Legislación

plan empresarial de prevención y ecodiseño de envases

Nuevo Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases 2024-2028

Nuevo Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases 2024-2028 1024 1024 Eurofins EcoGestor

Los productores de producto, según el Real Decreto 1055/2022 (envasadores e importadores) deben aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal.

¿Quiénes deben disponer de Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases?

Los productores de producto que introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

El cálculo de estos umbrales computa por la totalidad de envases puestos en el mercado, independientemente de su destino (doméstico, comercial o industrial) y de su grado de agrupación (primario, secundario o terciario).

¿Desde cuándo es obligatorio disponer del plan?

Los nuevos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben elaborarse y aplicarse a partir de 2024, siempre que en el año anterior al que nos encontremos se superasen las cantidades de envases introducidas mencionadas anteriormente.

Estos planes deben estar a disposición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus competencias de seguimiento, inspección y control, pero no se debe presentar el plan antes de su aplicación, sino que al finalizar el periodo de validez de 5 años se debe presentar un el informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la Comunidad Autónoma donde tengan la sede social.

¿Qué incluye el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño ?

Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben incluir un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores. También deben incorporar los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Estos incluirán, al menos, la siguiente información diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios:

  • Aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.
  • Aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.
  • Mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
  • Mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
  • Disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
  • Reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto.
  • No utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
  • Utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales.
  • Incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.

¿Cómo se elaboran estos planes? Individual o colectivamente

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño pueden elaborarse de forma individual por los productores de producto. También los pueden elaborar los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen.

En caso de que opten que lo elabore un sistema colectivo el productor debe:

  • Seleccionar las medidas incluidas en el Plan o Planes a las que darían cumplimiento. Asimismo, informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del Plan.
  • Remitir, anualmente, la información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. También tenerla a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.

En caso de que opten por la elaboración de un plan individual, los productores de producto deben remitir un informe. Éste debe entregarse en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.

Toda la legislación ambiental, a un click

Si quieres tener acceso a reales decretos como éste, ahora con el software EcoGestor Legislación puedes. Además, nuestro equipo te asesora para que cumplas con las obligaciones legales que marque la legislación vigente.

Contacta con nosotros y de forma totalmente gratuita te podremos mostrar una demo de nuestro programa.

curso reglamento envases

Reglamento de envases y sus residuos

Aprobada la propuesta del nuevo reglamento de envases y sus residuos

Aprobada la propuesta del nuevo reglamento de envases y sus residuos 1200 800 Eurofins EcoGestor

La Comisión de Medioambiente del Parlamento Europeo ha aprobado la propuesta para hacer más fácil la reutilización y el reciclaje, para reducir envases y residuos innecesarios y promocionar el uso de contenido reciclado.

Esta propuesta se aprueba en un contexto de preocupación por el aumento de residuos generados en los últimos años, de los 66 millones de toneladas en 2009 a los 84 millones de toneladas en 2021. En 2021, cada europeo generó 188,7 kg de residuos de envases al año. Precisamente la naturaleza de esta proposición es evitar que se cumplan las estimaciones de 209 kg de residuos por europeo en 2030.

A continuación, enumeramos las medidas más destacadas de esta propuesta:

En primer lugar, la prohibición de la venta de bolsas de plástico muy ligeras (menos de 15 micras), al menos que sea necesario por razones de higiene o se utilicen como envase primario para alimentos a granel, con el fin de evitar el desperdicio de alimenos.

Además de los objetivos generales de reducción de envases propuestos en el reglamento, los eurodiputados quieren fijar objetivos específicos de reducción de residuos para los envases de plástico (10% para 2030, 15% para 2035 y 20% para 2040).También se establecen porcentajes mínimos de contenido reciclado en función del tipo de envase, con objetivos específicos fijados para 2030 y 2040.

Por otro lado, para finales de 2025, la Comisión evaluará proponer objetivos y criterios de sostenibilidad para el plástico de origen biológico.

Fomentar opciones de reutilización y rellenado para los consumidores

Los eurodiputados quieren que se distinga entre envases reutilizables o rellenables y para ello, aclaran los requisitos que debe tener cada uno. Los envases reutilizables deben cumplir una serie de criterios, entre ellos un número mínimo de veces que pueden reutilizarse (que se definirá más adelante).

Los distribuidores finales de bebidas y comida para llevar en el sector HORECA deben ofrecer a los consumidores la posibilidad de llevar su propio envase.

Eliminar sustancias químicas eternas en los envases de comida

Otro de los puntos tratados es el deseo de prohibir el uso de las llamadas «sustancias químicas para siempre» (sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas o PFAS) y el bisfenol A añadidos intencionadamente en los envases que entran en contacto con alimentos. Estas sustancias se utilizan ampliamente para ignifugar o impermeabilizar envases, sobre todo de papel y cartón para alimentos, y se han asociado a una serie de efectos adversos para la salud.

Otras medidas propuestas:

  • Aumento de los requisitos para que todos los envases de la UE se consideren reciclables. La Comisión se encargará de adoptar criterios para definir los envases «diseñados para el reciclado» y «reciclables a escala».
  • Los países de la UE tendrían que garantizar que el 90% de los materiales contenidos en los envases (plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio, papel y cartón) se recogen por separado para 2029.
  • Los proveedores de servicios en línea estarían sujetos a las mismas obligaciones de responsabilidad ampliada que los productores.

Una vez aprobada esta propuesta por el Parlamento Europeo, está previsto que en España tenga que adaptarse el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

¿Quiere estar al día con todos los cambios en legislación? Ahora es posible con nuestro software de cumplimiento de legislación EcoGestor Legislación.

curso reglamento envases

Productores de producto: toca inscribirse en un nuevo registro antes del 29 de marzo

Productores de producto: toca inscribirse en un nuevo registro antes del 29 de marzo 1200 800 Eurofins EcoGestor

Entre las novedades del nuevo Real Decreto de envases encontramos obligaciones de información sobre puesta en el mercado de envases. Para ello, se ha creado una nueva Sección de Envases en el Registro de Productores de Producto creado en el Real Decreto 293/2018.

En los últimos dos años la normativa de residuos ha cambiado a gran velocidad. Este año le toca el turno a los envases. En resumen, la Ley 7/2022 establecía que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes debían adaptarse a la nueva regulación. En primer lugar, les tocó a los envases con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Poco después, en agosto de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, ante las dudas que existían, publicó un documento técnico para la comunicación de los datos de la sección de envases del Registro de Productores de Producto.

Ciertamente, la sección de envases del Registro de Productores de Producto se crea con dos objetivos. El primer propósito es disponer de información administrativa. Esto permitirá contrastar la información sobre puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Por otra parte, también tiene el objetivo de controlar el fraude. Se obliga a todos los productores a inscribirse en el antes del 29 de marzo de 2023. También deben remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto?

A modo de resumen, los obligados a inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto son los productores de producto o los representantes autorizados.

En el Real Decreto de envases se encuentra definido el Productor de Producto, igualmente los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Primero, cuando en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución no se identifique al productor de producto, el productor de producto es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

Ciertamente, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero, que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Plataformas de comercio electrónico

Si los productos se introducen en el mercado a través de plataformas de comercio electrónico procedentes de fuera de España y el productor no ha designado representante autorizado, dichas plataformas serán, subsidiariamente, el productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como las organizativas respecto de esos envases.

Los representantes autorizados son aquellas personas físicas o jurídicas en territorio español designadas por los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.

La obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

Inscripción antes del 29 de abril

Los productores de producto deberán inscribirse en dicho Registro, antes del 29 de abril de 2023, proporcionando la información establecida en el apartado 1 del anexo IV del RD 1055/2022, y aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

Por otro lado, en los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

Procedimiento telemático de inscripción

Esta inscripción se deberá realizar telemáticamente a través del procedimiento telemático para la inscripción en el registro de productores de producto (Código del Sistema de Información Administrativa 1523222): acceso aquí.

El número de registro tiene el siguiente formato:

ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto

El número de registro asignado deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

¿Qué información obligatoria hay que remitir anualmente en materia de envases?

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, deben recopilar y remitir, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, la Declaración Anual de Envases, es decir, la información contenida en el apartado 2 del anexo IV de este RD, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Además, esta información debe incluir de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022.

Enlace al procedimiento telemático: aquí.

No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico. y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España, podrán remitir dicha información de forma simplificada. Deberán hacerlo de acuerdo con el procedimiento telemático (aquí).

Fechas para la remisión de la información

Los productores de producto deberán recopilar la información del apartado 2 del anexo 4, relativa a los envases puesto en el mercado nacional en cada año natural, y deberán remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se establecerán dos períodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022.

Dichos periodos serán los siguientes:

  • Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2021 o de realizar la declaración del año 2021 al no haberla podido realizar en el período estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2021: del 1 al 30 de noviembre de 2023 (ambos inclusive).

  • Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022.

En el caso de tener que realizar alguna modificación sobre los datos remitidos en el año 2022 o de realizar la declaración del año 2022 al no haberla podido realizar en el periodo estipulado inicialmente, puede llevarla a cabo únicamente en el plazo que indicamos a continuación: Período extraordinario improrrogable para introducir los datos de envases puestos en el mercado en 2022: del 1 al 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive).

EcoGestor Legislación: software de obligaciones legales

Desde Eurofins seguiremos de cerca todas las actualizaciones que se produzcan sobre los productores de producto. Recuerde que para estar siempre informado de las obligaciones legales de aplicación en el área de medio ambiente para una organización disponemos del servicio EcoGestor Legislación, una herramienta online apoyada por un equipo de consultores especializado en medio ambiente para la información y actualización de normativa. Solicita sin compromiso una DEMO GRATUITA.