior y no posee órganos de accionamiento en el interior del habitáculo, deja de ser considerado ascensor y queda excluido de la ITC AEM 1.  

Una brecha legislativa coherente con los riesgos 

El endurecimiento del control sobre los ascensores refleja la realidad de su uso cotidiano: transportan a millones de personas cada día, muchas veces en edificios antiguos o sometidos a un mantenimiento irregular. Frente a ello, los montacargas presentan un riesgo más acotado, normalmente vinculado a entornos industriales controlados. 

Con el nuevo Real Decreto, España se alinea con los estándares europeos y apuesta por un modelo de seguridad más preventivo. Este combina inspecciones más frecuentes, mayor supervisión técnica y una trazabilidad administrativa reforzada. 

Mantenerse actualizado es clave: un guiño final a Ecogestor Legislación 

En un escenario regulatorio que evoluciona con rapidez —como demuestra el Real Decreto 355/2024 y sus importantes cambios en mantenimiento, inspecciones y seguridad— disponer de herramientas que permitan seguir la normativa al día es fundamental para empresas, administraciones y responsables de instalaciones. 

Soluciones como Ecogestor Legislación facilitan precisamente ese seguimiento continuo, ya que permiten: 

  • Consultar la normativa vigente sobre ascensores, montacargas y otros equipos. 
  • Recibir alertas ante cambios legislativos relevantes. 
  • Mantener un control documental actualizado y accesible. 

Una forma eficaz de asegurarse de que nunca se pasa por alto una obligación legal en un ámbito tan crítico como el de los aparatos elevadores. 

futura normativa prevención riesgos laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene abierto hasta el 8 de abril de 2026 el periodo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). 

Esta revisión forma parte de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232027 y supone la mayor actualización del sistema preventivo en 30 años. 

 Fechas clave 

  • Publicación del texto: 16 de marzo de 2026, 16:26 h.
  • Inicio del periodo de aportaciones: 17 de marzo de 2026, 00:00 h.
  • Fin del plazo de aportaciones: 8 de abril de 2026, 23:00:59 h.

Objetivo del Anteproyecto 

La reforma busca modernizar y reforzar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, adaptándose a los profundos cambios derivados de la digitalización, el envejecimiento de la población, el cambio climático y las nuevas formas de organización del trabajo. 

El propósito es: 

  • Reducir la siniestralidad laboral. 
  • Anticiparse a riesgos emergentes. 
  • Reforzar la prevención frente a riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral. 
  • Facilitar la aplicación de la normativa en PYMES. 
  • Mejorar la calidad, eficacia y coordinación del sistema preventivo. 

Principales novedades de la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

El borrador introduce cambios significativos en tres grandes normas: LPRL, Estatuto de los Trabajadores y RSP. 

1. Refuerzo ante riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos:

  • Inclusión expresa de riesgos psicosociales, hiperconectividad, falta de desconexión digital y nuevos modelos de trabajo. 
  • Integración de los riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos. 
  • Ampliación de la definición de daño laboral, abarcando dimensiones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales y sociales. 

2.Protección de la salud mental y de colectivos vulnerables:

  • Refuerzo del derecho a la vigilancia de la salud física y mental. 
  • Evaluaciones específicas tras ausencias prolongadas por motivos de salud. 
  • Procedimientos obligatorios de retorno al trabajo. 
  • Ampliación de la protección de maternidad y lactancia, con actualización de agentes y condiciones de riesgo. 

3.Perspectiva de género, edad y diversidad:

  • Introducción en la LPRL y en el RSP de la perspectiva de género y edad como elementos obligatorios de la evaluación. 
  • Adaptación del puesto según características personales y biológicas. 

4.Violencia y acoso laboral:

  • Inclusión explícita de violencia y acoso, incluidos los ejercidos mediante tecnologías digitales o sistemas algorítmicos. 
  • Refuerzo del deber empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo. 

5.Cambios en la organización preventiva de las empresas:

  • Limitación de la asunción personal de la prevención por la persona empresaria solo en empresas de hasta 10 personas trabajadoras con un único centro de trabajo. 
  • Nuevas ratios y requisitos para servicios de prevención propios. 
  • Obligación de visitas presenciales en la evaluación de riesgos. 
  • Creación de la figura de los agentes territoriales de prevención, especialmente para empresas pequeñas sin representación legal. 

6.Información, formación y vigilancia de la salud:

  • La formación práctica deberá ser presencial, salvo causa justificada. 
  • Actualización obligatoria de formación en determinados supuestos. 
  • Nuevo modelo de informe clínico-laboral, incluyendo aptitud, daños derivados del trabajo y antecedentes relevantes. 
  • Posibilidad de traslado de información sanitaria entre servicios de prevención para evitar duplicidad de pruebas. 

Otros aspectos destacados

  • Posible bonificación de la formación obligatoria en PRL para empresas de hasta 10 personas trabajadoras. 
  • Revisión del régimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación. 
  • Actualización de actividades con riesgos para menores de 18 años. 
  • Futura aprobación, en un año desde la entrada en vigor, de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales. 

Eurofins EcoGestor te lo pone fácil: te ayudamos a interpretar los cambios, adaptar tus procedimientos, reforzar la gestión de riesgos psicosociales y asegurar el cumplimiento normativo con soluciones digitales que simplifican tu día a día.

EcoGestor Legislación internacional

EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países

EcoGestor Legislación da un salto internacional: el software que simplifica el cumplimiento normativo ya está disponible en 6 países 1200 800 Eurofins EcoGestor

EcoGestor Legislación, la plataforma líder en gestión normativa desarrollada por Eurofins | EcoGestor continúa su expansión global y anuncia su disponibilidad en Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos. Con este avance, las organizaciones de distintos sectores podrán centralizar, entender y cumplir de forma sencilla con los requisitos legales que afectan a sus actividades, sin importar el país donde operen.

Un software, seis países… y una visión común

La internacionalización de EcoGestor Legislación responde a una demanda creciente: empresas que operan en varios países necesitan herramientas que unifiquen la gestión del cumplimiento  y reduzcan la carga administrativa asociada al seguimiento normativo.

El software permite gestionar legislación en ámbitos como medio ambiente, seguridad industrial, prevención de riesgos laborales, siempre adaptado a los requisitos específicos de cada país.

¿Qué ventajas ofrece EcoGestor Legislación?

1. Actualización normativa automatizada y verificada

Cada país cuenta con un equipo técnico especializado que analiza, interpreta y clasifica los requisitos legales. Las organizaciones reciben actualizaciones fiables, filtradas y contextualizadas… sin necesidad de búsquedas manuales.

2. Homogeneidad en la gestión entre países

Empresas multinacionales pueden aplicar un mismo modelo de cumplimiento, con indicadores, listas de verificación y reportes comparables entre sedes de distintos países.

3. Trazabilidad completa del cumplimiento

La plataforma registra evidencias, responsables, acciones y evaluaciones de manera centralizada, facilitando auditorías internas, externas y certificaciones ISO (14001, 45001).

4. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos

La automatización del seguimiento normativo disminuye errores, evita incumplimientos y reduce significativamente el tiempo dedicado a la identificación y clasificación de cambios legislativos.

5. Interfaz intuitiva, multilingüe y accesible desde cualquier dispositivo

EcoGestor Legislación ha sido diseado para que cualquier usuario —técnicos, responsables de compliance o directores— pueda navegar de forma ágil y trabajar en tiempo real, incluso desde móvil o tablet.

6. Soporte técnico y legal especializado

En cada país donde opera, EcoGestor ofrece soporte profesional, atención personalizada y acompañamiento en la implantación del sistema, garantizando una experiencia fluida y adaptada a cada cliente.

Un impulso a la gestión normativa global

Con su llegada a Italia, Portugal, Francia, Perú, Chile y Estados Unidos, EcoGestor Legislación se consolida como una herramienta estratégica para empresas que buscan:

  • Simplificar la gestión del cumplimiento.
  • Minimizar riesgos laborales.
  • Mejorar la eficiencia operativa.
  • Asegurar alineación normativa en todas sus sedes internacionales.

EcoGestor da así un paso para convertirse en la solución de referencia en gestión de requisitos legales a nivel mundial.

cbam mecanismo ajuste frontera carbono

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026

El CBAM entra en su fase definitiva: normativa consolidada y efectos clave para 2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2025/2083, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 y refuerza el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Esta actualización forma parte del primer paquete Ómnibus de la Comisión Europea, publicado el 26 de febrero de 2025, y supone un paso clave para simplificar su aplicación, reducir cargas administrativas y asegurar la eficacia climática del mecanismo. 

Normativa europea que regula el CBAM 

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) nació con el Reglamento (UE) 2023/956, aprobado en mayo de 2023 como una pieza central del Pacto Verde Europeo. Durante su fase inicial, entre 2023 y 2025, las empresas únicamente debían comunicar las emisiones asociadas a sus importaciones, sin obligaciones económicas vinculadas. 

La Unión Europea ha dado ahora un paso más con la aprobación del Reglamento (UE) 2025/2083, que actualiza y refuerza el funcionamiento del CBAM. La nueva norma simplifica procedimientos, redefine obligaciones y ajusta los métodos de cálculo de emisiones, con el objetivo de facilitar su aplicación y consolidar su papel como herramienta climática. 

Principales novedades del CBAM a partir de 2026

1. Nuevo umbral único de 50 toneladas y exención de minimis: 

Una de las modificaciones más relevantes es la creación de un umbral único basado en la masa neta importada. Las empresas que introduzcan en la Unión Europea menos de 50 toneladas al año de productos incluidos en el ámbito del CBAM quedarán exentas de sus obligaciones. Este límite se aplicará a sectores como el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento, aunque no afectará a las importaciones de hidrógeno ni de electricidad. 

El objetivo es reducir la carga administrativa para operadores con volúmenes reducidos, especialmente pymes, sin comprometer la cobertura ambiental del mecanismo. 

La aplicación del umbral comienza el 1 de enero de 2026. 

2. Obligación de ser declarante autorizado CBAM:

Solo los declarantes autorizados —importadores o representantes aduaneros indirectos— podrán introducir en la UE mercancías sujetas al mecanismo. Esta autorización se convierte en un requisito a partir del 1 de enero de 2026. 

Excepción temporal: Si la solicitud de autorización se presenta antes del 31 de marzo de 2026, el importador podrá seguir operando provisionalmente hasta la resolución de la autoridad competente. 

3. Nuevo sistema de cálculo de emisiones:

A partir de 2026: 

  • Las emisiones implícitas deberán calcularse mediante valores por defecto publicados por la Comisión o mediante valores reales verificados por verificadores acreditados. 
  • La verificación solo será obligatoria cuando se utilicen  valores reales.

4. Declaraciones CBAM anuales:

Las declaraciones CBAM deberán presentarse: 

  • Antes del 30 de septiembre de cada año 
  • Por primera vez en 2027, respecto a las importaciones de 2026 

Se habilitará un módulo específico en el Registro CBAM y se permitirá la delegación en terceros. 

5. Compra de certificados CBAM:

  • La obligación trimestral de disponer de certificados CBAM se reduce: 
  • Del 80 % al 50 % de las emisiones implícitas acumuladas desde el inicio del año. 

6. Impacto normativo adicional:

El Reglamento (UE) 2025/2083 implica la modificación de: 

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210 

La Comisión prevé completar estas adaptaciones en los próximos meses. 

 

Impacto del CBAM para empresas e importadores 

La entrada en vigor del periodo definitivo del CBAM en 2026 supondrá: 

  • Nuevas obligaciones formales: necesidad de ser declarante autorizado y presentar declaraciones anuales. 
  • Gestión de certificados CBAM, aunque con una carga trimestral reducida. 
  • Menor carga administrativa para importadores de bajo volumen gracias al umbral de 50 toneladas. 
  • Mayor seguridad jurídica en el cálculo de emisiones mediante valores por defecto. 
  • Incentivos a la descarbonización global, al mantener la coherencia con el mercado europeo de derechos de emisión (ETS). 

Apoyo para el cumplimiento del CBAM 

En un entorno regulatorio en constante evolución, contar con herramientas que permitan identificar y comprender las obligaciones legales es esencial para una gestión ambiental eficaz. 

Ecogestor Legislación, la solución de Eurofins Environment Testing Spain, ofrece un sistema actualizado y estructurado que facilita el seguimiento de la normativa aplicable —incluido el CBAM— a nivel europeo, estatal y autonómico, proporcionando rigor técnico y seguridad jurídica a las organizaciones. 

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001

EcoGestor Legislación, el apoyo clave para cumplimiento legal en la nueva ISO 14001 1200 800 Eurofins EcoGestor

La gestión del cumplimiento legal vuelve a situarse en el centro de los sistemas de gestión ambiental. Con la evolución de la norma ISO 14001 y el proceso de revisión actualmente en marcha, el control de los requisitos legales deja de ser un elemento documental para convertirse en un factor crítico del desempeño ambiental y de la credibilidad del sistema de gestión. 

La nueva orientación de la norma refuerza un enfoque más preventivo, basado en riesgos, contexto y mejora continua, lo que exige a las organizaciones herramientas que vayan más allá del simple listado normativo y permitan demostrar control, seguimiento y actualización permanente. 

En este escenario, EcoGestor Legislación se consolida como un apoyo clave para afrontar los nuevos retos de la ISO 14001, ayudando a las organizaciones no solo a obtener la certificación, sino a mantener en el tiempo un sistema de gestión ambiental robusto, fiable y alineado con la evolución de la norma. 

ISO 14001 en evolución: el cumplimiento legal como eje del desempeño ambiental 

La norma ISO 14001, referente internacional en sistemas de gestión ambiental, exige a las organizaciones identificar, evaluar y cumplir de forma continua con la legislación ambiental aplicable y con otros requisitos asumidos voluntariamente. 

La nueva revisión de la norma refuerza especialmente: 

  • La comprensión del contexto legal y normativo de la organización y su integración en la estrategia. 
  • El papel del cumplimiento legal como entrada clave en la evaluación de riesgos y oportunidades. 
  • El seguimiento sistemático del grado de cumplimiento, con mayor énfasis en la evidencia objetiva. 
  • La relación directa entre cumplimiento legal, desempeño ambiental y mejora continua del SGA. 

Este enfoque consolida el cumplimiento legal como la base sobre la que se construye un sistema ambiental eficaz, auditables y sostenible en el tiempo. 

EcoGestor Legislación: preparado para la nueva ISO 14001 

Para dar respuesta a los cambios que introduce la nueva ISO 14001 , EcoGestor Legislación evoluciona su solución digital de gestión normativa, reforzando aquellas funcionalidades más alineadas con los nuevos requisitos de la norma. 

Implantado en España, Portugal, Italia, Chile y Perú, EcoGestor Legislación permite a las organizaciones: 

  • Identificar con precisión la legislación ambiental aplicable según actividad, ubicación y contexto. 
  • Disponer de normativa analizada, interpretada y transformada en obligaciones concretas. 
  • Mantener un control continuo y documentado de los cambios legislativos. 
  • Aportar evidencias claras y trazables en auditorías ISO 14001. 

El valor diferencial de la solución reside en su equipo de consultores especializados, que traduce la complejidad legislativa en información clara, actualizada y directamente alineada con los criterios de auditoría de la norma. 

Novedades y evolución de EcoGestor Legislación (2025–2026) 

En línea con la evolución de la ISO 14001, EcoGestor Legislación incorpora mejoras orientadas a reforzar el control del cumplimiento legal: 

  • Mayor enfoque en el seguimiento del cumplimiento y su estado, no solo en la identificación normativa. 
  • Refuerzo de la trazabilidad de las obligaciones legales, facilitando la demostración de conformidad. 
  • Alertas más precisas sobre cambios legislativos críticos y plazos relevantes. 
  • Mejora en la integración del cumplimiento legal con el ciclo PDCA del SGA. 
  • Evolución continua de la plataforma para facilitar transiciones normativas y auditorías de actualización. 

Ventajas clave de EcoGestor Legislación para la ISO 14001 

1. Gestión centralizada y trazable:

Toda la normativa aplicable se gestiona desde un único entorno digital, facilitando la trazabilidad que exige la nueva ISO 14001 y simplificando auditorías internas y externas. 

2. Enfoque práctico del cumplimiento:

Las obligaciones legales se presentan de forma estructurada, evaluable y directamente integrable en el sistema de gestión ambiental. 

3. Ahorro de tiempo y reducción de riesgos:

La externalización del análisis legal permite a los equipos centrarse en la mejora del desempeño ambiental, minimizando riesgos por normativa obsoleta o mal interpretada.

4. Seguimiento continuo alineado con el PDCA 

El control del grado de cumplimiento y las alertas automáticas encajan con el ciclo de mejora continua exigido por la norma. 

5. Integración con otros sistemas de gestión

Permite una gestión integrada con ISO 45001, ISO 50001, ISO 9001 o ISO 27001, clave en sistemas integrados y organizaciones multisitio. 

Cumplimiento legal: la base del SGA en la nueva ISO 14001 

La experiencia demuestra que no puede existir un sistema de gestión ambiental eficaz sin un control sólido, actualizado y demostrable del cumplimiento legal. La nueva ISO 14001 refuerza esta idea y eleva el nivel de exigencia. 

En este contexto, EcoGestor Legislación se posiciona como un apoyo técnico esencial para acompañar a las organizaciones en la adaptación a la nueva norma, ayudándolas a anticiparse a los cambios normativos y a mantener un sistema de gestión ambiental alineado con las mejores prácticas internacionales. 

reglamento microplásticos

La UE aprueba el Reglamento sobre microplásticos: nuevas obligaciones para prevenir las pérdidas de granza de plástico desde 2026

La UE aprueba el Reglamento sobre microplásticos: nuevas obligaciones para prevenir las pérdidas de granza de plástico desde 2026 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Reglamento (UE) 2025/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, ya es una realidad. Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de noviembre de 2025, este nuevo marco normativo establece por primera vez obligaciones vinculantes en toda la UE para prevenir las pérdidas de granza de plástico, una de las principales fuentes de contaminación por microplásticos en el medio ambiente. 

La norma, de aplicación directa en todos los Estados miembros, tiene como objetivo avanzar hacia la “cero pérdida de granza” a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la producción y el reciclado hasta el transporte y el almacenamiento. 

¿Por qué era necesario este Reglamento? 

Según datos de la Comisión Europea, las pérdidas de granza de plástico representan la tercera mayor fuente de liberación no intencionada de microplásticos, con impactos significativos sobre suelos, ríos, ecosistemas marinos y biodiversidad. Una vez liberadas, estas partículas son prácticamente imposibles de recuperar y pueden permanecer en el medio ambiente durante décadas. 

Con este Reglamento, la UE refuerza su Estrategia de Contaminación Cero y da un paso clave en la prevención en origen, complementando otras iniciativas europeas en materia de economía circular y protección ambiental. 

Ámbito de aplicación

El Reglamento (UE) 2025/2365 afecta a: 

  • Operadores económicos que hayan manipulado 5 toneladas o más de granza de plástico en el año natural anterior (fabricantes, transformadores, recicladores, almacenistas, etc.). 
  • Instalaciones de limpieza de contenedores y cisternas de granza. 
  • Transportistas, tanto de la UE como de terceros países, que operen en territorio europeo. 
  • Expedidores y operadores marítimos, en relación con el transporte de granza en contenedores desde o hacia puertos de la UE (con un calendario específico). 

Principales obligaciones introducidas 

Entre los requisitos más relevantes del Reglamento destacan: 

  • Prevención, contención y limpieza inmediata de cualquier pérdida de granza. 
  • Notificación y registro de las instalaciones y actividades ante la autoridad competente. 
  • Planes de gestión de riesgos, conforme al Anexo I, que incluyan evaluación de riesgos, medidas técnicas y procedimientos operativos. 
  • Formación específica del personal implicado en la manipulación y el transporte. 
  • Registro anual de cantidades manipuladas y pérdidas estimadas, reforzando la trazabilidad. 
  • Obligaciones específicas para el transporte marítimo, incluyendo requisitos de embalaje, estiba y comunicación de la carga. 

Certificación y tamaño de empresa 

El Reglamento introduce un sistema de certificación por terceros acreditados para acreditar el cumplimiento: 

Instalaciones que manipulen más de 1.500 toneladas/año

  • Grandes empresas: certificación antes del 17 de diciembre de 2027 (renovación cada 3 años). 
  • Medianas empresas: antes del 17 de diciembre de 2028 (renovación cada 4 años). 
  • Pequeñas empresas: antes del 17 de diciembre de 2030 (validez de 5 años). 

Las empresas de menor tamaño podrán acogerse a declaraciones responsables, aunque se fomenta la certificación voluntaria.

Entrada en vigor y aplicación

El Reglamento entró en vigor el 16 de diciembre de 2025, y será aplicable desde el 17 de diciembre de 2027, con excepciones para algunos artículos que se aplicarán desde el 16 de diciembre de 2025 como evitar pérdidas y cuando se produzcan pérdidas, tomar medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas de acuerdo con prácticas medioambientalmente sostenibles, y para el transporte marítimo desde el 17 de diciembre de 2028.

Este periodo transitorio resulta clave para que las empresas afectadas evalúen su grado de cumplimiento y planifiquen las medidas necesarias.

¿Cómo puede ayudar Ecogestor? 

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2365 supone un reto técnico y organizativo importante para muchas empresas. Contar con asesoramiento especializado permitirá: 

  • Identificar si la actividad está sujeta al Reglamento.
  • Elaborar y actualizar planes de gestión de riesgos.
  • Implantar sistemas de control, registro y formación.
  • Preparar a la organización para futuras certificaciones e inspecciones.

Desde EcoGestor, acompañamos a las empresas en la adaptación a esta nueva normativa, facilitando el cumplimiento legal y contribuyendo a la reducción efectiva de la contaminación por microplásticos.

control accesos CAE

Control de accesos desatendido: cuando la CAE decide quién puede entrar

Control de accesos desatendido: cuando la CAE decide quién puede entrar 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es uno de los pilares de la prevención de riesgos laborales en centros con concurrencia de empresas. Sin embargo, durante años ha existido una brecha crítica entre gestionar la documentación y controlar el acceso real al centro de trabajo. Hoy, la digitalización permite cerrar ese gap.

El control de accesos desantendido integrado con la CAE se consolida como una solución eficaz para garantizar que solo acceden al centro de trabajo aquellas contratas y subcontratas que hayan cumplido correctamente con todos los requisitos documentales formativos y preventivos exigidos.

Del papel al acceso físico: el gran reto de la CAE

Muchas organizaciones gestionan correctamente la CAE desde el punto de vista documental:

  • Solicitan la documentación obligatoria marcada por la ley.
  • Revisan, aprueban o rechazan, dicha documentación en la plataforma de gestión documental.

Pero en la práctica el acceso al centro no siempre está condicionado a ese control previo, especialmente en:

  • Centros sin personal de rececpción.
  • Entradas fuera de horario laboral.
  • Instalaciones industriales con múltiples accesos.
  • Centros logísticos, energéticos o de servicios esenciales.

El resultado es un riesgo claro: personas que acceden sin tener la CAE validada.

Control de accesos desatendido: seguridad preventiva sin intervención humana

El control de accesos desatendido permite gestionar la entrada al centro sin presencia continua de personal, apoyándose en tecnología integrada con la gestión CAE.

Mediante sistemas como:

  • Lectura de matrículas.
  • Tarjetas, códigos QR o identificadores digitales.
  • Integración con tornos, barreras o puertas automáticas.

El acceso se concede únicamente si la contrata y el trabajador cumplen previamente con todos los requisitos CAE definidos por la organización, no hay excepciones manuales, interpretaciones subjetivas o accesos «provisionales».

Cuando la CAE se convierte en requisito de acceso

La gran ventaja del control de accesos integrados en la CAE es clara: la validación documental deja de ser un trámite administrativo y pasa a ser una condición real de acceso.

El sistema comprueba automáticamente, en tiempo real, que:

  • La empresa contratista está dada de alta y validada
  • El trabajador tiene la documentación en vigor.
  • No existen caducidades o rechazos activos.
  • La actividad está autorizada para ese centro y periodo.

Si algo falla, el acceso se bloquea automáticamente.

Beneficios clave para la empresa titular del centro

Solo acceden contratas correctamente validadas

El riesgo de acceso indebido se reduce prácticamente a cero.

Cumplimiento legal demostrable

Ante una inspección o investigación, la organización puede demostrar que:

  • La CAE se gestiona correctamente.
  • El acceso está condicionado al cumplimiento preventivo.
  • No existen accesos sin validación.

Ahorro de tiempo y recursos

El sistema funciona de forma automática, sin necesidad de personal dedicado al control continuo.

Trazabilidad total de accesos

Cada entrada y salida queda registrada y asociada a la CAE correspondiente.

Un paso más en la madurez de la gestión CAE

El control de accesos desatendidos supone un salto cualitativo en la madurez de la CAE. No solo se coordina sobre el papel, sino que se aplica en la operativa diaria del centro, especialmente en sectores como:

  • Industria.
  • Energía.
  • Logística.
  • Infraestructuras.
  • Servicios esenciales.
  • Centros de acceso 24/7.

Esta solución aporta coherencia entre lo que la empresa exige y lo que realmente permite.

Digitalizar la seguridad, sin frenar la operativa

Lejos de complicar la gestión, estos sistemas permiten agilizar los accesos, reducir colas y evitar conflictos en puntos de entrada, manteniendo la seguridad preventiva como prioridad.

El control de accesos desatendido demustra que es posible combinar eficiencia operativa, cumplimiento legal y seguridad preventiva alineando la CAE con la realidad física del centro de trabajo.

El control de accesos desatendido integrado con la Coordinación de Actividades Empresariales garantiza que solo accedan al centro las contratas y trabajadores que han cumplido correctamente con los requisitos del CAE.

Esta solución elimina accesos indebidos, refuerza el cumplimiento legal, mejora la seguridad preventiva y aporta trazabilidad completa, especialmente en centros sin vigilancia permanente o con accesos continuos.

La CAE deja de ser un trámite administrativo para convertirse en una condición real y verificable de acceso al centro de trabajo.

EcoGestor CAE

Entrega de EPIS

EcoGestor optimiza la entrega de EPIs y su control documental para garantizar el cumplimiento en PRL

EcoGestor optimiza la entrega de EPIs y su control documental para garantizar el cumplimiento en PRL 1200 800 Eurofins EcoGestor

La entrega de EPIs (Equipos de Protección Individual) es una obligación legal fundamental para todas las empresas cuyos trabajadores están expuestos a riesgos laborales. Sin embargo, no basta con facilitar los equipos adecuados: la normativa exige también evidenciar correctamente su entrega, uso y seguimiento. Para dar respuesta a esta necesidad, EcoGestor pone a disposición de las empresas un sistema integral de gestión y control de la entrega de EPIs, garantizando trazabilidad, cumplimiento normativo y eficiencia operativa. 

La entrega de EPIs como pilar de la prevención de riesgos laborales 

Según la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, las empresas deben proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPIs adecuados, asegurar su uso correcto y poder demostrar documentalmente dicha entrega. La ausencia de registros fiables puede derivar en sanciones administrativas, responsabilidades legales y riesgos para la seguridad de los empleados. 

EcoGestor permite gestionar de forma centralizada todo el proceso de entrega de EPIs, asegurando que cada trabajador dispone del equipo necesario y que la empresa cuenta con evidencias claras y accesibles ante inspecciones de trabajo o auditorías. 

Control y trazabilidad completa de la entrega de EPIs 

El módulo facilita: 

  • Registro individualizado de la entrega de EPIs por trabajador 
  • Identificación del tipo de EPI, fecha de entrega y responsable 
  • Histórico de entregas, reposiciones y sustituciones 
  • Vinculación de los EPIs con los riesgos del puesto de trabajo 

Gracias a este control exhaustivo, las empresas pueden demostrar de forma rápida y sencilla el cumplimiento de sus obligaciones en materia de entrega de EPIs y protección del trabajador. 

Evidencias digitales ante inspecciones y auditorías 

Uno de los principales retos en PRL es disponer de evidencias documentales actualizadas. EcoGestor digitaliza el registro de entrega de EPIs, eliminando documentos en papel y reduciendo errores o pérdidas de información. 

La plataforma permite generar informes y listados en tiempo real, facilitando la respuesta ante: 

  • Inspecciones de Trabajo 
  • Auditorías internas y externas 
  • Certificaciones de sistemas de gestión 

Este enfoque aporta seguridad jurídica y tranquilidad a las organizaciones, asegurando que la entrega de EPIs está correctamente documentada y controlada. 

Integración de la entrega de EPIs en la gestión preventiva global 

La entrega de EPIs no es un proceso aislado. EcoGestor integra este control dentro de una gestión preventiva global, permitiendo relacionar los equipos entregados con: 

  • Evaluaciones de riesgos 
  • Procedimientos de trabajo seguro 
  • Formación en PRL 
  • Vigilancia de la salud 

De este modo, la entrega de EPIs se convierte en una herramienta activa de prevención, alineada con la estrategia de seguridad y salud laboral de la empresa. 

Compromiso con la seguridad y el cumplimiento normativo 

Con esta solución, EcoGestor reafirma su compromiso con la seguridad de los trabajadores y el cumplimiento legal en PRL, ofreciendo a las empresas una herramienta eficaz para gestionar la entrega de EPIs de forma ordenada, trazable y conforme a la normativa vigente. 

La correcta gestión de la entrega de EPIs no solo protege a los trabajadores, sino que también refuerza la responsabilidad y la imagen de las organizaciones comprometidas con la prevención de riesgos laborales. 

 

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