El Ministerio de Trabajo y Economía Social mantiene abierto hasta el 8 de abril de 2026 el periodo de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
Esta revisión forma parte de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023–2027 y supone la mayor actualización del sistema preventivo en 30 años.
Fechas clave
- Publicación del texto: 16 de marzo de 2026, 16:26 h.
- Inicio del periodo de aportaciones: 17 de marzo de 2026, 00:00 h.
- Fin del plazo de aportaciones: 8 de abril de 2026, 23:00:59 h.
Objetivo del Anteproyecto
La reforma busca modernizar y reforzar la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras, adaptándose a los profundos cambios derivados de la digitalización, el envejecimiento de la población, el cambio climático y las nuevas formas de organización del trabajo.
El propósito es:
- Reducir la siniestralidad laboral.
- Anticiparse a riesgos emergentes.
- Reforzar la prevención frente a riesgos psicosociales, violencia y acoso laboral.
- Facilitar la aplicación de la normativa en PYMES.
- Mejorar la calidad, eficacia y coordinación del sistema preventivo.
Principales novedades de la futura normativa de Prevención de Riesgos Laborales
El borrador introduce cambios significativos en tres grandes normas: LPRL, Estatuto de los Trabajadores y RSP.
1. Refuerzo ante riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos:
- Inclusión expresa de riesgos psicosociales, hiperconectividad, falta de desconexión digital y nuevos modelos de trabajo.
- Integración de los riesgos derivados del cambio climático y fenómenos meteorológicos extremos.
- Ampliación de la definición de daño laboral, abarcando dimensiones físicas, fisiológicas, cognitivas, emocionales y sociales.
2.Protección de la salud mental y de colectivos vulnerables:
- Refuerzo del derecho a la vigilancia de la salud física y mental.
- Evaluaciones específicas tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
- Procedimientos obligatorios de retorno al trabajo.
- Ampliación de la protección de maternidad y lactancia, con actualización de agentes y condiciones de riesgo.
3.Perspectiva de género, edad y diversidad:
- Introducción en la LPRL y en el RSP de la perspectiva de género y edad como elementos obligatorios de la evaluación.
- Adaptación del puesto según características personales y biológicas.
4.Violencia y acoso laboral:
- Inclusión explícita de violencia y acoso, incluidos los ejercidos mediante tecnologías digitales o sistemas algorítmicos.
- Refuerzo del deber empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo.
5.Cambios en la organización preventiva de las empresas:
- Limitación de la asunción personal de la prevención por la persona empresaria solo en empresas de hasta 10 personas trabajadoras con un único centro de trabajo.
- Nuevas ratios y requisitos para servicios de prevención propios.
- Obligación de visitas presenciales en la evaluación de riesgos.
- Creación de la figura de los agentes territoriales de prevención, especialmente para empresas pequeñas sin representación legal.
6.Información, formación y vigilancia de la salud:
- La formación práctica deberá ser presencial, salvo causa justificada.
- Actualización obligatoria de formación en determinados supuestos.
- Nuevo modelo de informe clínico-laboral, incluyendo aptitud, daños derivados del trabajo y antecedentes relevantes.
- Posibilidad de traslado de información sanitaria entre servicios de prevención para evitar duplicidad de pruebas.
Otros aspectos destacados
- Posible bonificación de la formación obligatoria en PRL para empresas de hasta 10 personas trabajadoras.
- Revisión del régimen sancionador en materia de igualdad y no discriminación.
- Actualización de actividades con riesgos para menores de 18 años.
- Futura aprobación, en un año desde la entrada en vigor, de un reglamento específico sobre riesgos psicosociales.
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