El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy, jueves, 4 de diciembre, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se trata de una norma de carácter transversal que redefine la movilidad como un derecho ciudadano y establece un marco integral para garantizar desplazamientos más seguros, inclusivos y respetuosos con el medio ambiente.
Objetivos principales de la Ley de Movilidad Sostenible
- Establecer los principios generales que permitan desarrollar un sistema multimodal integrado de movilidad a un coste razonable para el usuario adaptado al entorno y a las necesidades de cada momento.
- Facilitar la existencia de un sistema de transportes multimodal de mercancías y logística eficiente, sostenible y resiliente.
- Impulsar la progresiva descarbonización del transporte y la movilidad que permita contribuir a alcanzar la neutralidad climática del transporte en 2050.
Principios rectores del nuevo modelo
La ley se fundamenta en varios principios clave:
- Movilidad como derecho ciudadano que los poderes públicos deben proteger.
- Equidad social y territorial, asegurando igualdad de acceso en todo el país.
- Sostenibilidad triple: económica, energética y ambiental.
- Innovación y digitalización, aprovechando la tecnología para mejorar servicios.
- Lucha contra el cambio climático, con metas alineadas con la Agenda 2030.
Medidas que establece la Ley de Movilidad Sostenible
La norma establece nuevas exigencias para administraciones y empresas:
- Se crea y regula el Sistema General de Movilidad Sostenible, con diversos instrumentos para su desarrollo: el Foro Territorial de Movilidad Sostenible, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible y el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
- Se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) como marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte.
- Se establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las comunidades autónomas.
- Se permite a los municipios introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones.
- Se sientan las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías.
Obligaciones que establece la Ley de Movilidad Sostenible
- Se recogen obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de:
-Entidades locales de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes.
-Grandes centros de actividad.
-Planes de movilidad sostenible al trabajo: todos los centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno deberán tener un plan de movilidad en 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. - Se obliga a las Administraciones y a los gestores de las infraestructuras a disponer de protocolos de actuación ante episodios de alta contaminación.
- Las empresas que ofrecen un servicio de transporte deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo de 1 año desde que se apruebe la metodología.
- Se establece un plazo de 6 meses para que las entidades de distribución eléctrica pongan a disposición del Ministerio la información relativa a las características y capacidades de la red eléctrica en los puntos de recarga eléctrica, en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.
¿Cuándo será obligatorio disponer de un plan de movilidad?
Las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.
Estos planes contemplarán el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, el uso y recarga de vehículos cero emisiones, o el teletrabajo, entre otros.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
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