desperdicio alimentario

Aprobado el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Aprobado el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario 1024 1024 Eurofins EcoGestor

El Consejo de Ministros ha aprobado, este martes, el proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Por primera vez España toma medidas contra el desperdicio alimentario, cumpliendo así uno de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos.

Durante el año 2022, cada hogar español desperdició, de media, aproximadamente 65,5 kilos o litros de alimentos y bebidas. Datos como éste hacían necesario un marco legal centrado en la prevención y la concienciación.

Objeto y fin de la ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario

Los principales objetivos de este Proyecto de Ley son los siguientes:

  • Prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria
  • Establecer una jerarquía de prioridades
  • Facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable

La finalidad general es lograr una producción y consumo más sostenible y sensibilizar, formar y movilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.

Fines específicos de la ley de desperdicio alimentario

  • Disminuir pérdidas y desperdicio de alimentos.
  • Sensibilizar e informar a agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación
  • Fomentar donación de alimentos.
  • Promover recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social.
  • Favorecer investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción
  • Respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
  • Reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Jerarquía de prioridades de la ley de desperdicio alimentario

La ley establece una jerarquía de prioridades, para todos los agentes de la cadena alimentaria, para prevenir pérdidas y desperdicio alimentario. Según se indica en la ley siempre se aplicará la jerarquía, aunque deja la posibilidad de adaptar las actuaciones conforme a las características del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos. Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:

  1. Donación y redistribución: la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
  2. Transformación: la transformación de los productos que no se han vendido ((zumos, mermeladas), pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
  3. Alimentación animal y piensos: la alimentación animal y la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  4. Subproductos: su uso como subproductos en otra industria.
  5. Reciclado: reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Obligaciones para todos los agentes

Se establecen una serie de obligaciones aplicables a todos los agentes:

  • Aplicar a las pérdidas y desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades
  • Aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos (básicamente ese artículo establece la misma jerarquía de prioridades)
  • Colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
  • Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho
  • Plan de prevención de pérdidas y desperdicio
  • Acuerdos o convenios para donar sus excedentes

Contratos de acuerdos de donación

El acuerdo o convenio de donación previsto deberá contemplar al menos el siguiente contenido:

  1. Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos.
  2. Los compromisos de los agentes de la cadena.
  3. La selección de los alimentos a donar la hará el agente donante.
  4. La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.

Quedarán exceptuados de la obligación de realizar estos convenios de donación las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.

Buenas prácticas en empresas que venden a consumidor final

Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
  • Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento.
  • Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades. Además, el Gobierno llevará a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.
  • En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
  • Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.

Buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios

Las Administraciones públicas junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:

  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados con la imagen de los mismos.
  • Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.

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