futura normativa prevención riesgos laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

Hasta el 8 de abril para revisar la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales 1200 800 Eurofins EcoGestor

El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene abierto hasta el 8 de abril de 2026 el periodo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). 

Esta revisión forma parte de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232027 y supone la mayor actualización del sistema preventivo en 30 años. 

 Fechas clave 

  • Publicación del texto: 16 de marzo de 2026, 16:26 h.
  • Inicio del periodo de aportaciones: 17 de marzo de 2026, 00:00 h.
  • Fin del plazo de aportaciones: 8 de abril de 2026, 23:00:59 h.

Objetivo del Anteproyecto 

La reforma busca modernizar y reforzar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, adaptándose a los profundos cambios derivados de la digitalización, el envejecimiento de la población, el cambio climático y las nuevas formas de organización del trabajo. 

El propósito es: 

  • Reducir la siniestralidad laboral. 
  • Anticiparse a riesgos emergentes. 
  • Reforzar la prevención frente a riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral. 
  • Facilitar la aplicación de la normativa en PYMES. 
  • Mejorar la calidad, eficacia y coordinación del sistema preventivo. 

Principales novedades de la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales

El borrador introduce cambios significativos en tres grandes normas: LPRL, Estatuto de los Trabajadores y RSP. 

1. Refuerzo ante riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos:

  • Inclusión expresa de riesgos psicosociales, hiperconectividad, falta de desconexión digital y nuevos modelos de trabajo. 
  • Integración de los riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos. 
  • Ampliación de la definición de daño laboral, abarcando dimensiones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales y sociales. 

2.Protección de la salud mental y de colectivos vulnerables:

  • Refuerzo del derecho a la vigilancia de la salud física y mental. 
  • Evaluaciones específicas tras ausencias prolongadas por motivos de salud. 
  • Procedimientos obligatorios de retorno al trabajo. 
  • Ampliación de la protección de maternidad y lactancia, con actualización de agentes y condiciones de riesgo. 

3.Perspectiva de género, edad y diversidad:

  • Introducción en la LPRL y en el RSP de la perspectiva de género y edad como elementos obligatorios de la evaluación. 
  • Adaptación del puesto según características personales y biológicas. 

4.Violencia y acoso laboral:

  • Inclusión explícita de violencia y acoso, incluidos los ejercidos mediante tecnologías digitales o sistemas algorítmicos. 
  • Refuerzo del deber empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo. 

5.Cambios en la organización preventiva de las empresas:

  • Limitación de la asunción personal de la prevención por la persona empresaria solo en empresas de hasta 10 personas trabajadoras con un único centro de trabajo. 
  • Nuevas ratios y requisitos para servicios de prevención propios. 
  • Obligación de visitas presenciales en la evaluación de riesgos. 
  • Creación de la figura de los agentes territoriales de prevención, especialmente para empresas pequeñas sin representación legal. 

6.Información, formación y vigilancia de la salud:

  • La formación práctica deberá ser presencial, salvo causa justificada. 
  • Actualización obligatoria de formación en determinados supuestos. 
  • Nuevo modelo de informe clínico-laboral, incluyendo aptitud, daños derivados del trabajo y antecedentes relevantes. 
  • Posibilidad de traslado de información sanitaria entre servicios de prevención para evitar duplicidad de pruebas. 

Otros aspectos destacados

  • Posible bonificación de la formación obligatoria en PRL para empresas de hasta 10 personas trabajadoras. 
  • Revisión del régimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación. 
  • Actualización de actividades con riesgos para menores de 18 años. 
  • Futura aprobación, en un año desde la entrada en vigor, de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales. 

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