Entradas Por :

Irene García

reglamento envases residuos

Documentos de orientación y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR)

Documentos de orientación y preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (PPWR) 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Comisión Europea ha dado un paso importante para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR) mediante la publicación el 30 de marzo de 2026 de un conjunto de preguntas frecuentes (FAQs) dirigidos a empresas, autoridades competentes y demás agentes de la cadena de valor del packaging. Además, el 10 de junio de 2026 se ha publicado en en el Diario Oficial de la Unión Europea un documento de orientación (Guidance Document).

El PPWR, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable con carácter general a partir del 12 de agosto de 2026, constituye una de las piezas clave de la estrategia europea de economía circular. Su objetivo es reducir la generación de residuos de envases, fomentar la reutilización, aumentar el reciclado y disminuir el consumo de materias primas vírgenes.

Un apoyo práctico para la implementación del PPWR

La Comisión explica que estos documentos responden a las numerosas consultas recibidas por parte de Estados miembros y operadores económicos sobre la interpretación de determinadas disposiciones del Reglamento. El objetivo es promover una aplicación armonizada de la norma en toda la Unión Europea y aportar mayor seguridad jurídica a las empresas.  

No obstante, Bruselas recuerda que la guía y las FAQs no modifican ni sustituyen el texto legal del Reglamento, sino que ofrecen criterios interpretativos sobre aspectos específicos. La interpretación vinculante de la legislación europea continúa siendo competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

Principales aclaraciones 

Entre las cuestiones abordadas destacan:

  • La identificación de qué operadores deben considerarse fabricantes o productores a efectos del PPWR.
  • La determinación de qué productos tienen la consideración de envase.
  • La aplicación de las restricciones a determinados envases de un solo uso.
  • Los requisitos relacionados con los objetivos de reutilización.
  • La elaboración de la Declaración UE de Conformidad, documento que deberá respaldar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los envases.
  • La aplicación de los nuevos límites para sustancias PFAS en envases en contacto con alimentos.

Especial atención a los PFAS

Uno de los apartados que más interés ha despertado en la industria es el relativo a los PFAS, conocidos como “químicos permanentes”. La Comisión aclara que el Reglamento no establece una prohibición general de estas sustancias, sino límites máximos de concentración para determinados envases alimentarios. Asimismo, propone un enfoque de control gradual para verificar el cumplimiento de los requisitos a partir de agosto de 2026.  

Relevancia para las empresas

La publicación de estos documentos marca el inicio de una fase más operativa del PPWR. Las compañías afectadas disponen ahora de una referencia práctica para revisar sus diseños de envases, estrategias de reciclabilidad, incorporación de material reciclado y sistemas de reutilización antes de la entrada en aplicación de las nuevas obligaciones.  

Además, la Comisión ha indicado que tanto la guía como las FAQs podrán actualizarse conforme se obtenga experiencia práctica y se desarrollen futuros actos de ejecución y medidas complementarias previstas en los próximos años.  

En definitiva, la publicación de estos documentos supone un hito relevante parael sector del envase y envasadores, al ofrecer mayor claridad sobre la aplicación del PPWR y ayudar a las empresas a prepararse para uno de los marcos regulatorios más ambiciosos de la Unión Europea en materia de economía circular.

EcoGestor Legislación Banner

cómo se compone la legislación medioambiental en Chile

Cómo se compone la legislación medio ambiental en Chile

Cómo se compone la legislación medio ambiental en Chile 2560 1696 Eurofins EcoGestor

Chile cuenta con uno de los marcos regulatorios ambientales más desarrollados de Latinoamérica. Su legislación combina normas generales, regulaciones sectoriales e instrumentos de gestión ambiental que buscan prevenir la contaminación, proteger los recursos naturales y promover un desarrollo sostenible. La base de este sistema es la Ley N.º 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, considerada la piedra angular de la normativa ambiental chilena.  

A este marco se suma la Ley N.º 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), consolidando la institucionalidad encargada de dictar políticas, evaluar proyectos y fiscalizar el cumplimiento normativo. 

Para las empresas, comprender cómo se compone la legislación medioambiental en Chile es fundamental para identificar sus obligaciones legales, evitar sanciones y asegurar una adecuada gestión de sus aspectos ambientales. 

La estructura de la legislación ambiental chilena

La normativa ambiental chilena se organiza en distintos niveles. En primer lugar, la Ley 19.300 establece los principios generales de protección ambiental y los principales instrumentos de gestión. Posteriormente, una amplia red de reglamentos, normas técnicas y regulaciones sectoriales desarrolla requisitos específicos para materias como aguas, residuos, emisiones atmosféricas, suelos, biodiversidad o sustancias peligrosas. 

Normativa sobre aguas

La regulación de los recursos hídricos en Chile combina disposiciones ambientales con normas sectoriales. Uno de los cuerpos legales más relevantes es el Código de Aguas, que regula el uso y aprovechamiento de este recurso. 

En materia ambiental, las empresas deben cumplir además con normas que controlan la calidad de las descargas de efluentes. Entre las más conocidas destacan: 

  • D.S. N.º 90/2000, que regula las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. 
  • D.S. N.º 46/2002, aplicable a descargas de residuos líquidos en aguas subterráneas. 
  • Requisitos asociados al monitoreo de calidad de aguas y protección de ecosistemas acuáticos.  

Para industrias como la minería, energía, alimentos o celulosa, la gestión de vertimientos constituye uno de los aspectos regulatorios de mayor relevancia. 

Normativa sobre residuos

La gestión de residuos es otro de los pilares de la legislación medioambiental chilena. Actualmente, las empresas deben cumplir requisitos relacionados con la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos. 

Entre las regulaciones más relevantes destacan: 

  • D.S. N.º 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 
  • Ley N.º 20.920, conocida como Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), que obliga a productores e importadores de determinados productos prioritarios a organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de estos productos. 
  • Normativa específica para residuos industriales, sanitarios y de construcción.  

La Ley REP ha impulsado importantes cambios en sectores como envases y embalajes, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías y aceites lubricantes. 

Normativa sobre calidad del aire y emisiones atmosféricas

La protección de la atmósfera constituye una de las áreas con mayor desarrollo regulatorio en Chile, especialmente debido a los problemas históricos de contaminación atmosférica en diversas ciudades del país. 

La legislación contempla: 

  • Normas de calidad del aire, que establecen concentraciones máximas permitidas para contaminantes como material particulado (MP10 y MP2,5), dióxido de azufre, ozono y monóxido de carbono. 
  • Normas de emisión, aplicables a fuentes fijas e instalaciones industriales. 
  • Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para zonas declaradas saturadas o latentes.  

Las empresas que operan calderas, procesos de combustión, plantas industriales o instalaciones energéticas suelen estar sujetas a controles específicos de emisiones y reportes periódicos ante la autoridad. 

Normativa sobre suelos y sitios con potencial contaminación

Aunque Chile no cuenta con una ley única y específica de protección de suelos, existen diversas obligaciones ambientales relacionadas con la prevención de la contaminación del suelo. 

Por ejemplo, las empresas deben implementar medidas para evitar derrames y filtraciones de sustancias peligrosas, gestionar adecuadamente residuos y productos químicos, y cumplir las exigencias establecidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).  

Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente puede exigir acciones correctivas cuando se detectan daños ambientales significativos o riesgos para los ecosistemas y la salud de las personas.  

Evaluación ambiental de proyectos

Uno de los instrumentos más importantes del sistema chileno es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se regula mediante dos normas clave: 

  • DS 95/2001, Reglamento del SEIA. 
  • DS 40/2012, que actualiza y moderniza el reglamento del SEIA, detallando criterios de ingreso, evaluación y participación ciudadana. 

Los proyectos susceptibles de generar impactos relevantes deben ingresar al sistema mediante una: 

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o 
  • Estudio de Impacto Ambiental (EIA).  

Este proceso permite evaluar los efectos potenciales sobre el agua, aire, suelo, biodiversidad, patrimonio cultural y comunidades cercanas antes de autorizar la ejecución de una iniciativa. El SEA es el organismo encargado de administrar este sistema.  

Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455)

La Ley Marco de Cambio Climático establece la arquitectura legal para que Chile alcance la carbono-neutralidad al año 2050. Su objetivo es: 

  • Fijar metas nacionales y sectoriales de mitigación y adaptación.
  • Crear instrumentos de planificación climática a nivel nacional, regional y local.
  • Integrar criterios climáticos en la toma de decisiones públicas y privadas. 

Esta ley introduce obligaciones transversales que impactan directamente en la gestión ambiental corporativa y en la planificación de proyectos. 

Un marco normativo cada vez más exigente

La legislación medioambiental chilena continúa evolucionando para responder a desafíos como el cambio climático, la economía circular, la gestión sostenible del agua y la protección de los ecosistemas. 

Para las organizaciones, esto implica la necesidad de realizar un seguimiento permanente de los requisitos legales aplicables en materias de aguas, residuos, atmósfera, suelos y evaluación ambiental. En este escenario, soluciones como Ecogestor Legislación Compliance facilitan la identificación y actualización de obligaciones legales, ayudando a las empresas a fortalecer su cumplimiento normativo y reducir riesgos ambientales. 

EcoGestor Legislación Banner

eficiencia energética edificios

Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios: ¿qué cambios deben preparar las empresas en España?

Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios: ¿qué cambios deben preparar las empresas en España? 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Unión Europea ha reforzado su estrategia de descarbonización del parque inmobiliario con la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD). La norma, publicada el 8 de mayo de 2024, establece nuevas obligaciones para edificios nuevos y existentes, impulsa la rehabilitación energética y fija el objetivo de alcanzar un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050.  

Para España, donde gran parte de los edificios fueron construidos antes de la implantación de requisitos energéticos exigentes, la directiva supondrá una importante transformación que afectará a promotores, gestores de inmuebles, empresas industriales, centros logísticos, oficinas, hoteles, centros comerciales y administraciones públicas.  

La fecha límite general para la transposición de la Directiva a los ordenamientos nacionales es el 29 de mayo de 2026, momento a partir del cual comenzarán a concretarse en España muchas de las obligaciones actualmente previstas a nivel europeo, aunque a fecha actual todavía no se han publicado. 

El edificio de cero emisiones, nuevo estándar europeo

Uno de los pilares de la directiva es la creación del concepto de edificio de cero emisiones, caracterizado por una eficiencia energética muy elevada y unas emisiones operativas nulas o muy reducidas.  

La normativa establece que: 

  • Los edificios nuevos propiedad u ocupados por organismos públicos deberán ser edificios de cero emisiones a partir del 1 de enero de 2028.  
  • Todos los demás edificios nuevos deberán cumplir este requisito desde el 1 de enero de 2030.  

Además, los nuevos proyectos deberán diseñarse para facilitar el aprovechamiento de la energía solar y favorecer la incorporación posterior de tecnologías renovables.  

Principales obligaciones que deberán tener en cuenta las empresas 

1. Aparcamientos: más puntos de recarga y espacios para bicicletas

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La directiva introduce importantes requisitos relacionados con la movilidad eléctrica y sostenible: 

Edificios no residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes con más de 5 plazas: 

Deberán disponer de: 

  • 1 punto de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento.
  • Precableado para el 50 % de las plazas.
  • Plazas para bicicletas equivalentes al menos al 15 % de la capacidad media o al 10 % de la capacidad total de usuarios del edificio. 

Edificios no residenciales existentes con más de 20 plazas:

Antes del 1 de enero de 2027 deberán contar con: 

  • 1 punto de recarga por cada 10 plazas o canalizaciones para el 50 % de las plazas.
  • Plazas para bicicletas equivalentes al menos al 15 % de la capacidad media o al 10 % de la capacidad total de usuarios.

Si estos edificios son propiedad de organismos públicos o están ocupados por ellos, deberán disponer además de precableado para el 50 % de las plazas antes del 1 de enero de 2033. 

Edificios residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes con más de 3 plazas:

Deberán incorporar: 

  • Como mínimo 1 punto de recarga.
  • Precableado para el 50 % de las plazas.
  • Dos plazas para bicicletas por vivienda.

Asimismo, los propietarios de edificios residenciales no podrán rechazar, salvo por causas graves, las solicitudes de instalación de puntos de recarga realizadas por arrendatarios o copropietarios. 

 

2. Certificados de eficiencia energética más exigentes

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La Directiva establece un nuevo marco para los certificados de eficiencia energética, que deberán adaptarse a los requisitos previstos en su artículo 14 y en el Anexo V.  

Las principales obligaciones incluyen:  

  • Validez máxima de 10 años.
  • Emisión por expertos cualificados o certificados.
  • Obligatoriedad para edificios nuevos.
  • Obligatoriedad para edificios sometidos a renovaciones importantes.
  • Obligatoriedad para edificios públicos u ocupados por organismos públicos.
  • Obligatoriedad en operaciones de venta o alquiler.

Además:

  • La calificación energética deberá aparecer en los anuncios de venta o arrendamiento.
  • El certificado deberá mostrarse a potenciales compradores o arrendatarios.
  • Será necesario entregarlo formalmente al comprador o inquilino.

Los edificios públicos y los edificios no residenciales deberán exhibir el certificado en un lugar visible y destacado. 

 

3. Nuevos requisitos para edificios de nueva construcción

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La nueva EPBD incorpora obligaciones específicas para todas las nuevas edificaciones: 

Edificios de cero emisiones

  • Desde el 1 de enero de 2028 para edificios públicos.
  • Desde el 1 de enero de 2030 para el resto de edificios.

Potencial de calentamiento global (PCG) 

El certificado energético deberá incorporar información sobre el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida: 

  • Desde el 1 de enero de 2028 para edificios nuevos de más de 1.000 m².
  • Desde el 1 de enero de 2030 para todos los edificios nuevos.

Preparación para energía solar 

Los edificios deberán diseñarse para optimizar su potencial de generación solar en función de la irradiación del emplazamiento y facilitar la futura instalación de tecnologías solares.  

 

4. Instalaciones técnicas más eficientes e inteligentes

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

La directiva también eleva las exigencias sobre las instalaciones técnicas de los edificios. 

Entre las principales obligaciones destacan: 

  • Evaluar la eficiencia energética global cuando se modifique una instalación técnica del edificio.
  • Facilitar dicha evaluación al propietario.
  • Implantar sistemas de monitorización y control energético.
  • Incrementar la digitalización de las instalaciones.

Asimismo, las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado deberán someterse a inspecciones periódicas: 

  • Cada 5 años cuando la potencia nominal útil sea superior a 70 kW.
  • Cada 3 años cuando la potencia nominal útil supere los 290 kW.

Todo ello salvo las excepciones previstas en el artículo 23 de la Directiva. 

Fecha límite de transposición: 29 de mayo de 2026 

Las renovaciones energéticas adquieren un papel protagonista dentro de la normativa europea. 

Cuando la legislación nacional lo exija, los propietarios podrán tener que disponer de un pasaporte de renovación: 

  • En formato digital.
  • Elaborado por expertos cualificados.
  • Vinculado al certificado de eficiencia energética.

Además, cuando se sustituyan equipos de calefacción o refrigeración y la medida sea técnica y económicamente viable, deberán instalarse:

  • Sistemas de autorregulación de temperatura ambiente.
  • Dispositivos de equilibrado hidráulico cuando proceda.

Las 5 actuaciones que las empresas deberían empezar a preparar 

1. Auditar energéticamente sus edificios

Identificar consumos, ineficiencias y oportunidades de mejora para anticiparse a las futuras obligaciones regulatorias. 

2. Revisar sus aparcamientos

Analizar la necesidad de incorporar infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, precableado y aparcamientos para bicicletas.

3. Planificar inversiones en rehabilitación energética

Actuar sobre envolventes, cubiertas, ventanas, iluminación y sistemas térmicos para mejorar el rendimiento energético de los edificios.

4. Digitalizar y monitorizar instalaciones

Implantar sistemas inteligentes de control energético, monitorización de consumos e integración de datos para optimizar la operación de los edificios.

5. Reforzar el cumplimiento normativo y documental

Preparar la gestión de certificados energéticos, pasaportes de renovación, inspecciones de instalaciones y evidencias de cumplimiento derivadas de la futura normativa española.

Ecogestor Legislación Compliance: una herramienta para anticiparse a la nueva regulación

La transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 traerá consigo nuevas obligaciones técnicas, documentales y organizativas para miles de empresas en España. En este contexto, Ecogestor Legislación Compliance facilita la identificación y el seguimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, energía y sostenibilidad, permitiendo a las organizaciones mantenerse actualizadas ante los cambios normativos, evaluar su cumplimiento y gestionar de forma eficiente las obligaciones derivadas de la nueva regulación europea sobre eficiencia energética de los edificios.

EcoGestor Legislación Banner

obligaciones de compliance

ISO 14001: un cambio clave en la nomenclatura refuerza el enfoque en compliance

ISO 14001: un cambio clave en la nomenclatura refuerza el enfoque en compliance 1200 800 Eurofins EcoGestor

El 15 de abril de 2026 se publicó oficialmente la nueva versión de la norma ISO 14001:2026, consolidando la evolución de la nomenclatura en el ámbito del cumplimiento legal. Esta actualización sustituye definitivamente a la ISO 14001:2015 y marca el inicio de un periodo de transición de tres años, que se extiende hasta 2029. Entre los principales cambios, destaca la adopción del concepto de “obligaciones de compliance”, que sustituye a la tradicional expresión “requisitos legales y otros requisitos que la organización suscriba”. Aunque a primera vista pueda parecer un cambio sutil, esta modificación refleja una evolución relevante en la forma en que el cumplimiento se entiende, se gestiona y, sobre todo, se demuestra en el marco de los sistemas de gestión ambiental.

Un cambio alineado con los estándares internacionales 

La introducción del concepto de “obligaciones de compliance responde a la necesidad de armonizar la ISO 14001 con otros estándares internacionales más recientes, especialmente con la norma ISO 37301 de sistemas de gestión de compliance. Este alineamiento no es casual: refleja una tendencia clara hacia la integración de diferentes sistemas de gestión bajo un enfoque común, donde el cumplimiento normativo adquiere un papel central. 

Mientras que el término anterior ponía el foco en la identificación y seguimiento de requisitos legales y otros compromisos voluntarios, la nueva terminología amplía la perspectiva. El concepto de “obligaciones de compliance” implica un enfoque más estructurado, sistemático y basado en la gestión del riesgo, integrando no solo la obligación de cumplir, sino también la de demostrar dicho cumplimiento de manera proactiva. 

De la identificación al enfoque estratégico del cumplimiento

Este cambio refuerza la idea de que el cumplimiento ya no debe ser entendido únicamente como una tarea operativa o documental, sino como un elemento estratégico dentro del sistema de gestión. Las organizaciones deberán evolucionar hacia modelos en los que: 

  • Se integren los requisitos legales en la planificación y toma de decisiones. 
  • Se adopten mecanismos de control y seguimiento más robustos. 
  • Se refuerce la cultura de cumplimiento en todos los niveles de la organización. 
  • Se evidencie el cumplimiento de forma continua y auditable. 

En definitiva, el paso de “requisitos” a “obligaciones de compliance” supone un salto cualitativo hacia un modelo más maduro y alineado con las mejores prácticas internacionales. 

Impacto práctico para las organizaciones

En la práctica, este cambio requerirá revisar cómo las empresas identifican, gestionan y actualizan sus obligaciones legales y otros compromisos. También implicará adaptar procedimientos, registros y herramientas para incorporar este enfoque más integral de compliance, facilitando la trazabilidad y la transparencia. 

Asimismo, se abre la puerta a una mayor integración entre sistemas de gestión, especialmente en organizaciones que ya cuentan con marcos de compliance consolidados o que están avanzando hacia modelos ESG (Environmental, Social & Governance). 

Coherencia con la evolución de las soluciones tecnológicas 

En este contexto de transformación, cabe destacar que algunas soluciones del mercado ya venían anticipando este cambio conceptual. Es el caso de EcoGestor Legislación, que en versiones internacionales ya adoptaba la denominación EcoGestor Compliance, alineándose así con esta visión más avanzada del cumplimiento. 

Este hecho refuerza la coherencia entre la evolución normativa y las herramientas que apoyan a las organizaciones, facilitando una transición más natural hacia el nuevo enfoque que propone la ISO 14001. 

Este ajuste terminológico marca, por tanto, mucho más que un cambio de palabras: supone un paso adelante hacia una gestión ambiental más integrada, estratégica y orientada al cumplimiento real y demostrable. 

Descubre cómo podemos ayudarte, contáctanos.