El 27 de agosto de 2025 se publica oficialmente en el BOE el Real Decreto 712/2025. Éste marca un hito en la gestión de los neumáticos al final de su vida útil (NFVU). Su principal objetivo: reducir el impacto ambiental y avanzar hacia una economía circular real.
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos. También tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. Esto se refiere a los neumáticos generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores. El objetivo es prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Se trata de una completa revisión de la normativa en esta materia con el fin de adecuarla al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados establecido por la Ley 7/2022. Asimismo, se pretende adecuar a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851. Igualmente, se pretende resolver deficiencias o ambigüedades como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas.
Qué cambia este decreto
- Responsabilidad clara y directa: Productores y poseedores deben entregar los NFVU a gestores autorizados, o bien gestionar su tratamiento si obtienen autorización.
- Recogida profesional en puntos limpios: Las administraciones locales y autonómicas establecerán convenios para recoger neumáticos en puntos limpios con zonas específicas y equipadas.
- Gestores bajo máxima supervisión: Las entidades autorizadas deben inscribirse en el registro oficial y, salvo los transportistas, constituir una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
- Prohibiciones contundentes: Queda prohibido el abandono, vertido incontrolado o depósito en vertederos (salvo como elementos técnicos en estos mismos).
- Control y transparencia: Se obliga a enviar anualmente informes detallados sobre gestión y tratamiento de los NFVU a las administraciones públicas pertinentes.
- Impulso al reciclado: El decreto incluye una disposición adicional para incentivar el uso de materiales reciclados provenientes de neumáticos, consolidando el paso hacia una economía circular.
- Inclusión de nuevas definiciones: Se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa.
- Adaptación de los Sistemas de Responsabilidad Ampliada a la normativa estatal (Ley 7/2022 de residuos): Se actualiza la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022.
En este sentido, se obliga a todos los productores de neumáticos a pertenecer a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor para garantizar la recogida de los neumáticos fuera de uso y su correcta gestión, dándoles de plazo de adaptación hasta el 28/08/2026.
Los productores que opten por un sistema individual deben presentar ante el órgano competente autonómico una comunicación previa acompañada de garantía financiera.
Por su parte, los sistemas colectivos, antes del inicio de su actividad deben obtener autorización del órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, incluyendo también en la solicitud una garantía financiera. La autorización tiene una validez de 8 años.
Los sistemas ya existentes a fecha 28/08/2025 tienen de plazo hasta el 28/02/2026 para presentar la comunicación previa o solicitud de autorización, según corresponda, quedando con ello inscritos de oficio en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
Tanto los sistemas individuales como los colectivos deben presentar la siguiente documentación anualmente:
– Antes del 31 de mayo deben remitir un informe anual a la autoridad autonómica competente y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre sus actividades del año natural precedente, incluyendo una auditoría de sus cuentas.
– Antes del 1 de septiembre deben presentar sus cuentas anuales a la Comisión de coordinación en materia de residuos.
Los productores de neumáticos deben aportar una contribución financiera para cubrir los costes de la gestión. Esto se refiere, por ejemplo, a los costes relativos a la recogida, el transporte y el tratamiento, comunicación de datos o garantías financieras. Esta contribución se calculará por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado.
- Planes empresariales de prevención de residuos: El productor ya tenía la obligación de elaborar planes de prevención de Neumáticos Fuera de Uso o participar de los planes elaborados por el SCRAP, en el que participan. Se limita a aquellos productores que pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas a lo largo de un año natural. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor podrán ser los responsables de la elaboración y seguimiento del Plan. No obstante, serán los productores los que tengan que cumplir individualmente las obligaciones. Además, se regula el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales.
Los productores que tengan la obligación de elaborar un plan empresarial de prevención de residuos dispondrán para llevarlo a efecto como máximo antes del 28/02/2026. Los planes aprobados de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, y que se encuentren en aplicación el 28/08/2025 continuarán siendo de aplicación hasta la elaboración de los nuevos planes.
- Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética 2025-2035: Los productores de neumáticos deben garantizar que se alcanzan, como mínimo, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética para 2025, 2030 y 2035, que son:
a) En el año 2025:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 50 % en peso de reciclado y valorización material del total del conjunto de materiales. Además, el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 35 % en peso de valorización energética.
b) En 2030:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 59 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales. También el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 26 % en peso de valorización energética.
c) En el año 2035:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales. Además, el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 20 % en peso de valorización energética.
- Nueva información que facilitar a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y otros: Los productores de neumáticos deben incluir en la factura de venta al consumidor final el número de inscripción en el Registro de Productores de Productos, así como el coste asociado a la gestión ambiental del residuo que generará el neumático al final de su vida útil.
Esta información debe figurar también en todas las facturas emitidas durante la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor. Por otro lado, los comercializadores de neumáticos de segunda mano están obligados a entregar, en el momento de la venta, una copia del documento de inspección y verificación conforme a la norma UNE 69051:2017. Éste certifica que el neumático ha superado los controles necesarios para ser considerado reutilizable. Este documento puede incluirse en la factura y entregarse preferentemente en formato electrónico, especialmente cuando el cliente sea una persona jurídica. También son válidos soportes como códigos QR.
- Incineración de los neumáticos al final de su vida útil: Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, de los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado.
Este real decreto fortalece el marco legal vigente (Ley 7/2022) y mejora su aplicación práctica. Se aleja de las políticas dispersas, asegurando responsabilidad clara, control efectivo y un enfoque ambiental moderno y eficiente.
Para los actores involucrados —productores, talleres, gestores o administraciones— representa una oportunidad para garantizar una gestión más sostenible y transparente.
Por último, queda derogado el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
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