Los productores de producto, según el Real Decreto 1055/2022 (envasadores e importadores) deben aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal.
¿Quiénes deben disponer de Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño de envases?
Los productores de producto que introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
- 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
El cálculo de estos umbrales computa por la totalidad de envases puestos en el mercado, independientemente de su destino (doméstico, comercial o industrial) y de su grado de agrupación (primario, secundario o terciario).
¿Desde cuándo es obligatorio disponer del plan?
Los nuevos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben elaborarse y aplicarse a partir de 2024, siempre que en el año anterior al que nos encontremos se superasen las cantidades de envases introducidas mencionadas anteriormente.
Estos planes deben estar a disposición de las autoridades competentes de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus competencias de seguimiento, inspección y control, pero no se debe presentar el plan antes de su aplicación, sino que al finalizar el periodo de validez de 5 años se debe presentar un el informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la Comunidad Autónoma donde tengan la sede social.
¿Qué incluye el Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño ?
Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño deben incluir un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores. También deben incorporar los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Estos incluirán, al menos, la siguiente información diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios:
- Aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.
- Aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.
- Mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
- Mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
- Disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase.
- Reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto.
- No utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
- Utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales.
- Incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.
¿Cómo se elaboran estos planes? Individual o colectivamente
Los planes empresariales de prevención y ecodiseño pueden elaborarse de forma individual por los productores de producto. También los pueden elaborar los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen.
En caso de que opten que lo elabore un sistema colectivo el productor debe:
- Seleccionar las medidas incluidas en el Plan o Planes a las que darían cumplimiento. Asimismo, informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del Plan.
- Remitir, anualmente, la información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. También tenerla a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control.
En caso de que opten por la elaboración de un plan individual, los productores de producto deben remitir un informe. Éste debe entregarse en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.
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